Evitar los disparates
Que los ¨®rganos del Estado deben cumplir sus obligaciones constitucionales "en tiempo y forma" es una de esas "verdades palmarias que no admiten racional contradicci¨®n", como habr¨ªan dicho nuestros constituyentes de 1845. M¨¢s todav¨ªa cuando el ¨®rgano es el Congreso de los Diputados, esto es, el m¨¢ximo representante del pueblo espa?ol, y cuando su obligaci¨®n constitucional se refiere a la composici¨®n del Tribunal Constitucional, el "m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n".De ah¨ª que sea perfectamente comprensible la irritaci¨®n y la indignaci¨®n incluso de la opini¨®n p¨²blica ante el espect¨¢culo al que estamos asistiendo desde hace algo m¨¢s de tres meses. La incapacidad del Congreso de los Diputados para cumplir con su obligaci¨®n de renovar parcialmente el Tribunal Constitucional est¨¢ adquiriendo tintes escandalosos.
Pero la irritaci¨®n e indignaci¨®n no deben ofuscarnos. Es importante que se cumplan los plazos, pero no lo es menos que se proceda en la "forma constitucionalmente correcta". El que nos encontremos en cierta medida en un atolladero por el incumplimiento del plazo previsto en la Constituci¨®n y en la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional no quiere decir que debamos salir del mismo de cualquier manera. Lo que est¨¢ en juego es de suficiente importancia como para que mantengamos la cabeza fr¨ªa y no demos pasos que puedan conducimos a un verdadero disparate.
Y un verdadero disparate ser¨ªa sustituir la iniciativa parlamentaria para la renovaci¨®n de los magistrados del Tribunal Constitucional por una iniciativa de otro tipo: judicial, de los colegios de abogados, de las universidades, de las comunidades aut¨®nomas o cualquier otra que pudiera imaginarse.
La iniciativa parlamentaria no es una de las f¨®rmulas posibles que estaban a disposici¨®n del constituyente de 1978, sino que es la ¨²nica f¨®rmula coherente con el modelo de justicia constitucional europeo, que es el que la Constituci¨®n Espa?ola incorpora. No se trata, por tanto, de un tema balad¨ª, sino de la m¨¢xima importancia, ya que todo lo que suponga alejamos de ella supone de hecho desnaturalizar el sistema de justicia constitucional definido por el constituyente y que es, adem¨¢s, el ¨²nico que ha funcionado de manera salisf¨¢ctoria en la experiencia continental europea (tambi¨¦n en Espa?a en estos 12 a?os).
Y es as¨ª porque el Tribunal Constitucional no es un tribunal de justicia, sino un ¨®rgano ad hoc creado por el constituyente con la misi¨®n de garantizar la supremac¨ªa de la Constituci¨®n sobre las dem¨¢s normas del ordenamiento y preservar de esta manera el pacto constituyente frente a su posible alteraci¨®n unilateral por la mayor¨ªa parlamentaria.
La Constituci¨®n Espa?ola as¨ª lo establece con toda claridad. Mientras que dedica el t¨ªtulo VI al Poder Judicial, al que conf¨ªa en r¨¦gimen de monopolio la tarea de administrar justicia, regula al Tribunal Constitucional en el t¨ªtulo IX, esto es, en el t¨ªtulo que antecede inmediatamente al dedicado a la reforma de la Constituci¨®n, con los que se cierra el edificio constitucional.
La reforma de la justicia constitucional es la misma que la de la reforma de la Constituci¨®n. Ambas son garant¨ªas constitucionales, esto es, instrumentos de defensa de la Constituci¨®n, del pacto constituyente frente a su posible desnaturalizaci¨®n por la simple mayor¨ªa parlamentaria resultante de unas elecciones. Y de ah¨ª la exigencia de mayor¨ªas parlamentarias muy reforzadas e id¨¦nticas para la reforma de la Constituci¨®n y para la designaci¨®n de los magistrados del Tribunal Constitucional (tres quintos de. los miembros de derecho de la C¨¢mara).
