Una ley 'premoderna'
Considera el articulista que la denominada Ley Corcuera es cronol¨®gicamente premoderna porque es expresi¨®n de la crisis de un orden de valores, de un paradigma de racionalidad, cuya recuperaci¨®n podr¨ªa haber llevado a creer, ingenuamente, que se hab¨ªa superado el ancien regime en la pol¨ªtica del derecho.
Al titular de Interior no le gusta el empleo de su primer apellido para identificar a la Ley Org¨¢nica sobre Protecci¨®n de la Seguridad Ciudadana (LPSC).La verdad es que tal actitud, en principio, no tiene mucho sentido, pues lo que le incomoda es un uso ampliamente extendido en la Europa de las media y, por tanto, un signo m¨¢s de esa homologaci¨®n que tanto le interesa. Sin embargo, resulta comprensible que aspire a difuminar, incluso en el plano sem¨¢ntico, paternidad tan comprometedora que, es obvio, no le corresponde de manera exclusiva.
En esta l¨ªnea, lo razonable ser¨ªa pedir que se hable de la ley del Gobierno, o de la mayor¨ªa parlamentaria. Pero tampoco es eso: lo que quiere es que se tome a la LPSC como ley de la democracia. Algo que, curiosamente, no se ha pretendido hasta la fecha con ninguna otra, ni siquiera de las m¨¢s democratizadoras, que fueron a parar al BOE durante los a?os de la transici¨®n.
La singularidad de la demanda, precisamente cuando se trata de un texto tan justificadamente controvertido, merece alguna reflexi¨®n.
Es cierto que de 1975 para ac¨¢ ha sido frecuente aludir al proceso en curso como democr¨¢tico, e incluso a la experiencia en general como la democracia. Algo seguramente leg¨ªtimo si se tiene en cuenta que se hac¨ªa por contraste con la situaci¨®n pol¨ªtica anterior. Y, con todas las insuficiencias de la corriente, es bien claro que se hab¨ªa salvado un abismo.
Ahora bien, al cabo de m¨¢s de 15 a?os, dado el curso de los, y sobre todo de nuestros, acontecimientos, y ante pretensiones como la del ministro, parece necesario llevar a cabo una revisi¨®n conceptual de ese modo de operar con el lenguaje pol¨ªtico.
No, como he dicho, porque fuera abusivo en 1978 identificar, sobre todo emotivamente, a la Constituci¨®n con la democracia. Y tampoco porque lo sea ahora continuar haci¨¦ndolo a la vista de ciertas (tantas) formas de retrodesarrollo constitucional como se han dado y contin¨²an produci¨¦ndose.
Punto de llegada
En esa perspectiva -y pensando en lo que har¨ªa un hipot¨¦tico constituyente de hoy- se comprende que 1978 pueda ser tenido como confortable punto de llegada. Un no va m¨¢s. Y cabe incluso que, si entonces pudiera haber sido contemplado desde ahora, se hubiera visto como un momento para quedarse a vivir en ¨¦l.
Con todo, y para evitar usos abusivos, confusos e injustificadamente propagand¨ªsticos de un t¨¦rmino tan serio como democracia, ser¨¢ bueno no perder de vista que en rigor s¨®lo cabe referirse a ella como proceso de democratizaci¨®n. Sin duda, un largo proceso de incierto resultado, en el que, si se mira al modelo cultural y pol¨ªticamente construido durante siglos con tanto esfuerzo y se cuentan los pasos dados y su sentido de marcha, el. ciudadano de a pie tendr¨¢ buenos motivos para inquietarse, y, desde luego, para exigir por lo menos prudencia lig¨¹¨ªstica. Un respeto.
As¨ª las cosas, nadie discutir¨ªa que la LPSC no puede ser una ley de la democracia. Aunque s¨®lo sea porque la democracia, por ejemplo, en la bien aceptable acu?aci¨®n del ideal Estado social y democr¨¢tico tomado, claro, en el sentido cabal y profundo de sus t¨¦rminos, tendr¨ªa que ser rigurosamente incompatible con ese tipo de leyes.
Pero, ?es siquiera la LPSC compatible con este momento del desarrollo democr¨¢tico? ?Con el que -con sus limitaciones e incluso contradicciones- se expresa en la Constituci¨®n (m¨¢s o menos) vigente, e incluso en el discurso -los hechos suelen ser otra cosa- de los que dicen que desde luego lo est¨¢?
No pertenece la LPSC ciertamente al g¨¦nero de instrumentos que los constitucionalistas proponen como el mejor exponente de la legalidad del Estado de derecho. Y tampoco la filosof¨ªa de que se nutre la avala como tal. Con decir que lo de que las rebajas en el r¨¦gimen de las garant¨ªas como medio de leg¨ªtima defensa de los derechos en apuros, hasta lo de que la medida no va con la gente decente, son argumentos que se encuentran tal cual en el decreto-ley de 26 de agosto de 1975...
Principios malparados
La f¨®rmula, bien experimentada, es en s¨ª misma poco fiable: no en vano es ¨¦ste un terreno en el que se conoci¨® la excepci¨®n antes que la regla. Y menos a¨²n lo es que su reutilizaci¨®n ahora pueda hacernos crecer en calidad de vida democr¨¢tica como sin el menor sonrojo se sugiere.
Pero donde se disipa cualquier duda es cuando se entra en el examen pormenorizado del c¨®mo y de qu¨¦ manera encuentran eco en la LPSC determinados principios estructurales, estos s¨ª, de la democracia. Sin exageraci¨®n podr¨ªa decirse que desde el de legalidad al de presunci¨®n de inocencia, pasando por el de proporcionalidad, el de m¨ªnima intervenci¨®n, el principio del hecho y el de no incriminaci¨®n de los actos contra s¨ª mismo, no hay uno solo que all¨ª no salga malparado, a pesar del lujo filol¨®gico de las vicisitudes literarias del texto.
Dir¨ªa incluso que no es gratuito ni siquiera el dato de que la defensa del proyecto haya tenido que pasar por la demonizaci¨®n de todo hijo de vecino: desde los intelectuales a los periodistas, desde los jueces hasta las porteras. (Pero ?qu¨¦ man¨ªa con las porteras!).
- Tampoco es ni siquiera una ley modernizadora; aunque pueda ser cl¨®nica de un hipot¨¦tico ingenio construido a base de reba?ar lo peor de cada una de las distintas legislaciones europeas.
La modernidad del derecho se identifica con el proyecto ilustrado, que, incluso con sus insuficiencias en materia de garant¨ªas frente al poder, supone un punto de no retorno; un l¨ªmite que es necesario franquear hacia atr¨¢s si se quiere reconstruir la genealog¨ªa y hallar la matriz pr¨¢ctica y te¨®rica de los materiales de derribo con que se est¨¢ montando la LPSC.
es magistrado.
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