Mill¨®n y medio de funcionarios, excluidos de la Ley de Salud Laboral
El Ministerio para las Administraciones P¨²blicas (MAP) ha introducido una serie de modificaciones en el texto sobre el que se basar¨¢ la futura Ley de Salud Laboral, de tal manera que los puntos m¨¢s importantes no afectar¨¢n a mill¨®n y medio de funcionarios.
El Ministerio de Trabajo logr¨¦ consensuar en enero un documento con los agentes sociales sobre la futura Ley de Salud Laboral. Despu¨¦s, el texto se remiti¨® al MAP, donde han introducido una disposici¨®n adicional en la que se establecen los art¨ªculos o p¨¢rrafos que no afectar¨ªan, a su juicio, a los funcionarios porque no tendr¨¢n condici¨®n de "bases del r¨¦gimen estatutario". Este documento se encuentra en la actualidad en el Consejo de Estado.Seg¨²n la disposici¨®n adicional sexta, el MAP no considera "b¨¢sicos", entre otros, los art¨ªculos 7 y 39. Por tanto, no actuar¨ªan sobre los funcionarios ni el Instituto de Seguridad e Higiene ni la Inspecci¨®n de Trabajo, que no podr¨ªa ni inspeccionar ni sancionar. Con lo cual, en los centros de la Administraci¨®n donde conviven funcionarios y personal laboral, a los primeros s¨®lo les afectar¨ªan determinados puntos mientras que a los segundos les afectar¨ªa el 100% del texto.
Delegados de prevenci¨®n
Otro de los puntos que se fijaron entre el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales es la obligaci¨®n de introducir en las empresas un servicio de prevenci¨®n y la creaci¨®n del delegado de prevenci¨®n. Seg¨²n las modificaciones del MAP, esta norma imperativa no pesar¨ªa sobre la Administraci¨®n y ser¨ªa s¨®lo una iniciativa voluntaria.Los funcionarios pertenecen al r¨¦gimen de clases pasivas. Si saliera adelante la iniciativa del MAP, los que est¨¦n en este r¨¦gimen no podr¨¢n tener derecho a indemnizaciones ni recargos de prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se establecer¨ªan cuando entre en vigor la nueva norma. Tampoco les afectar¨ªa la normativa que ata?e a la prevenci¨®n de riesgos laborales sobre aspectos concretos (art¨ªculo 5).
El texto sobre el que se basar¨¢ el borrador de la ley de salud laboral establece la obligaci¨®n de crear los servicios de prevenci¨®n que no afectar¨ªa a los funcionarios de forma imperativa, sino que su creaci¨®n ser¨¢ de caracter voluntario. Tambi¨¦n se de ar¨ªa al arbitrio de cada Administraci¨®n la creaci¨®n o no del Comit¨¦ de Salud y Seguridad que fija la ley.
Adem¨¢s, los delegados de prevenci¨®n tampoco podr¨ªan proponer la adopci¨®n de medidas preventivas en el comit¨¦ de salud ni podr¨¢n acudir a la autoridad laboral si la Administraci¨®n no paraliza la actividad ante riesgo inminente, como podr¨¢ hacer el resto de los trabajadores.
La directiva marco de la CE sobre salud laboral y seguridad equipara el concepto de empresario y Administraci¨®n y el de trabajador con el de funcionario. Los sindicatos consideran que esta iniciativa del MAP rompe la equiparaci¨®n y coloca a la Administraci¨®n en un plano superior al de los empresarios y resto de trabajadores.
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