La Carta Europea de Autonom¨ªa Local
El autor del art¨ªculo analiza la Carta Europea que protege la Autonom¨ªa Local al hilo. de la Conferencia Europea de Poderes Locales, celebrada en Barcelona el pasado mes de enero. A su juicio, una de las mejores v¨ªas para estar presente en el continente es la potenciar y fortalecer los ayuntamientos.
La Carta Europea, aprobada inicialmente en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, fue ratificada por el Estado espa?ol el 20 de enero de 1988 (Bolet¨ªn Oficial del Estado de 24-2-1989), excepto en lo que se refiere al apartado 2 del art¨ªculo 3, relativo a la elecci¨®n directa, que en Espa?a y en algunos otros pa¨ªses no se aplica a las entidades locales de segundo grado (provincias, comarcas y ¨¢reas metropolitanas). Entr¨® en vigor en 1988 en la RFA, Austria, Chipre, Dinamarca, Lichtenstein y Luxemburgo, y el 1 de marzo de 1989, en Espa?a.Al haber sido ratificada en forma de Tratado, la Carta ocupa un lugar elevado en nuestra jerarqu¨ªa legislativa, entre la Constituci¨®n y las leyes. Ello significa que las leyes -estatales o auton¨®micasque vulneren la carta pueden considerarse contrarias a Derecho. De ah¨ª no ya su enorme importancia ideol¨®gica y al nivel de los principios generales del derecho, sino incluso su trascendencia pr¨¢ctica, que no dudo en imaginar creciente.
En el nivel de los principios generales, la Carta es perfectamente coherente con el nacimiento en Maastricht de una Europa territorial, dotada, seg¨²n el art¨ªculo 198-A del Tratado, de un Comit¨¦ regional en el que estar¨¢n presentes los territorios regionales y las entidades locales, seg¨²n un baremo que especifica el n¨²mero de representantes por cada estado.
El hecho de que la Carta de Autonom¨ªa Local naciera en el ¨¢mbito m¨¢s amplio del Consejo de Europa, no hace sino reforzar sus posibilidades de futuro.
Barcelona, como capital de Catalu?a, defender¨¢ la Europa de las regiones: nos jugamos mucho en la consagraci¨®n de una Europa que recoger¨¢ las realidades nacionales y regionales intraestatales. Barcelona, como es l¨®gico, defender¨¢, al mismo tiempo y con la misma firmeza, la realidad m¨¢s cotidiana de la Europa de las ciudades. As¨ª como las Constituciones americanas, hijas de la conquista de nuevos territorios, no reconocen a los municipios (creaci¨®n exclusiva de los Estados federados), Europa no puede ignorar que su propia configuraci¨®n est¨¢ ligada, en el pasado y en el futuro, a la marcha de su potent¨ªsimo sistema de ciudades.
El Gobierno espa?ol, que junto con el de la Rep¨²blica Federal de Alemania introdujo el Comit¨¦ de las Regiones en Maastricht, ha aceptado esta dualidad y mantiene el principio de que la declaraci¨®n del 10 de diciembre debe desarrollarse en el sentido defendido en este art¨ªculo.
Si en este contexto leemos la Carta Europea de Autonom¨ªa Local, veremos que posee una trascendencia a¨²n no bien calibrada.
Autoridades y ciudadanos
Su articulado, que establece el reconocimiento de la autonom¨ªa local por las leyes internas de cada pa¨ªs y, a ser posible, por los textos constitucionales, la define como "el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos p¨²blicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". Partiendo del hecho que el ejercicio de las competencias p¨²blicas "debe incumbir preferentemente a las autoridades m¨¢s cercanas a los ciudadanos", la Carta dice que dichas competencias "no pueden ser puestas en tela de juicio ni limitadas por otra autoridad central o regional, m¨¢s que dentro del ¨¢mbito de la Ley".
En el mismo sentido, el art¨ªculo 5 de la Carta afirma que las colectividades locales deber¨¢n ser consultadas previamente a cualquier modificaci¨®n de los l¨ªmites territoriales que la afecten, del mismo modo que, seg¨²n el art¨ªculo 6. 1, las entidades locales pueden "definir por s¨ª mismas las estructuras administrativas internas con las que pretenden dotarse, con objeto de adaptarlas a sus necesidades espec¨ªficas y a fin de permitir una gesti¨®n eficaz".
Competencias
Paralelamente los art¨ªculos 9.3 y 9.7 garantizan la proporcionalidad entre los recursos financieros y las competencias locales, y el car¨¢cter incondicionado de las subvenciones, que "no deben ser destinadas a la financiaci¨®n de proyectos espec¨ªficos" y cuya concesi¨®n "no deber¨¢ causar perjuicio a la libertad fundamental de la pol¨ªtica de las entidades locales en su propio ¨¢mbito de competencia.
Una vez definido el ¨¢mbito. competencial y sus garant¨ªas financieras, la Carta recoge, en su art¨ªculo 11, el derecho de los entes locales a utilizar los recursos jurisdiccionales, "a fin de asegurar el libre ejercicio de sus competencias y del respeto a los principios de autonom¨ªa local consagrados en la Constituci¨®n o en la legislaci¨®n interna". Este extremo, defendido por los socialistas catalanes en el marco de la Ley de Bases de R¨¦gimen Local, ha merecido una declaraci¨®n oficial del Consejo General del Poder Judicial a trav¨¦s de su representante en la clausura de la Conferencia Europea de Poderes Locales, en el sentido de establecer los mecanismos necesarios para la verdadera aplicaci¨®n de la Carta de Autonom¨ªa Local.
La reflexi¨®n sobre el contenido de la Carta trae a nuestra mente, de un modo inmediato e inevitable, una serie de acontecimientos recientes o presentes de nuestra vida pol¨ªtica que dificilmente pueden considerarse acordes con las prescripciones de la Carta.
En el campo de las actitudes relativas a la organizaci¨®n territorial local -supramunicipal y submunicipal-, en el del control urban¨ªstico ejercido por algunas comunidades aut¨®nomas m¨¢s all¨¢ del mero control de legalidad, en el de la pretensi¨®n, impl¨ªcita a veces, de negar a los ayuntamientos la posibilidad de regular su propia presi¨®n fiscal, etc¨¦tera.
Estar en Europa quiere decir tambi¨¦n municipios fuertes. Todos deber¨ªamos respetar esta evidencia.
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