La necesidad de la autonom¨ªa
La afloraci¨®n ante la opini¨®n p¨²blica de las ya antiguas fricciones entre el Ministerio de Justicia y los fiscales ha vuelto a poner sobre el tapete de la sociedad qui¨¦n es y d¨®nde se enmarca el Ministerio Fiscal. El articulista responde a estas preguntas.
No se trata con estas l¨ªneas de volver a repetir las m¨ªnimas exigencias recogidas en el pol¨¦mico informe del Consejo Fiscal (pol¨¦mico por haber sido rechazado, no por su moderado contenido), sino de tratar de aclarar que nuestras reivindicaciones no s¨®lo no son salariales, sino que en ning¨²n caso conllevan un trasfondo que va mas all¨¢ de lo que la Constituci¨®n ha querido que sea el funcionamiento y naturaleza del Ministerio Fiscal.Aunque es cierta la existencia de fiscales que reclaman la independencia de forma similar a la judicial, ni la Constituci¨®n, ni la propia configuraci¨®n del Estado democr¨¢tico permiten mantener seriamente esta opci¨®n. La creaci¨®n de un poder fiscal se nos antoja tan inviable y tan fuera de raz¨®n como la existencia de un poder m¨¦dico, un poder universitario o un poder militar. Ni los reinos de taifas tienen hoy sentido alguno, ni el t¨®pico individualismo nacional va m¨¢s all¨¢ de alg¨²n que otro fundamentalista pose¨ªdo de verdad, para quien los m¨¦todos democr¨¢ticos son s¨®lo instrumentos de su encubierto absolutismo.
Pero decir que el Ministerio Fiscal no es un poder independiente no quiere decir en modo alguno que el fiscal est¨¦ a las ¨®rdenes de alguien, ll¨¢mese ese alguien administraci¨®n, departamento ministerial o ejecutivo, por mucho que aparezcan publicadas manifestaciones como las de "daremos instrucciones al fiscal" o "cursaremos ¨®rdenes al fiscal".
Quienes tales declaraciones realizaron no han hecho sino demostrar un absoluto desconocimiento de qu¨¦ es el fiscal o, lo que es peor, descubrirse en un desmesurado intento de acaparar funciones y poderes que no les corresponden.
Porque, en efecto, la Constituci¨®n encomienda al Ministerio Fiscal que ejerza sus funciones por medio de "¨®rganos propios" (art¨ªculo 124.2), con sujeci¨®n. "en todo caso a los principios de legalidad e imparcialidad" (mismo art¨ªculo). Y porque no es circunstancia] que el fiscal general de] Estado, aun propuesto por el Gobierno, lo nombre el Rey, con preceptiva audiencia del Consejo General del Poder Judicial (art¨ªculo 124.4), lo que le diferencia de otros cargos administrativos y ministeriales que, por muy alto rango que tengan, no requieren precisamente de tanta formalidad ni garant¨ªa para su nombramiento. Y por eso mismo el Estatuto del Ministerio Fiscal (a?o 198 1) configura a ¨¦ste como "integrado con autonom¨ªa funcional en el Poder JudiciaV (art¨ªculo 2. 1) y se cuida en se?alar que en las relaciones fiscal-Gobiemo ¨¦ste podr¨¢ "interesar" (art¨ªculo 8.1), no ordenar ni mandar, como se cuida igualmente de regular que el fiscal general puede o no acceder a ese "inter¨¦s" gubemamental (art¨ªculo 8.3).
No es casualidad tanta garant¨ªa constitucional y legal; si entre las funciones que la Constituci¨®n atribuye al fiscal se encuentra la de "velar por la independencia de los tribunales", no es razonable pensar que sea un ¨®rgano directamente dependiente de un poder, el Ejecutivo, el que vele por la salvaguarda de la esencia de otro poder, el Judicial. Como no es razonable pensar que las m¨²ltiples funciones que el legislador ha otorgado en los ¨²ltimos tiempos al fiscal, directamente relacionadas con el control de actos de la Administraci¨®n (vigilancia penitenciaria, protecci¨®n de menores, ley de extranjer¨ªa ... ), lo haya sido con la idea de reforzarla, dot¨¢ndola de un defensor cualificado ante las pretensiones del ciudadano. S¨®lo la imparcialidad permite ejercer correctamente esas funciones de control, y s¨®lo desde su imparcialidad, se comprende la intervenci¨®n que el legislador ha encomendado al Ministerio Fiscal. Y s¨®lo desde esta perspectiva tiene sentido el reforzamiento del principio acusatorio como limitaci¨®n a las facultades de jueces y tribunales.
Exigencia
No somos independientes. Ni podemos ni queremos serlo. Pero s¨ª exigimos la autonom¨ªa en nuestra funci¨®n como ¨²nica forma de poder ejercer ¨¦sta correctamente. Y esta autonom¨ªa no s¨®lo no significa rechazar injerencias, sino disponer de los medios materiales e instrumentales m¨ªnimamente necesarios para hacerla efectiva, o lo que es lo mismo, para poder asumir correctamente las funciones que nos son otorgadas, y que al d¨ªa de hoy dificilmente podemos cumplir en su integridad, como no podemos hacer realidad ese fiscal activo que la Constituci¨®n dise?¨® y que la sociedad reclama. Y todo ello lo pedimos desde una permanente voluntad de di¨¢logo, la que desde siempre hemos tenido, porque desde siempre hemos sido conscientes de que todo conflicto tiene soluci¨®n si las partes son capaces de escucharse y respetarse.
Ladislado Roig Bustos es presidente de la Uni¨®n Progresista de Fiscales.
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