El recorte del subsidio afecta a quienes pierdan su empleo a partir de hoy
El recorte de? subsidio d¨¦ desempleo afectar¨¢ a aquellos trabajadores que pierdan su empleo a partir de hoy, d¨ªa de entrada en vigor del real decreto ley publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. El Gobierno ha aplicado la modificaci¨®n de las prestaciones de paro sin cumplir el informe previo al Consejo General del Instituto Nacional de Empleo (INEM) -donde est¨¢n representados la patronal y los sindicatos- tal y como se establece en el art¨ªculo 8 de la ley de Protecci¨®n por Desempleo.
El real decreto ley no tiene efectos para las situaciones legales de desempleo producidas antes de la entrada en vigor de la norma -los perceptores actuales del subsidio-, aun cuando no se haya producido el reconocimiento del derecho -los que hayan iniciado el tr¨¢mite para empezar a cobrar el subsdidio-. As¨ª se establece en una de las disposiciones transitorias de la norma publicada ayer y que hoy entra en vigor.A los trabajadores que queden en paro a partir de hoy s¨ª se les empezar¨¢ a aplicar la reforma del subsidio. Est¨¢n afectados los contratos que se extingan, los despidos y los trabajadores sujetos a expedientes de regulaci¨®n. A quienes no cumplan un a?o de cotizaci¨®n a la Seguridad Social se les denegar¨¢ la prestaci¨®n contributiva y tendr¨¢n un subsidio de 42.210 pesetas mes, seg¨²n el tiempo cotizado (ver gr¨¢fico). Los que s¨ª hayan alcanzado el a?o de cotizaci¨®n tendr¨¢n un subsidio inferior al actualmente en vigor y por un tiempo m¨¢s corto.
Para ello, el Gobierno ha modificado la escala de cotizaciones y prestaciones. Hasta ayer por cada a?o trabajado se ten¨ªa derecho a seis meses de prestaci¨®n; a partir de hoy, se reduce a cuatro meses. En la ley de Prestaci¨®n por Desempleo se dec¨ªa que la citada escala "podr¨¢ ser modificada por el Ejecutivo, previo informe al Consejo General del Inem, en funci¨®n de la tasa de desempleo y las posibilidades de su r¨¦gimen de financiaci¨®n". Ese informe previo se ha incumplido, aunque vuelve a ser citado ahora en el real decreto.
En la exposici¨®n de motivos de la nueva norma se justifica la reforma del subsidio por "el preocupante desequilibrio financiero en el sistema de protecci¨®n por desempleo". Se a?ade que, por ese motivo, urge adoptar medidas que permitan reasignar el gasto p¨²blico para potenciar las pol¨ªticas activas de empleo dirigidas a incentivar la contrataci¨®n por tiempo indefinido de aquellos colectivos con dificultades de inserci¨®n laboral.
La norma introduce condiciones m¨¢s estrictas para los parados que rechacen una oferta de empleo y formaci¨®n. Hasta ahora ten¨ªan dos oportunidades y queda reducida a una. Perder¨¢n el derecho a subsidio quienes rechacen una oferta de empleo adecuada o se nieguen a participar en trabajos de colaboraci¨®n social, programas de empleo o en acciones de promoci¨®n, formaci¨®n y reconversi¨®n profesionales, salvo causa justificada.
En el real decreto se entiende por colocaci¨®n adecuada la que se ajuste a las aptitudes f¨ªsicas y formativas del trabajador. En la ley de protecci¨®n por desempleo se inclu¨ªa tambi¨¦n la exigencia de aptitudes profesionales.
Las modificaciones introducidas en los contratos -en pr¨¢cticas y formaci¨®n y de fomento del empleo- se aplican a las nuevas relaciones laborales, mientras que los contratos en vigor de esas modalidades continuar¨¢n rigi¨¦ndose con arreglo a las normas vigentes cuando se concertaron. La reforma consiste en que se elimina la deducci¨®n en las cuotas a la Seguridad Social y esas modalidades de relaci¨®n laboral tendr¨¢n una subvenci¨®n de 550.000 pesetas cuando se conviertan en contratos indefinidos.
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