Alfonso y Juan Guerra teman cada uno su propio despacho en la delegaci¨®n, seg¨²n el juez
Los hermanos Alfonso y Juan Guerra no utilizaron un ¨²nico despacho en la Delegaci¨®n de? Gobierno en Andaluc¨ªa sino dos: uno fue habilitado para el ex vicepresidente y otro, diferente, para uso exclusivo de Juan. As¨ª lo asegura el magistrado Jos¨¦ Cano Barrero en su auto del pasado d¨ªa 22. Seg¨²n el auto, la decisi¨®n de habilitar un despacho para el entonces vicepresidente "no est¨¢ justificada".Adem¨¢s, en las "contadas ocasiones" en las que Alfonso Guerra acudi¨® a la delegaci¨®n utiliz¨® otro despacho distinto al que ocupaba su hermano Juan, que, seg¨²n el juez, habr¨ªa sido creado para su uso exclusivo.
Alfonso Guerra declar¨®, en el Pleno del Congreso el 1 de febrero de 1990, que a partir de diciembre de 1982 se hizo necesario que Juan Guerra coordinara sus labores de asistente del vicesecretario general del PSOE con los servicios de la vicepresidencia del Gobierno, y que "para facilitarlo se permiti¨® tambi¨¦n a Juan Guerra el acceso al despacho del vicepresidente, con el ¨²nico y exclusivo objeto de desarrollar esa labor".
El Ministerio de Relaciones con las Cortes matiz¨® ayer, en un comunicado enviado a los medios de comunicaci¨®n, la respuesta dada por el Gobierno al juez Cano Barrero, sobre la utilizaci¨®n del citado despacho, tras las informaciones aparecidas ayer en los medios de comunicaci¨®n en las que se recog¨ªa que el Gobierno, a trav¨¦s del citado ministerio, inform¨® a los jueces de que "no existe, ni ha existido decreto, orden, resoluci¨®n, ni instrucci¨®n por la que se acordara la creaci¨®n ni mantenimiento de un despacho para uso del excelent¨ªsimo se?or vicepresidente del Gobierno, radicado en las dependencias de la Delegaci¨®n del Gobierno en Andaluc¨ªa".
El juez Cano Barrero, despu¨¦s de hacer constar en su auto los testimonios de cuatro funcionarios de la Delegaci¨®n del Gobierno, y la declaraci¨®n del exdelegado Tom¨¢s Azor¨ªn ante el juez Angel M¨¢rquez, afirma: "No s¨®lo no aparece como justificada la decisi¨®n de habilitar un despacho concreto en la delegaci¨®n para la utilizaci¨®n por el vicepresidente del Gobierno, cuando, pudiendo usar cualquiera de las dependencias en ella existentes, utiliz¨® otras distintas en las contadas ocasiones en que fue por la misma, sino que lo que se hizo fue habilitar otro despacho distinto, exclusivamente para su utilizaci¨®n por don Juan Guerra Gonz¨¢lez, que es decisi¨®n que, al no ostentar ¨¦ste el car¨¢cter de funcionario p¨²blico, ni realizar funciones de tal car¨¢cter podr¨ªa estimarse esa resoluci¨®n injusta, prevista por el art¨ªculo 358 del C¨®digo Penal".
La nota enviada ayer a los medios por el Ministerio de Relaciones con las Cortes dice textualmente: "En contestaci¨®n a su providencia de fecha 16 de enero, recibida por fax en este departamento, y reca¨ªda en las diligenclas previas que se tramitan en esa sala bajo en n¨²mero 791, tengo el honor de informar a V.E que no existe constancia de que se hubiera acordado u ordenado la habilitaci¨®n de dependencias a las que se refiere la citada providencia, signific¨¢ndole que, conforme a lo dispuesto en el art¨ªculo 5 de la ley 17/1983 de 16 de noviembre, las delegaciones del Gobierno son sedes de la representaci¨®n del Gobierno en el ¨¢mbito de las respectivas comunidades aut¨®nomas y, en consecuencia, se encuentran a disposicion de los excelent¨ªsimos se?ores, presidente, vicepresidente y ministros del Gobierno, en la forma que mejor convenga para el curriplimiento de sus funciones".
Esta aclaraci¨®n est¨¢ recogida tambi¨¦n en el auto del magistrado Jos¨¦ Cano Barrero.
El magistrado Cano Barrero tiene en cuenta en su auto del pasado d¨ªa 22 todos los extremos de esta nota aclaratoria. El juez dice, tras reproducir textualmente esta contestaci¨®n, "que aun prescindiendo de que lo aqu¨ª presentado no fue que la sede de la delegaci¨®n en general pudiera ser utilizada por aquellas autoridades, sino, antes bien, que lo ordenado fue que un despacho concreto de la misma se destinara exclusivarnente al uso del vicepresidente del Gobierno, lo que no puede olvidarse es que (...) la resoluci¨®n injusta (...) ser¨ªa fundamentalmente la orden que se dio para que a dicho despacho accediera don Juan Guerra".
Cano Barrero utiliza la jurisprudencia -entre ellas la sentencia 17/1990 sobre el denominado caso Barreiros- para destruir la presunci¨®n de inocencia y considera que los imputados -los ex delegados Tom¨¢s Azor¨ªn y Leocadio Mar¨ªn, el actual delegado Alfonso Garrido y el ex secretario general del vicepresidente, Rafal Delgado- no contestaron ni ante el juez M¨¢rquez ni ante el propio Cano Barrero los puntos sobre los que se les pretend¨ªa interrogar para aclarar la creaci¨®n y uso del despacho. Todos ellos se aco ieron al derecho constitucional a no declarar, como ya hicieron en anteriores comparecencias ante los jueces.
Declaraci¨®n ante el pleno
Para justificar el uso diel despacho en la Delegaci¨®n del Gobierno en Sevilla, Alfonso Guerra, en su intervenci¨®n ante el Pleno del Congreso, el 1 de febrero de 1990, dijo: "Como es generalmente conocido, el vicepresidente del Gobierno suele desarxollar su actividad durante cinco d¨ªas a la semana en Madrid y los dos restantes en Sevilla, ciudad en la que reside. Atendiendo a esta circunstancia y a la existencia de espacios libres, se consider¨® que podr¨ªa ser ¨²til poner uno de esos desp achos a disposici¨®n del vicepresidente, para facilitar su trabajo durante sus estancias en Sevilla. As¨ª se hizo en mayo de 1983. Este hecho fue conocido entonces en la ciudad de Sevilla. La existencia del despacho y su destino ha sido, pues, algo p¨²blico y notorio desde el primer momento, sin que hasta ahora haya sido motivo de esc¨¢ndalo para nadie. L¨®gicamente, adem¨¢s del vicepresidente, ten¨ªan acceso a ese despacho sus colaboradores m¨¢s pr¨®ximos para realizar las tareas propias de su funci¨®n".
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