El sistema de licencias de doblaje, ante al Tribunal de Justicia de la CE
El sistema, vigente en Espa?a, de concesi¨®n de licencias para el doblaje de pel¨ªculas procedentes de pa¨ªses no comunitarios, bajo la condici¨®n de que el solicitante de dicha licencia tenga previamente contratada la distribuci¨®n de una pel¨ªcula espa?ola, ser¨¢ sometido a estudio por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), ante el que el Tribunal Supremo espa?ol ha planteado el asunto.
La Federaci¨®n de Distribuidores Cinematogr¨¢ficos interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso contra la nueva redacci¨®n del art¨ªculo 3 de la Ley de Cuotas de Distribuci¨®n de Pantalla, por considerarla una medida "proteccionista, restrictiva y discriminatoria" respecto de las pel¨ªculas de los dem¨¢s pa¨ªses comunitarios y ser contraria, entre otros, a los art¨ªculos 30 y 59 del Tratado de Roma.Seg¨²n la federaci¨®n recurrente, el precepto impugnado favorece la distribuci¨®n de las pel¨ªculas espa?olas, porque condiciona la distribuci¨®n de las pel¨ªculas de terceros pa¨ªses dobladas a alguna lengua oficial espa?ola a la previa obtenci¨®n de una licencia de doblaje, que s¨®lo se concede a la empresa que acredite tener contratada una pel¨ªcula espa?ola para su distribuci¨®n.
Por el contrario, la representaci¨®n del Estado, la Uni¨®n de Productores de Cine y Televisi¨®n -personada como coadyuvante- y un dictamen del Consejo de Estado estiman que en el actual sistema para la obtenci¨®n en Espa?a de licencias de doblaje de filmes no existe vulneraci¨®n del ordenamiento comunitario, dado que el sistema de concesi¨®n de licencias de doblaje afecta solamente a las pel¨ªculas de terceros pa¨ªses y tiende a favorecer la distribuci¨®n de obras cinematogr¨¢ficas de pa¨ªses europeos dentro de sus propios mercados.
Para resolver el litigio, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha requerido al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, para que, de acuerdo con el art¨ªculo 177 del Tratado de Roma, interprete, con caracter prejudicial, la normativa comunitaria invocada.
El Supremo ha suspendido el plazo para dictar sentencia y acomodar¨¢ su fallo a lo que el TJCE resuelva sobre la cuesti¨®n planteada. Esta es la primera ocasi¨®n en que el Tribunal Supremo espa?ol somete una cuesti¨®n prejudicial al TJCE que, sin embargo, ha pronunciado unas setenta resoluciones sobre otros asuntos que afectan a Espa?a.
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