La Comisi¨®n centrar¨¢ su investigaci¨®n en las posibles irregularidades de la informacion facilitada por Ibercorp
La Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) centrar¨¢ sus investigaciones sobre Ibercorp en las posibles irregularidades cometidas en la informaci¨®n facilitada por su sociedad de valores a requerimiento de ¨¦sta. Medios pr¨®ximos al banco que preside Manuel de la Concha indicaron ayer que se descartaban acusaciones de insider trading -utilizaci¨®n de -informaci¨®n privilegiada-, aunque fuentes oficiales no quisieron desechar ninguna posibilidad hasta tanto no avancen los trabajos. La Ley del Mercado de Valores tipifica, como infracci¨®n grave las carencias informativas de las sociedades.
El esc¨¢ndalo sobre supuestas irregularidades en operaciones realizadas por Ibercorp en Sistemas Financieros, entr¨® ayer en una nueva fase, una vez que la Comisi¨®n Nacional del Mercadode Valores confirm¨® la reapertura de la investigaci¨®n. Su presidente, Luis Carlos Croissier, no quiso ser m¨¢s expl¨ªcito sobre el contenido de los trabajos -"La Comisi¨®n investiga lo que tiene que investigar", dijo-. El ministro de Econom¨ªa, Carlos Solchaga, mientras, coment¨® que el mi¨¦rcoles hab¨ªa hablado con Croissier y que ¨¦ste no le hab¨ªa comunicado que se hubiera abierto una nueva inspecci¨®n sobre Ibercorp. El presidente de la CNMV s¨ª le dijo, en cambio, que se realiz¨® una inspecci¨®n sobre esa sociedad hace cosa de un a?o y que, en ese momento, no se detect¨® ning¨²n tipo de irregularidad. En cualquier caso, sin aludir a ninguna investigaci¨®n, evit¨® dar su opini¨®n sobre las posibles "irregularidades formales o materiales" cometidas por Ibercorp en espera a que "le informe la Comisi¨®n".Fuentes cercanas a la Comisi¨®n indicaron que la investigaci¨®n se centrar¨¢ en las posibles irregularidades cometidas por Ibercorp en la informaci¨®n remitida a requerimiento oficial "aunque no se puede descartar a priori ninguna posibilidad". Seg¨²n las citadas fuentes, la CNMV volver¨¢ a solicitar el listado completo de los vendedores y rastrear¨¢ entre las decenas de sociedades que all¨ª aparecen posibles indicios de que alg¨²n socio mayoritario haya podido beneficiarse de la operaci¨®n.
Por el contrario, en Ibercorp se ten¨ªa el convencimiento, tras la reuni¨®n mantenida el mi¨¦rcoles por la noche entre Croissier y De la Concha, que "se descarta cualquier inculpaci¨®n de insider trading". Seg¨²n estas fuentes, la investigaci¨®n se limitar¨ªa a las irregularidades en la informaci¨®n. Esta ¨²ltima afirmaci¨®n se contradice con las impresiones recogidas en la CNMV.
Por su parte, expertos jur¨ªdicos consultados se?alan que "todav¨ªa es pronto para evaluar el alcance de las posibles irregularidades, porque tambi¨¦n entran en juego decisiones pol¨ªticas". Coinciden, sin embargo, en se?alar que el sistema utilizado por Ibercorp Sociedad de Valores para informar a la CNMV -omitir el primer apellido de varios vendedores de acciones de SF-, no puede considerarse falsedad en documento mercantil o privado, por lo que no se podr¨ªa actuar por la v¨ªa penal. "Otra cosa muy diferente", comentaba un abogado del Estado, "es que la Comisi¨®n pueda entender que la sociedad de valores no haya suministrado toda la informaci¨®n solicitada por requerimiento escrito y aplique las sanciones administrativas correspondientes".
La falta de informaci¨®n a la CNMV est¨¢ tipificada en la Ley del Mercado de Valores en tres art¨ªculos diferentes, aunque seg¨²n las citadas fuentes en este caso ser¨ªa de aplicaci¨®n la letra J del art¨ªculo 100, que establece como infracci¨®n grave "la falta de comunicaci¨®n de informaciones a los organismos rectores de los mercados secundarios oficiales o a la CNMV en los casos en que dicha comunicaci¨®n sea preceptiva con arreglo a esta Ley".
En caso de que la Comisi¨®n entendiera que el listado enviado por Ibercorp Bolsa incurr¨ªa en infracci¨®n grave, se aplicar¨ªa el art¨ªculo 103 de la misma Ley que establece la imposici¨®n de una de las siguientes sanciones: Amonestaci¨®n p¨²blica en el BOE; multa por importe de hasta el 2% de sus recursos propios; suspensi¨®n o limitaci¨®n del volumen de las actividades que pueda realizar el infractor en el Mercado de Valores durante un plazo no superior a un a?o; o suspensi¨®n de la condici¨®n de miembro del mercado correspondiente por un plazo no superior a un a?o.
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