Tocar la Const¨ªtucion
EL POL?MICO tema de la reforma de la Constituci¨®n ha vuelto a instalarse en el ¨¢mbito de las preocupaciones pol¨ªticas, esta vez de la mano del Tratado de la Uni¨®n Europea, aprobado el 10 de diciembre en Maastricht. Ciertamente, la cuesti¨®n carece de la artificiosidad o de los planteamientos ideol¨®gicos de algunas de las propuestas revisionistas planteadas hasta ahora. Tampoco responde a la perspectiva te¨®rica de las que se suscitan en ¨¢mbitos preferentemente acad¨¦micos -exceptuadas, obviamente, las que se originan en estrategias de las fuerzas antisisternaSe trata de una exigencia comunitaria: conceder a los ciudadanos miembros de los otros pa¨ªses de la CE residentes en Espa?a el derecho al sufragio pasivo ser elegible y no s¨®lo elector en los comicios municipales-, de acuerdo con lo estipulado en Maastricht.La cuesti¨®n tiene, sin embargo, un alcance pol¨ªtico indudable: plantea, por primera vez, la posibilidad de abrir un portillo en el edificio del consensuado texto constitucional de 1978. Y un riesgo: que por dicho portillo se cuelen propuestas de reforma de mayor alcance que trastoquen las l¨ªneas esenciales de este consenso constitucional, al que mayoritariamente se sigue considerando todav¨ªa como uno de los mejores activos del actual r¨¦gimen democr¨¢tico.
No est¨¢ injustificada, pues, la expectaci¨®n que el tema ha levantado en las instituciones del Estado (Gobierno, Parlamento y ¨®rganos consultivos) y entre los responsables pol¨ªticos y expertos constitucionalistas. La eventual reforma constitucional est¨¢ limitada a un punto muy concreto (introducir en el art¨ªculo 13.2 de la Constituci¨®n el derecho al sufragio pasivo de los ciudadanos comunitarios en las elecciones municipales). Puede conceptuarse en la pr¨¢ctica como una de las llamadas t¨¦cnicas, y no afecta a ninguno de los valores superiores del ordenamiento constitucional, ni a la forma y estructura del Estado, ni a sus bases institucionales, ni a los derechos y libertades fundamentales. Pero ello no quita que desde criterios de responsabilidad pol¨ªtica e institucional deba indagarse si hay forma de obviarla mediante el recurso a otros mecanismos legislativos.
Sin embargo, todas las dudas planteadas en el debate -necesidad o no de la reforma constitucional y posibilidad o no de atender por otras v¨ªas al mandato del Tratado de Maastricht- podr¨ªan ser f¨¢cil e institucionalmente despejadas: acudiendo al Tribunal Constitucional (TC) para que previamente a la ratificaci¨®n parlamentaria del tratado declare si existe o no contradicci¨®n con la Carta Magna. El art¨ªculo 95.2 de la Constituci¨®n atribuye a su m¨¢ximo int¨¦rprete la capacidad de dictarri¨ªnar si la aprobaci¨®n de un tratado internacional implica la exigencia de una revisi¨®n constitucional. No tiene sentido que este mecanismo deje de utilizarse. Ning¨²n poder del Estado -el Parlamento en este caso, al que corresponde ratificar el Tratado de Maastrichtdebe considerarse menoscabado en sus funciones por echar mano de esta herramienta de consulta.
La cuesti¨®n es controvertida, y ser¨ªa irresponsable por parte del Gobierno o del Parlamento aventurarse por una v¨ªa equivocada o de la que hubiera sospechas de que lo es. El propio Consejo de Estado, m¨¢ximo ¨®rgano consultivo, no ha despejado de manera taxativa las dudas existentes. Si bien ha considerado que no se necesita una reforma de la Constituci¨®n para extender el derecho del sufragio pasivo a los ciudadanos comunitarios residentes en Espa?a -bastar¨ªa, a su juicio, con autorizar la ratificaci¨®n del Tratado de Maastricht mediante ley org¨¢nica, de acuerdo con la previsi¨®n del art¨ªculo 93 de la Constituci¨®n-, no ha dejado de se?alar al Gobierno la posibilidad de la consulta previa al Tribunal Constitucional. Indicaci¨®n prudente y que deber¨ªa ser tenida en cuenta no s¨®lo por la enjundia de la cuesti¨®n planteada. Tambi¨¦n para evitar en lo posible que el tema suscitado degenere en planteamientos pol¨ªticamente interesados y, en gran medida, in¨²tiles a los efectos de clarificar la cuesti¨®n.
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