El Congreso reforma la ley electoral para combatir el fraude en el voto por correo
El fraude en el voto por correo ser¨¢ a partir de ahora mucho m¨¢s dif¨ªcil. Tras las numerosas irregularidades detectadas en las ¨²ltimas elecciones municipales, la Comisi¨®n Constitucional del Congreso aprob¨® ayer la modificaci¨®n de los art¨ªculos 72, 73 y 141 de la Ley del R¨¦gimen Electoral General.
El prop¨®sito fundamental de la reforma, que tiene su origen en una iniciativa de Izquierda Unida que present¨® una proposici¨®n de ley, es lograr la plena identificaci¨®n del elector que ejerce su derecho al voto a trav¨¦s del correo.La modificaci¨®n fundamental, tal y como ha quedado aprobada en comisi¨®n (posteriormente ser¨¢ debatida en el pleno), est¨¢ contenida en el art¨ªculo 72 de la ley electoral. A partir de ahora -y, si definitivamente, como es de esperar, el art¨ªculo queda redactado en estos t¨¦rminos-, los electores deber¨¢n dar los siguientes pasos para votar por correo:
1?. Habr¨¢ que pedir hasta el d¨¦cimo d¨ªa anterior a la votaci¨®n un certificado de inscripci¨®n en el censo, ante cualquier oficina del servicio de Correos.
2?. La solicitud deber¨¢ formularse personalmente y el funcionario de Correos exigir¨¢ al solicitante la presentaci¨®n del Documento Nacional de Identidad, sin que sea posible utilizar fotocopia del mismo.
3?. En caso de enfermedad o incapacidad que impida acudir personalmente para hacer la solicitud, ser¨¢ necesario acreditarlo por medio de certificaci¨®n m¨¦dica oficial, que podr¨¢ ser solicitada por otra persona, autorizada notarial o consularmente, mediante documento individual sin que puedan incluirse a varios electores en una misma certificaci¨®n ni una misma persona representar a m¨¢s de un elector.
Adem¨¢s, la junta electoral comprobar¨¢ en cada caso que se han cumplido estos requisitos.
Recepci¨®n de papeletas
La reforma del art¨ªculo 73 establece nuevos mecanismos para la recepci¨®n de las papeletas y sobres electorales y fundamentalmente establece que el elector tendr¨¢ que firmar personalmente la recepci¨®n de la documentaci¨®n.
Por fin, el art¨ªculo 141 establece sanciones de arresto mayor (de un mes y un d¨ªa a seis meses) y multa de 30.000 a 300.000 pesetas para los particulares que vulneren dolosamente los tr¨¢mites anteriores.
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