Balance poco claro
EL PRIMER balance presentado al Parlamento sobre la aplicaci¨®n de la Ley de Seguridad Ciudadana en sus dos primeros meses de vigencia ha sido eminentemente estad¨ªstico. Pocos datos han revelado el ministro del Interior y los directores generales de la Guardia Civil y de la Polic¨ªa, en sus respectivas comparecencias ante el Congreso, sobre las circunstancias concretas que han motivado la aplicaci¨®n a determinados ciudadanos de una norma que, acorde o no con la Constituci¨®n -el Tribunal Constitucional dir¨¢ en su momento lo que corresponda-, podr¨ªa restringir algunos derechos fundamentales (por ejemplo, el de inviolabilidad del domicilio, entre otros).El ministro del Interior, Jos¨¦ Luis Corcuera, ha informado de que, desde el 13 de marzo en que entr¨® en vigor la ley, 2.308 personas fueron conducidas a la comisar¨ªa para su identificaci¨®n y de que en 53 ocasiones la polic¨ªa entr¨® sin mandato judicial en domicilios particulares en busca de droga. En teor¨ªa, la conducci¨®n de estos ciudadanos a las dependencias policiales es voluntaria y s¨®lo procede cuando la identificaci¨®n no ha sido posible en la v¨ªa p¨²blica o en el lugar donde se hubiera realizado tal requerimiento. Pero puede haber ejemplos en los que quiz¨¢ la realidad pueda avenirse m¨¢s con la coerci¨®n que supone una detenci¨®n, por lo que no es nada extra?o que el propio director general de la Guardia Civil, Luis Rold¨¢n, calificara de "detenidos" a las personas trasladadas en estas circunstancias a comisar¨ªa.
Ni el ministro del Interior ni los directores generales de la Guardia Civil y de la Polic¨ªa han dicho una palabra sobre qu¨¦ delito o falta se ha pretendido impedir o qu¨¦ infracci¨®n sancionar con el traslado a las dependencias policiales de esos 2.308 ciudadanos, o si ha sido exclusivamente la subjetiva desconfianza policial ante su aspecto la que les ha colocado en esa situaci¨®n. S¨ª han informado de que 334 de ellos quedaron finalmente detenidos, aunque tampoco en este punto la informaci¨®n es completa. Hubiera sido conveniente saber cu¨¢ntos de estos ciudadanos fueron detenidos simplemente por su negativa a identificarse o porque la diligencia de identificaci¨®n policial estuvo realmente fundada en indicios de una posible comisi¨®n de actos contrarios a la ley.
Pero el claroscuro informativo no ha podido ocultar al menos una cosa: que el concepto de delito flagrante puesto en circulaci¨®n por la Ley de Seguridad Ciudadana para permitir la entrada de la polic¨ªa en un domicilio particular sin permiso judicial nada tiene que ver con el tradicional acu?ado por la jurisprudencia. Los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se han mostrado ufanos porque de los 53 registros en busca de droga s¨®lo tres resultaron fallidos. M¨¢s bien deber¨ªan estar preocupados: ello demuestra que la flagrancia de la que habla la ley no es tal, y que, por tanto, los errores policiales son posibles, cuando deber¨ªan estar descartados por definici¨®n. Probablemente, en estos casos como en otros futuros, la mayor¨ªa de los ciudadanos afectados se re signar¨¢n -no es sencillo exigir responsabilidades a la Administraci¨®n-, pero algunos ir¨¢n a los tribunales. La inseguridad jur¨ªdica que expande a su alrededor la ley tambi¨¦n alcanza a sus ejecutores. En un Estado de derecho hay mecanismos para investigar cualquier tipo de actuaci¨®n irregular y exigir responsabilidades si las hubiere. Para evitar todas las sospechas es nece sarla una informaci¨®n m¨¢s rotunda y m¨¢s detallada que la dada en el Parlamento hace pocos d¨ªas.
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