Alquileres antiguos
HAY QUE cambiar la regulaci¨®n de los arrendamientos, tanto de viviendas como de locales comerciales. La legislaci¨®n vigente -lo mismo la congeladora ley de alquileres de 1964 que la liberalizadora ley Boyer de 1985- provoca situaciones injustas cada vez m¨¢s insoportables. Entre ¨¦stas figuran la pr¨¢ctica congelaci¨®n de rentas en beneficio de inquilinos de una gran capacidad econ¨®mica y en detrimento de propietarios de rentas modestas; la utilizaci¨®n y disfrute de locales de oficinas en lujosas zonas de las ciudades por una cantidad irrisoria; el abandono y deterioro de los inmuebles por parte de algunos propietarios...Los elementos de pol¨ªtica social -si los hubo que pudieran estar presentes en nuestra actual normativa est¨¢n organizados, hoy de forma anacr¨®nica. Procede, pues, actualizarlos con prudencia, como han hecho los pa¨ªses europeos que en los ¨²ltimos 15 a?os han desmantelado o reestructurado la legislaci¨®n protectora de los arrendamientos puesta en pie al t¨¦rmino de la II Guerra Mundial. Por supuesto que los criterios de pol¨ªtica social no deben ser ajenos a ninguna de las f¨®rmulas que puedan barajarse para modernizar el r¨¦gimen de alquiler de las viviendas. Una reforma de esta envergadura no ha de establecerse de forma traum¨¢tica, y, por tanto, es exigible que se arbitren diversos mecanismos de plazos y soluciones transitorias. No puede olvidarse el dato de que la mayor¨ªa de sus destinatarios forma parte de las capas sociales m¨¢s desfavorecidas.
Sin embargo, estas mismas razones de pol¨ªtica social desaparecen o, cuando menos, quedan sustancialmente atenuadas al hablar de los arrendamientos de oficinas o locales comerciales. El inquilino de locales de negocios, en el mercado de 1992, no es precisamente el arquetipo que se har¨ªa acreedor a una pol¨ªtica de protecci¨®n por parte del Estado. Muy al contrario, este inquilino es, en muchos casos, una entidad de gran solvencia y dimensi¨®n, con plena capacidad para negociar un contrato de arrendamiento en condiciones de igualdad con el propietario. Bastantes de los actuales arrendatarios de locales, a diferencia de los de hace 20 o 30 a?os, son empresas multinacionales, importantes entidades financieras, grandes distribuidores..., lo cual no impide que reciban el mismo trato que un modesto inquilino de vivienda o un jubilado que alquila un apartamento en la periferia.
El arrendatario del local de negocio, como agente econ¨®mico, deber¨ªa afrontar el coste real de su arrendamiento como un coste propio de su actividad igual al que soporta, en relaci¨®n con las materias primas, los transportes o los gastos de personal. La congelaci¨®n de dicho coste o su aumento puramente simb¨®lico contituyen un factor de competencia desigual entre los comerciantes, empresarios y profesionales que se benefician de la renta congelada, y aquellos otros que han de afrontar precios de mercado.
La nueva regulaci¨®n de los arrendamientos a la que inevitablemente nos conduce la realidad deber¨ªa estar basada, pues, en una clara distinci¨®n entre las viviendas y los locales de negocio, procurando soluciones transitorias a los contratos vigentes, m¨¢s flexibles en el caso de la vivienda y m¨¢s en¨¦rgicas y breves en lo referente a los locales comerciales. Una visi¨®n pol¨ªtica de esta reforma que no est¨¦ anclada en falsos t¨®picos pone de manifiesto, en primer lugar, su imperiosa necesidad, y, en segundo t¨¦rmino, la inutilidad e injusticia de dotar de un tratamiento legislativo igualitario a situaciones que son, en su esencia, diferentes.
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