El Supremo ordena destruir las grabaciones a los dirigentes del PP inculpados en el 'caso Naseiro'
La Sala Segunda del , Tribunal Supremo suprimi¨® ayer de un plumazo todas las evidencias del caso Naseiro al declarar radicalmente nulas las intervenciones telef¨®nicas ordenadas por el juez de Valencia Luis Manglano, cuyo contenido arrojaba serios indicios sobre el cobro de comisiones para financiar el PP a cambio de facilitar licencias y contratas de obra. La resoluci¨®n se?ala que las escuchas se realizaron con vulneraci¨®n del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telef¨®nicas, por lo que ordena la destrucci¨®n de las cintas y sus transcripciones, sin que puedan ser o¨ªdas ante el tribunal.
La resoluci¨®n del Supremo establece que el fiscal y los acusadores no podr¨¢n servirse de pruebas que "traigan causa" o est¨¦n fundadas en las conversaciones telef¨®nicas declaradas nulas. Por tanto, el Fiscal y las acusaciones tampoco podr¨¢n utilizar las declaraciones de Rosendo Naseiro y Salvador Palop ante el juez instructor Luis Manglano, ni las del diputado del PP ante el magistrado del Supremo Luis Rom¨¢n Puerta, dado que en los interrogatorios se les pregunt¨® sobre el contenido de las conversaciones telef¨®nicas.La causa no ser¨¢ archivada de momento porque la exclusi¨®n de las escuchas telef¨®nicas "no significa, sin m¨¢s, vac¨ªo total probatorio", pero queda reducida a un valor testimonial. El recurso contra esta decisi¨®n del Supremo, anunciado ayer por el fiscal y dos de las acusaciones, debe ser resuelto por los propios magistrados que la han dictado, por lo las posibilidades de que prospere se consideran tan testimoniales como el resto de la prueba.
El Supremo parte de la idea de que "no se puede obtener la verdad real a cualquier precio" y de que "no todo es l¨ªcito en el descubrimiento de la verdad". La resoluci¨®n, "extensa y repetitiva", como admiten los propios magistrados, insiste hasta la saciedad en que s¨®lo los "delitos graves" pueden tolerar la injerencia en las comunicaciones telef¨®nicas y ¨¦sta debe durar s¨®lo el tiempo indispensable.
Construido sobre el principio de proporcionalidad, el auto del Supremo se?ala hasta siete vulneraciones que determinan la nulidad de las escuchas, si bien estima que las irregularidades procesales "son debidas en parte a la insuficiencia legislativa en este campo".
Seg¨²n la apreciaci¨®n de los magistrados del Supremo, en las conversaciones entre pol¨ªticos del PP y de ¨¦stos con empresarios no se exteriorizaron indicios que pudieran justificar "una medida tan esencialmente restrictiva de derechos fundamentales como la interceptaci¨®n telef¨®nica".
Control judicial
Tambi¨¦n reprochan la ausencia de un control peri¨®dico de las conversaciones por parte del juez, para comprobar la progresi¨®n de la investigaci¨®n y ordenar, en su caso, la continuaci¨®n o no de las escuchas. Si se ordena el cese, la operaci¨®n debe ponerse en conocimiento del afectado para que, si lo desea, ejercite las acciones que pudieran corresponderle. "Nada de eso se hizo" dice el Supremo.
El pinchazo telef¨®nico fue acordado inicialmente para investigar un posible delito de tr¨¢fico de coca¨ªna por parte de Rafael Palop y el resultado fueron los primeros indicios sobre cohecho para financiar il¨ªcitamente al PP por parte de su hermano Salvador, concejal en el municipio valenciano. Para el Supremo, mantener las escuchas cuando se descubre el nuevo y presunto delito tambi¨¦n vulnera el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Otra de las vulneraciones se refiere a la entrega por la polic¨ªa al juez de copias de las cintas, y no de los originales de las grabaciones.
Sin embargo, el Supremo considera que el juez Manglano no infringi¨® las normas de reparto de asuntos penales para instruir el caso Naseiro. Tampoco incurri¨® en incompetencia por no enviar el caso al Tribunal Supremo, ya que no consta que desde el principio supiese que ?ngel Sanchis era diputado.
Respecto a la incomunicaci¨®n de los detenidos para no dejarles, designar abogado de su elecci¨®n, el tribunal estima que pudo haber "falta de proporcionalidad" por parte del juez.
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