Justicia hist¨®rica
Respecto a las referencias h¨²ngaras del art¨ªculo publicado por Carmen Gonz¨¢lez Enr¨ªquez bajo el t¨ªtulo Justicia pol¨ªtica y transici¨®n, en el n¨²mero del d¨ªa 6 de enero de su peri¨®dico, nos es grato hacer las siguientes objeciones:Formar y expresar opini¨®n sobre "los pa¨ªses del Este" es libertad y derecho de todos. Sin embargo, un juicio cumple con el criterio de la informaci¨®n objetiva, criterio que, como es de suponer, pretende cumplir tambi¨¦n su peri¨®dico, s¨®lo si est¨¢ basado en hechos reales. Y el art¨ªculo mencionado (escrito por la soci¨®loga Carmen Gonz¨¢lez) tiene el lamentable defecto de no estar en sinton¨ªa con los hechos.
Porque, seg¨²n demuestran los hechos, entre las resoluciones del Parlamento h¨²ngaro no se puede encontrar ninguna en los ¨²ltimos meses que prevea "iniciar procesos judiciales" o "ajuste de cuentas" ni con "los antiguos dirigentes del POSH" ni contra "los anteriores dirigentes", as¨ª en general, como dice la autora.
Y en lo que se refiere al presidente de la Rep¨²blica, ?rp¨¢d G?ncz, quien -seg¨²n el art¨ªculo- "se est¨¢ oponiendo a los intentos del Gobierno y la mayor¨ªa parlamentaria", si Carmen Gonz¨¢lez insin¨²a la ley aprobada en diciembre por la Asamblea Nacional sobre la justicia hist¨®rica, s¨ª, es verdad que el presidente es partidario de la reconciliaci¨®n nacional, pero es tambi¨¦n un hecho que ha manifestado: si el Tribunal Constitucional no constata la anticonstitucionalidad de la ley, ¨¦l va a firmarla. Y la decisi¨®n del Tribunal a¨²n est¨¢ por esperar. Sobre la ley misma vale a?adir lo siguiente:
1. Trata los graves cr¨ªmenes no perseguidos por razones pol¨ªticas.
2. En su esfera de sujetos no hace diferencia seg¨²n convicci¨®n pol¨ªtica, sino por el delito cometido.
3. No se trata de ninguna "transparencia pol¨ªtica"; la ley s¨®lo registra la criminalidad del acto delictivo.
4. Tiene su efecto s¨®lo para los que cometieron atentados contra la vida (homicidio intencional y lesi¨®n grave, mortal) y alta traici¨®n.
5. No inicia proceso judicial contra nadie si el delito no es comprobable, y marca los l¨ªmites del castigo s¨®lo para los dos casos mencionados.
6. La ley provoc¨® un debate debido al hecho de que procura resucitar la persecuci¨®n de tales cr¨ªmenes, de los cuales la prescripci¨®n ya ha caducado. La ley no lo niega, s¨®lo afirma que, pese a que la punibilidad de estos cr¨ªmenes fue reglamentada en el momento de su comisi¨®n, el Estado no castigaba a los cometedores por razones pol¨ªticas. La no consideraci¨®n de la prescripci¨®n no hiere el principio de nullum crimen sine lege, por tanto no atenta a ninguna prohibici¨®n constitucional.-
Consejero pol¨ªtico de la Embajada de la Rep¨²blica de Hungr¨ªa.
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