Extra?a actitud
LO SORPRENDENTE de la actitud del defensor del pueblo, ?lvaro Gil-Robles, ante la Ley de Seguridad Ciudadana no es tanto su decisi¨®n de no recurrir¨ªa, ahora que est¨¢ vigente, como su previo compromiso de no hacerlo cuando todav¨ªa era un proyecto. Con estos antecedentes era previsible que respondiera con la negativa a la solicitud de una veintena de asociaciones de juristas de que sometiera la llamada ley Corcuera al dictamen del Tribunal Constitucional.Lo que era desconocido es que la actitud del Defensor del Pueblo no fuera un¨¢nimamente compartida por la instituci¨®n de la que es titular. La postura favorable al recurso de la adjunta primera, Margarita Retuerto, revela que en el seno de la instituci¨®n existe una preocupante divisi¨®n ante una norma que regula importantes derechos fundamentales. Una divisi¨®n que permite suponer que, al menos en algunas cuestiones, el compromiso pol¨ªtico puede prevalecer sobre las exigencias aut¨®nomas de la instituci¨®n en cuanto tal. Al margen de argumentos legales y jur¨ªdicos, es dif¨ªcil no vincular la decisi¨®n del Defensor del Pueblo en contra del recurso, y la de su adjunta primera a favor, con la pugna pol¨ªtica que en tomo a la Ley de Seguridad Ciudadana mantienen sus respectivos patrocinadores en los cargos que ocupan: el Gobierno, en el caso de Gil-Robles, y el Partido Popular, en el caso de Margarita Retuerto.
Un momento propicio para que la instituci¨®n del Defensor del Pueblo hubiera limado sus diferencias sobre la Ley de Seguridad Ciudadana fue cuando Gil Robles, en un at¨ªpico acuerdo con el valedor del todav¨ªa proyecto de ley, el ministro del Interior, propuso las correcciones que podr¨ªan evitar su posible recurso. Pero con su silenciosa aceptaci¨®n del juicio previo de constitucionalidad emitido entonces por su titular, la instituci¨®n del Defensor del Pueblo se hizo solidaria de un compromiso que implicaba, de hecho, la dejaci¨®n de una de sus funciones m¨¢s relevantes: la interposici¨®n del recurso de inconstitucionalidad contra normas al menos sospechosas de vulnerar los derechos fundamentales. En estas circunstancias, la postura de la adjunta primera en favor del recurso no deja de ser meramente testimonial.
El resultado es que los espa?oles tienen sobre sus cabezas una ley que el propio Defensor del Pueblo considera ambigua y equ¨ªvoca y que puede ser aplicada inconstitucionalmente por los agentes gubernativos. Es decir, que las mejoras sem¨¢nticas introducidas por asesoramiento suyo en los art¨ªculos m¨¢s controvertidos de la ley -los referentes a la identificaci¨®n y a los registros domiciliarios- han podido ahorrarle el trago amargo de recurrir¨ªa, pero no han bastado para proteger a los ciudadanos del riesgo probable de vulneraciones de sus garant¨ªas y derechos. Sin embargo, ¨¦sta deber¨ªa ser la principal preocupaci¨®n del Defensor del Pueblo, muy por encima de cualquier otra. Si toda norma debe ser clara, adem¨¢s de plenamente acorde con la Constituci¨®n, con mayor raz¨®n cuando se trata de una que incide de forma tan directa en los derechos individuales y pol¨ªticos de los ciudadanos.
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