Orden de castigo
LAS INICIALES dudas sobre el talante del reci¨¦n nombrado fiscal general del Estado, Eligio Hern¨¢ndez, han quedado despejadas: su primera instrucci¨®n oficial a los miembros del ministerio p¨²blico ha sido la de ordenarles que en su actuaci¨®n contra los j¨®venes insumisos -aquellos que se niegan a realizar el servicio militar obligatorio o, en su defecto, la prestaci¨®n social sustitutoria- persigan, ante todo, su encarcelamiento. Ejemplar por el motivo de preocupaci¨®n que elige para iniciar su mandato y tambi¨¦n por los criterios que propone utilizar.El ministerio fiscal est¨¢ obligado a actuar en defensa de la. legalidad en todos los supuestos en que es conculcada, incluidos obviamente los del rechazo del deber a la prestaci¨®n del servicio militar obligatorio o del social que lo sustituye. Pero que entre todas las infracciones de la ley y conductas delictivas que actualmente afectan a la sociedad espa?ola el fiscal general del Estado fije su atenci¨®n, precisamente, en la de los insumisos, revela una determinada y peculiar concepci¨®n de su funci¨®n p¨²blica.
Con su instrucci¨®n, el nuevo fiscal general del Estado se alinea claramente con los criterios del Gobierno en el conflicto que mantiene con los jueces. Un contencioso que surge de la aplicaci¨®n benigna que ¨¦stos vienen haciendo del C¨®digo Penal en el caso de los insumisos. No ha hecho falta, pues, esperar mucho tiempo para ver confirmadas las prevenciones que suscit¨® su nombramiento al frente de una instituci¨®n cuyos criterios de actuaci¨®n deben ser eminentementejur¨ªdicos, por m¨¢s que su titular sea designado por el Gobierno. De ah¨ª las cautelas contempladas en la ley -15 a?os de ejercicio efectivo en la profesi¨®n de jurista- y que han sido manifiestamente dejadas de lado en el nombramiento de Eligio Hern¨¢ndez, al comput¨¢rsele el tiempo en que ejerci¨® funciones pol¨ªticas como gobernador civil y delegado del Gobierno en Canarias. A los argumentos legales de los recursos interpuestos contra su nombramiento por la Asociaci¨®n de Fiscales y la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura se a?aden indicios de una actuaci¨®n m¨¢s acorde con criterios pol¨ªticos que jur¨ªdicos.
Efectivamente, con el argumento de unificar criterios en la aplicaci¨®n del C¨®digo Penal a los j¨®venes insumisos, el nuevo fiscal general del Estado opta expl¨ªcitamente por la alternativa m¨¢s rigurosa, as¨ª como por su exclusi¨®n de los beneficios legales que podr¨ªan evitarles el ingreso en prisi¨®n. Es cierto que el desigual tratamiento penal de los delitos contra el deber del servicio militar -parad¨®jicamente m¨¢s benigno en el C¨®digo Militar, aplicable a este tipo de delitos hasta el 31 de diciembre pasado, que en el C¨®digo Penal com¨²n, que ha tomado el relevo a partir de esa fecha exig¨ªa una cierta unificaci¨®n de criterios en la actuaci¨®n del ministerio fiscal en esta clase de procesos. Pero no al punto de condicionarla a objetivos que pretenden identificar la defensa de la legalidad y la satisfacci¨®n del inter¨¦s p¨²blico tutelado por la ley -tareas propias del ministerio fiscal- con el castigo material del infractor y la c¨¢rcel.
Tal concepci¨®n del derecho penal puede convenir a intereses pol¨ªticos -desde luego leg¨ªtimos- e incluso a demandas sociales, pero hay dudas de que se avenga con los criterios de hacer justicia propios del Estado de derecho. Con mayor raz¨®n cuando se trata de delitos como los que sancionan las conductas contrarias, al sistema de mifi obligatoria, que protegen bienes jur¨ªdicos socialmente contestados y que, por ello, pueden dejar de serlo en el futuro.
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