El Supremo suspende los embargos de cuentas corrientes que realiza Hacienda
El Tribunal Supremo ha dictado un auto por el que suspende de forma cautelar varios art¨ªculos del Reglamento General de Recaudaci¨®n. En concreto, se trata de los art¨ªculos que permit¨ªan a Hacienda embargar las cuentas corrientes de los contribuyentes cuando ¨¦stos incumplen con sus obligaciones tributarias y los que exig¨ªan a las entidades de cr¨¦dito a facilitar la informaci¨®n requerida por Hacienda en estos procedimientos. Entre enero y octubre del pasado a?o, Hacienda embarg¨® 19.083 cuentas en seis provincias.
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha respondido con este auto de forma favorable al recurso que present¨® la Asociaci¨®n Espa?ola de Banca Privada (AEB), contra los art¨ªculos 113.5, 118.3, 121.1.a y los puntos 2, 3a y 5 del art¨ªculo 120 del citado reglamento. La AEB solicitaba, precisamente, la suspensi¨®n cautelar de estos art¨ªculos hasta que el alto tribunal se pronuncie sobre su legalidad.La AEB present¨® este recurso por la modificaci¨®n que el nuevo reglamento de recaudaci¨®n introduc¨ªa en el sistema de embargo de las cuentas corrientes. Seg¨²n explican fuentes de esta asociaci¨®n, con el anterior reglamento el juez s¨®lo embargaba las cuentas del contribuyente hasta el l¨ªmite de la cuant¨ªa que ¨¦ste deb¨ªa al fisco. El nuevo, sin embargo, permite el embargo de todas las cuentas corrientes del contribuyente, con independencia de la cuant¨ªa de sus deudas fiscales.
El Supremo ampara su decisi¨®n de suspensi¨®n cautelar en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n. La filosof¨ªa general que esgrime el alto tribunal es que todos los ciudadanos, incluidos los que presuntamente incumplen sus pagos, "tienen derecho a que se respete su situaci¨®n actual porque han solicitado la tutela de jueces y tribunales".
Fuentes de la AEB calificaron ayer de "razonable" la decisi¨®n del Supremo al atender al recurso que presentaron. La AEB califica as¨ª la resoluci¨®n judicial "porque protege los intereses de los depositantes".
La Direcci¨®n General de Recaudaci¨®n, representada por un abogado del Estado, se opuso al cese de los embargos al alegar que ¨¦stos se practican contra los defraudadores y son necesarios por su eficacia. Esta direcci¨®n general tambi¨¦n aleg¨® la inexistencia de da?os y perjuicios a los embargados y el derecho a la presunci¨®n de legitimidad de los actos y disposiciones administrativas.
El auto dictado por el Tribunal Supremo razona que el mantener la aplicaci¨®n de esos art¨ªculos Ilevar¨ªa aparejada la continuaci¨®n de los embargos que, en gran n¨²mero, vienen practic¨¢ndose 'con resultado positivo', seg¨²n la Administraci¨®n". El auto tambi¨¦n declara la suspensi¨®n de los art¨ªculos referidos a la obtenci¨®n de informaci¨®n para el embargo, que deb¨ªan facilitar las entidades de cr¨¦dito.
El Ministerio de Hacienda, mientras, hizo ayer p¨²blica una nota en la que defiende que la suspensi¨®n dictada por el Supremo s¨®lo afectar¨¢ "al embargo de dinero en cuentas con titularidad indistinta y a la posible subrogaci¨®n de la Hacienda P¨²blica en el derecho del impositor embargado a la cancelaci¨®n anticipada".
De otra forma, Hacienda argumenta que la entrada en vigor de la Agencia Tributaria y la modificaci¨®n -en la Ley de Presupuestos de este a?o- de la Ley General Tributaria, dej¨® "virtualmente" sin efecto los art¨ªculos 113.5 y 118.3 del reglamento, ahora suspendidos.
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