El fiscal del Estado ordena que se encarcele a los que se nieguen a ir a la 'mili'
El fiscal general del Estado, Eligio Hern¨¢ndez, ha enviado instrucci¨®n a las diversas fiscalias para unificar criterios sobre los delitos que cometen los j¨®venes que se nieguen a realizar el servicio militar. La instrucci¨®n ordena a los fiscales pedir penas-suficientemente altas para que quienes se nieguen a realizar la mili no puedan beneficiarse de la condena. condicional y tengan que ingresar en prisi¨®n.
Eligio Hern¨¢ndez pide en su primera instrucci¨®n dirigida a los fiscales que soliciten penas de 18 meses o de, dos a?os y cuatro meses de prisi¨®n para los j¨®venes que se nieguen a cumplir la mili y que se opongan a la concesi¨®n para ellos de los beneficios de la condena condicional (atribuci¨®n judicial que deja en suspenso la ejecuci¨®n de la pena y que se aplica, habitualmente a personas que han delinquido por primera vez y cuya condena no es superior a un a?o).La instrucci¨®n sobre "penalidad en los delitos contra el deber de prestaci¨®n del servicio militar" advierte que la entrada en vigor de la Ley Org¨¢nica del Servicio Militar, el 31 de diciembre del pasado a?o, ha supuesto la aplicaci¨®n del C¨®digo Penal com¨²n a quienes se nieguen a cumplirlo desde ese d¨ªa, mientras que para los casos anteriores a esa fecha debe aplicarse el C¨®digo Penal Militar.
El fiscal general observa que el diferente tratamiento pena? en ambos c¨®digos "conllevar¨ªa una discriminaci¨®n en el tratamiento de las conductas que provienen de una id¨¦ntica acci¨®n" por lo que invoca el principio de igualdad de la ley y el criterio de unidad del ministerio fiscal para evitar situaciones dispares.
En este sentido, ordena que en caso de aplicarse el art¨ªculo 127 del C¨®digo Penal Militar, que prev¨¦ penas de uno a seis a?os de prisi¨®n, Ias peticiones que efect¨²en los fiscales sean de 18 meses de prisi¨®n, de manera que no sean aplicables los beneficios del art¨ªculo 93 del C¨®digo Penal, debiendo oponerse a la concesi¨®n de los beneficios de la condena condicional en los casos en que las condenas fuesen de un a?o de prisi¨®n menor.
A?ade que, en las calificaciones, en las que se aplique el art¨ªculo 135 bis I del C¨®digo Penal, "deber¨¢ ser por imperativo legal de dos a?os, cuatro meses y un d¨ªa de prisi¨®n menor, por lo que no encajan en este supuesto los beneficios de condena condicional". En ambos supuestos, el condenado quedar¨¢ exento de la prestaci¨®n del servicio militar.
Igualaci¨®n
El fiscal general tambi¨¦n ordena una igualaci¨®n de penas para los casos en que el ciudadano no se incorpora a las Fuerzas Armadas en el plazo fijado para ello, que se contemplan en el art¨ªculo 124 del C¨®digo Penal Militar (de tres a seis meses de prisi¨®n) y en el 135 bis H del C¨®disto Penal co m¨²n (de cuatro meses de arresto a dos a?os y cuatro meses de prisi¨®n).
En el supuesto de aplicarse la legislaci¨®n militar, el fiscal general indica que deb¨¦n pedirse penas de tres meses y un d¨ªa de arresto, mientras que en el tipo hom¨®nimo del C¨®digo Penal se solicitar¨¢n cuatro meses y un d¨ªa de arresto.
En estos casos, y cuando no concurran circunstancias, "modificativas de la responsabilidad criminal, dice el fiscal general, "se podr¨¢n aplicar los beneficios de la condena condicional establecidos en el art¨ªculo 93 del C¨®digo Penal".
Seg¨²n datos hechos p¨²blicos el pasado mes de marzo por el Movimiento de Objeci¨®n de Conciencia (MOC), unos 2.000 espa?oles se han declarado insumisos y unos 100.000 han optado por la objeci¨®n de conciencia. Estas cifras te han duplicado en un a?o, seg¨²n la misma fuente.
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