El Tribunal Superior avala los servicios m¨ªnimos fijados durante la ¨²ltima huelga de la EMT
El sindicato mayoritario de la Empresa Municipal de Transportes, la Plataforma Sindical, consider¨® "abusivos" los servicios m¨ªnimos marcados por la Administraci¨®n durante la ¨²ltima huelga en los autobuses urbanos de Madrid. La Plataforma, que mantuvo 66 d¨ªas los paros, recurri¨® los m¨ªnimos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El recurso ha sido desestimado, con lo que se establece un apetecible precedente ante el paro general del pr¨®ximo 28 de mayo. La Administraci¨®n, que negocia ahora los m¨ªnimos de esa fecha para el transporte, no ha utilizado todav¨ªa esta sentencia como arma pol¨ªtica ante los sindicatos. La Plataforma acudir¨¢ al Supremo, yCC OO y UGT entienden que para el d¨ªa 28 esta sentencia no es invocable.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en concreto su Secci¨®n Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo, se ha pronunciado en un momento muy oportuno sobre el establecimiento de los servicios m¨ªnimos en una empresa de transportes p¨²blicos: cuando faltan cinco d¨ªas para la huelga convocada en toda Espa?a el pr¨®ximo 28 de mayo. El fallo del alto tribunal madrile?o, adelantado ayer por Europa Press, se produjo el pasado 12 de mayo y preconiza que el derecho de huelga debe perturbar a la comunidad s¨®lo hasta extremos razonables.La sentencia no deja lugar a las interpretaciones y recoge, sobre todo, anteriores pronunciamientos en el mismo sentido del Tribunal Constitucional.
Los sindicatos, principalmente CC OO y UGT, entienden que la sentencia "puede, pero no debe, ser invocarda para el 28 de mayo". Jos¨¦ Ricardo Mart¨ªnez y Juan Antonio Olmos, secretarios generales del Transporte de UGT y CC OO de Madrid, precisaron ayer que "el fallo se pronuncia sobre los m¨ªnimos fijados en una empresa, y no tiene nada que ver con lo que va a suceder ahora en todo un sistema general de transportes".
El Consorcio Regional de Transportes, organismo p¨²blico que regula los transportes en la regi¨®n de Madrid, hab¨ªa fijado unos servicios m¨ªnimos para la m¨¢s reciente huelga de la EMT -que se produjo desde el 2 de marzo hasta el 29 de abril- que variaba entre el 60% de los autobuses en circulaci¨®n en hora punta y el 40% en hora valle. La Plataforma Sindical, que promovi¨® esos paros y los prolong¨® durante 66 d¨ªas, recurri¨® los servicios m¨ªnimos al Tribunal Superior por "abusivos y desproporcionados".
Acoso pol¨ªtico a los sindicatos
Pablo Rodr¨ªguez, el l¨ªder de la Plataforma, ahora en el paro tras ser despedido, afirm¨® ayer que la sentencia confirma "el acoso pol¨ªtico al que se est¨¢n viendo sometidos los sindicatos". Rodr¨ªguez asegura que el fallo ser¨¢ utilizado para rebajar las pretensiones sindicales al marcar los m¨ªnimos del 28 de mayo, y ofrece un ejemplo: "En la EMT, la empresa hizo referencia, cuando levantamos el acta de desacuerdo por los servicios m¨ªnimos del 28-M, a que estaban fijados por esta sentencia" (cuyo contenido ya conoc¨ªan). Las ¨²ltimas ofertas presentadas en la EMT para los m¨ªnimos del 28 de mayo van desde un 10% del servicio que preconizan los trabajadores hasta el 50% que quiere la direcci¨®n.
El Consorcio de Transportes, que ha aplazado hasta el lunes el ¨²ltimo contacto con CC OO y UGT sobre los servicios m¨ªnimos en los autobuses p¨²blicos, los regulares y el metro de Madrid, no ha utilizado los argumentos de la sentencia en la mesa negociadora. El consejero de Transportes, Juli¨¢n Revenga, y el gerente del Consorcio, Fidel Angulo, consideraron "positivo" el fallo "porque abre una brecha y demuestra que cuando la Administraci¨®n fija unos m¨ªnimos no lo hace arbitrariamente sino porque hay un motivo: que la sociedad lo reclama".
La sentencia del Tribunal Superior centra el n¨²cleo del debate en si los porcentajes de los servicios m¨ªnimos vulneraban el art¨ªculo 28.2 de la Constituci¨®n (derecho a la huelga). El tribunal madrile?o se basa en seis sentencias anteriores dictadas por el Tribunal Constitucional entre 1981 y 1989 para concluir que Ios l¨ªmites del derecho de huelga no son s¨®lo los derivados directamente de su acomodaci¨®n con el ejercicio de otros derechos reconocidos y declarados igualmente por la Constituci¨®n sino que tambi¨¦n pueden consistir en otros bienes constitucionalmente protegidos".
El tribunal madrile?o insiste: "Los l¨ªmites del derecho de huelga derivan, pues, no s¨®lo de su posible conexi¨®n con otros derechos constitucionales sino tambi¨¦n con otros bienes constitucionales tutelados". El tribunal interpreta sobre la huelga que "el derecho de los trabajadores de defender y promover sus intereses mediante dicho instrumento de presi¨®n cede cuando con ello se ocasiona. o se pueda ocasionar un mal m¨¢s grave que el que los huelguistas sufren".
En estesentido se rescata una frase concluyente de una sentencia del Constitucional: "El derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga".
Proporciones razonables
El tribunal se explaya m¨¢s adelante en esta l¨ªnea: "En las huelgas que se produzcan en servicios esenciales de la comunidad debe existir 'una razonable proporci¨®n' entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aqu¨¦llos".
La sentencia dice m¨¢s: "El inter¨¦s de la comunidad debe ser perturbado por la huelga s¨®lo hasta extremos razonables. Y si la huelga ha de mantener una capacidad de presi¨®n suficiente como para lograr sus objetivos frente a la empresa, en principio destinataria del conflicto, no debe serie a?adida a la misma 'la presi¨®n adicional del da?o innecesario que sufre la propia comunidad', aumentando as¨ª a la que se ejerce sobre el empresario la que se realiza sobre los usuarios de las prestaciones de servicios p¨²blicos".
La sentencia incluso juzga la mayor trascendencia de la EMT en relaci¨®n con el metro porque abarca un ¨¢rea de influencia mayor. El tribunal no advierte "desproporcionalidad" en los m¨ªnimos y considera constitucional la potestad del consorcio para asegurarlos.
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