Lo legal y lo leg¨ªtimo
LA PATRONAL ha vuelto a plantear, con motivo del paro convocado por los sindicatos para el pr¨®ximo d¨ªa 28, la cuesti¨®n de la supuesta inconstitucionalidad de la huelga general. La CEOE est¨¢ convencida de que esa convocatoria no est¨¢ amparada por el derecho de huelga reconocido por la Carta Magna, por lo que ha instado al Gobierno a declarar la ilegalidad de la misma. Felipe Gonz¨¢lez ha respondido, sensatamente, que la declaraci¨®n de ilegalidad de una huelga es algo que no corresponde al Ejecutivo, sino, en su caso, a los jueces. El hecho de que entre los motivos de la convocatoria figure una referencia a la futura ley de huelga otorga especial relieve al pronunciamiento de la CEOE, partidaria de incluir en esa ley una cl¨¢usula relativa a la exigencia de declaraci¨®n previa de legalidad o ilegalidad del conflicto.La patronal invoca en favor de su posici¨®n una sentencia del Tribunal Constitucional de abril de 1981 en respuesta a un recurso sobre el real decreto ley de regulaci¨®n del derecho de huelga de 1977. Esa sentencia fue ya tra¨ªda a colaci¨®n con motivo de la huelga general del 14 de diciembre de 1988. Se argument¨® entonces que el car¨¢cter eminentemente pol¨ªtico de la convocatoria (cuyo lema era "contra la pol¨ªtica econ¨®mica del Gobierno") imped¨ªa su consideraci¨®n en los t¨¦rminos del art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n: no se tratar¨ªa ya de un derecho de los trabajadores frente a los empresarios, sino de una iniciativa tendente a coaccionar al Gobierno leg¨ªtimo para que modificara decisiones adoptadas de acuerdo con su responsabilidad y competencias. La sentencia de 1981 considera fuera del ¨¢mbito protegido por la Constituci¨®n aquellas "perturbaciones en la producci¨®n de bienes y servicios o en el normal funcionamiento de estos ¨²ltimos que se introducen con el fin de presionar a la Administraci¨®n p¨²blica o sobre los ¨®rganos del Estado". Desde los sindicatos se respondi¨® argumentando que el p¨¢rrafo en cuesti¨®n trata de responder al caso espec¨ªfico de la suspensi¨®n del trabajo por parte de colectivos no sometidos a relaci¨®n laboral: autopatronos, concesionarios de servicios, etc¨¦tera.
En cualquier caso, sentencias posteriores de otros tribunales parecen admitir la posibilidad de huelgas l¨ªcitas aunque su objetivo sea presionar a los poderes p¨²blicos, siempre que (como afirma una resoluci¨®n del Tribunal Central de Trabajo de 1987) "afecten de manera directa al inter¨¦s profesional de los trabajadores" y, por otra parte, "no lesionen otros intereses que sean Vitales en una sociedad democr¨¢tica".
Si queremos evitar una sobredramatizaci¨®n tan artificial como la que precedi¨® al 14-D, la discusi¨®n deber¨ªa orientarse hacia ese ¨²ltimo aspecto antes que al de la supuesta inconstitucionalidad de la iniciativa. Pues lo seguro es la ilegalidad de las pr¨¢cticas coactivas que lesionen intereses (y derechos) como el de no secundar el paro que asiste a los trabajadores. Y ah¨ª s¨ª que la jurisprudencia es inequ¨ªvoca. En una sentencia de marzo pasado, el Tribunal Constitucional precisa que el derecho de huelga no protege en manera alguna "actividades tendentes a la intimidaci¨®n ileg¨ªtima del resto de los trabajadores ( ... ) que persiguen limitar su capacidad de decisi¨®n mediante la coacci¨®n psicol¨®gica o presi¨®n moral".
Aunque no existiera tal sentencia, el sentido com¨²n deber¨ªa bastar para dar por supuesto el respeto a ese derecho. El 14-D los sindicatos demostraron gran capacidad de convocatoria. Ahora tienen ocasi¨®n de demostrar que adem¨¢s son capaces de jugar limpio. No lo ser¨ªa imponer la paralizaci¨®n de las empresas mediante la actuaci¨®n d¨¦ piquetes coactivos, impidiendo el acceso de los trabajadores a los centros de trabajo o imposibilitando el uso del transporte p¨²blico. Los trabajadores contrarios a la huelga deben respetar el derecho de sus compa?eros partidarios de ella a secundarla. Y viceversa. Y la autoridad leg¨ªtima debe garantizar lo uno y lo otro.
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