Fines y m¨¦todos
ES CASI imposible hacer un balance de los fallos judiciales que en la ¨²ltima d¨¦cada han puesto en entredicho ciertos aspectos de la normativa fiscal alumbrada por el Gobierno. No hay duda de la bondad del objetivo perseguido: articular un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que proclama la Constituci¨®n, y luchar contra el fraude fiscal. Pero tampoco la hay sobre la torpeza de algunos de los m¨¦todos y procedimientos empleados, poco respetuosos con los derechos del contribuyente.El m¨¢s reciente eslab¨®n de esta cadena de pronunciamientos judiciales es la sentencia que acaba de dictar el Tribunal Constitucional (TC) sobre la modificaci¨®n del art¨ªculo 130 de la Ley General Tributaria, llevada a cabo mediante la Ley de Presupuestos de 1988, que obligaba a los jueces a autorizar la entrada del recaudador de Hacienda en el domicilio del deudor a los efectos del correspondiente embargo de sus bienes. El pronunciamiento denuncia la ilegalidad de dos pr¨¢cticas de la Administraci¨®n tributaria: su pretensi¨®n de hacer del poder judicial una pieza m¨¢s del mecanismo de ejecuci¨®n de las deudas ciudadanas con la Hacienda y la utilizaci¨®n de la Ley de Presupuestos Generales del Estado como v¨ªa de reforma de otras leyes de igual o superior rango.
Es lamentable que, a lo largo de cuatro a?os, hayan podido estar vigentes procedimientos que vulneraban el marco constitucional. Pero hay que felicitarse de que los mecanismos de control del Estado de derecho les hayan puesto coto. Que el TC tenga que recordar que no es funci¨®n de los jueces respaldar el cobro de deudas tributarias, sino garantizar el derecho a la inviolabilidad del domicilio y la seguridad jur¨ªdica de los ciudadanos, puede ser fastidioso para quienes han dado muestra del desconocimiento del papel que la Constituci¨®n atribuye a jueces y tribunales. Pero los ciudadanos debemos de agradecer el recordatorio. Como tambi¨¦n el que el alto tribunal haya se?alado que introducir enmiendas a la ley anual de Presupuestos, que modifican otras leyes, supone "una restricci¨®n ileg¨ªtima de las competencias del poder legislativo".
Gobernar en democracia es m¨¢s laborioso que en reg¨ªmenes en los que no existe ning¨²n tipo de control pol¨ªtico, judicial o social. Pero la existencia de tales controles, y su respeto, son garant¨ªa de cohesi¨®n y convivencia civilizadas.
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