En ambos casos se trata de que el Parlamento reproduzca el consenso pol¨ªtico que condujo a la elaboraci¨®n de la Constituci¨®n. De la misma manera que hizo falta un compromiso, una transacci¨®n entre posiciones diversas, para que el texto constitucional tuviera una aceptaci¨®n mayoritaria por los partidos parlamentarios y por la sociedad, as¨ª tambi¨¦n debe hacerse para cualquier reforma de dicho texto y para designar a las personas que tendr¨¢n que velar para que no se altere el pacto constituyente a menos que exista esa mayor¨ªa parlamentaria muy cualificada.
El Tribunal Constitucional es, por tanto, un ¨®rgano que tiene que desarrollar una tarea en la que inextricablemente se anudan elementos pol¨ªticos y jur¨ªdicos, aunque debe resolverlos con ayuda de la t¨¦cnica jur¨ªdica. Pues el Tribunal Constitucional lo que tiene b¨¢sicamente que hacer es impedir que, a la hora de interpretar la Constituci¨®n, el Parlamento dicte leyes de desarrollo de la misma que desvirt¨²en la voluntad del constituyente. O dicho de otra manera: es el guardi¨¢n que debe evitar que el Parlamento traspase la l¨ªnea que divide la potestad constituyente de la potestad constituida.
El Tribunal Constitucional es, pues, el int¨¦rprete de la opini¨®n p¨²blica constitucional difusa en la sociedad, que tiene que determinar, llegado el caso, cu¨¢les son los l¨ªmites que el pacto constituyente impone a los poderes constituidos y singularmente al Parlamento.
Por eso en las designaciones de sus miembros no se puede seguir un criterio exclusivamente profesional, sino que el criterio profesional debe ser condici¨®n necesaria, pero no suficiente. Por supuesto que los magistrados deben ser personas de prestigio reconocido, pero adem¨¢s tienen que ser las personas que la sociedad considere que tienen la sensibilidad adecuada para determinar cu¨¢les son los l¨ªmites m¨¢s all¨¢ de los cuales no es posible actualizar el pacto constituyente.
Y esta tarea, en una sociedad democr¨¢tica, no puede hacerla m¨¢s que el Parlamento con esas mayor¨ªas cualificadas. No hay ninguna otra instancia, por muy cualificada profesionalmente que est¨¦, que pueda hacerlo. Ni siquiera intervenir en el proceso. No hay otra alternativa que la negociaci¨®n parlamentaria, que la reproducci¨®n de un consenso similar al que condujo a la redacci¨®n de la Constituci¨®n. Consultando los partidos a quienes consideren que tiene que consultar. Pero sin abdicar de su responsabilidad y limitarse a hacer suyas listas elaboradas por otros.
Eso es una barbaridad que desnaturalizar¨ªa el sistema querido por el constituyente y que ¨²nicamente puede conducir a un desastre. El Tribunal Constitucional tiene que tener una legitimaci¨®n democr¨¢tica indiscutible. S¨®lo el Parlamento puede d¨¢rsela, y d¨¢rsela adem¨¢s a trav¨¦s de un proceso de negociaci¨®n entre los partidos que genere el consenso indispensable para que el Tribunal Constitucional tenga la legitimidad de origen que debe tener. Entre otras razones, adem¨¢s, porque los magistrados, una vez designados, no pueden ser controlados de manera institucionalizada, y la ¨²nica forma que tiene la sociedad de pronunciarse sobre su trabajo es haciendo responsables a quienes los designaron y pas¨¢ndoles la factura en las pr¨®ximas elecciones.
El Congreso de los Diputados, y ¨²nicamente el Congreso de los Diputados, puede resolver el problema. Esto no tiene nada que ver con cuotas y cosas por el estilo. Tiene que ver con la recreaci¨®n de un consenso similar al constituyente, que siempre ha de hacerse teniendo en cuenta el peso que a las distintas opciones pol¨ªticas les ha otorgado el cuerpo electoral en las elecciones generales.
La sociedad espa?ola tiene derecho a exigir que de una vez se deje de dar largas al asunto y se act¨²e de manera constitucionalmente correcta.
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