Presos de fuera
EL CONSTANTE y espectacular aumento de la poblaci¨®n reclusa en Espa?a durante la ¨²ltima d¨¦cada -de los 23.000 presos de 1982 a los cerca de 41.000 actuales- y la previsi¨®n de que la cifra seguir¨¢ aumentando de modo sostenido hasta al menos el inicio del siglo XXI, plantea con la m¨¢xima crudeza el problema de la escasez de espacio penitenciario. El d¨¦ficit de plazas -en tomo a las 9.000 en este momento se hace angustioso no s¨®lo de acuerdo con los estrictos criterios de la legislaci¨®n penitenciaria (una celda por preso), sino con los meramente humanitarios de procurar hacer menos insufrible la cr¨®nica masificaci¨®n que padecen muchas prisiones espa?olas.Esta situaci¨®n ha llevado a los responsables penitenciarios a poner en marcha un ambicioso plan de construcci¨®n de 20 nuevos centros penitenciarios en los pr¨®ximos cinco a?os, con una capacidad aproximada de 1.000 plazas cada uno, a la vez que se procede al cierre de un n¨²mero significativo de c¨¢rceles actuales, juzgadas obsoletas adem¨¢s de gravosas desde el punto de vista de los costes exigidos para su mantenimiento. Pero, puestos a la tarea de liberar plazas y allegar recursos, los responsables penitenciarios se han fijado en las que ocupan y en los que utilizan los reclusos de nacionalidad extranjera. Su objetivo es proceder a la repatriaci¨®n de 3.000 de los 5.592 reclusos que integran actualmente este colectivo, que supone el 17% del total de la poblaci¨®n reclusa existente en Espa?a.
De ah¨ª que hayan considerado la conveniencia de utilizar al m¨¢ximo los mecanismos legales (fundamentalmente la Ley de Extranjer¨ªa y el Convenio de Estrasburgo de 1983), que posibilitan la repatriaci¨®n de los reclusos extranjeros a sus pa¨ªses de origen a cambio de la condonaci¨®n de la pena o para que cumplan en ellos la parte de condena que les resta. La cuesti¨®n, sin embargo, es que en el caso de los presos extranjeros en Espa?a muchos de ellos son originarios de Estados cuyas condiciones de vida, y especialmente las de sus centros penitenciarios, son infinitamente peores que las espa?olas. En consecuencia, ni ellos quieren volver ni sus Gobiernos muestran especial entusiasmo por repatriarlos. Sucede especialmente con el numeroso colectivo de presos de naciones africanas (de Senegal, Nigeria y Guinea, entre otras), pero tambi¨¦n con el de Marruecos, con mucho, el pa¨ªs que cuenta como m¨¢s nacionales (1.230) recluidos en prisiones espa?olas.
Las criterios presupuestarios y el objetivo de liberar plazas carcelarias son dignos de consideraci¨®n. Pero a condici¨®n de adaptarse a algunos principios como el de reciprocidad y respetando, en todo caso las garant¨ªas procesales. Espa?a tambi¨¦n debe procurar que sus nacionales presos en otros pa¨ªses tengan la posibilidad de cumplir las condenas en su territorio. Es cierto que este principio, aplicable en el ¨¢mbito de los Estados europeos, en los que el trasiego de nacionales lo es en ambos sentidos, no lo es con pa¨ªses de fuerte emigraci¨®n hacia Espa?a, pero no a la inversa.
Parece que el inter¨¦s de los responsables penitenciarios se centra en los presos originarios de estos ¨²ltimos pa¨ªses cuando el colectivo de reclusos de origen europeo (alemanes, franceses y brit¨¢nicos sobre todo) es considerable. En cualquier caso, es evidente que la pol¨ªtica penitenciaria no puede desviarse en este punto de la general del Estado sobre la emigraci¨®n. Est¨¢ bien que se informe a los reclasos extranjeros sobre las alternativas existentes a su condena y sus hipot¨¦ticas ventajas, pero cuidando de no forzar su voluntad al punto de convertir su salida de Espa?a en una expulsi¨®n encubierta.
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