El Constitucional avala la ventaja bancaria para ejecutar deudas
El Tribunal Constitucional ha estimado -por mayor¨ªa de 11 votos a uno- que las facilidades legales dadas a los bancos y otras entidades de cr¨¦dito para ejecutar las deudas y embargar a sus clientes no atentan contra el principio de igualdad ni producen indefensi¨®n en el deudor ni vulneran el derecho de los consumidores y usuarios a ser defendidos por los poderes p¨²blicos. En consecuencia, el alto tribunal ha decidido que "no ha lugar" a declarar inconstitucional el art¨ªculo 1.435, p¨¢rrafo 4?, de la ley de Enjuiciamiento Civil, que Carlos de la Vega, el magistrado disidente, califica de "privilegio".El precepto, cuestionado por un total de 20 ¨®rganos judiciales, prev¨¦ que en determinados "contratos mercantiles otorgados por las entidades de cr¨¦dito, ahorro y financiaci¨®n" en los que "se hubiere convenido que la cantidad exigible en caso de ejecuci¨®n ser¨¢ la especificada en certificaci¨®n expedida por la entidad acreedora", ¨¦sta podr¨¢ cobrar la deuda sobre la base de la liquidaci¨®n practicada por ella misma y embargar al deudor en su caso. Algunos de los jueces que plantearon cuestiones de inconstitucionalidad dijeron que el precepto "refuerza la posici¨®n de superioridad que a estas entidades otorga su prevalencia econ¨®mica frente a los consumidores y usuarios".
Tanto el fiscal general como el abogado del Estado consideraron, en cambio, que el precepto tiene su fundamento en "la libertad de pacto". La sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de febrero ¨²ltimo -de 75 folios de extensi¨®n y de la que ha sido ponente el magistrado Jes¨²s Leguina Villa-, justifica que el legislador establezca en favor de las entidades de cr¨¦dito "un r¨¦gimen procesal especial que facilite la realizaci¨®n de sus cr¨¦ditos".
"El conjunto de la econom¨ªa"
La mayor¨ªa del alto tribunal razona que tal legislaci¨®n singular responde "a la importancia que reviste el buen funcionamiento de las entidades de cr¨¦dito para el conjunto de la econom¨ªa, dada su posici¨®n central en los mecanismos de pago". Estima necesario que tales entidades "mantengan la confianza del p¨²blico y una solvencia acreditada, esencial en la intermediaci¨®n financiera".Por el contrario, el magistrad¨® Carlos de la Vega Benayas, en el voto particular formulado contra la decisi¨®n de la mayor¨ªa, se manifiesta a favor de declarar inconstitucional el precepto cuestionado, porque produce "indefensi¨®n del deudor y merma de garant¨ªas procesales". Recuerda que la ejecuci¨®n de la deuda la hace la entidad de cr¨¦dito "sin intervenci¨®n del otro contratante deudor", lo que significa "un privilegio" a bancos y cajas, "cuya justificaci¨®n no es tan clara como se intenta probar con los argumentos de la sentencia". Estima que los jueces tienen raz¨®n al cuestionar la norma y a?ade que "no es muy afortunado hablar de la libertad para evitar o justificar la posible desigualdad en situaciones encajables en los contratos de adhesi¨®n".
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