Maastricht: ?renegociaci¨®n necesaria?
La ratificaci¨®n por Irlanda del Tratado de Maastricht vuelve a abrir unas expectativas m¨¢s alentadoras en relaci¨®n con el tratado mismo y, en definitiva, con la construcci¨®n europea; la gran cuesti¨®n sigue siendo, no obstante, que los ciudadanos europeos no s¨®lo ratifiquen en un acto formal algo que conocen s¨®lo parcialmente o que es conocido ¨²nicamente por una parte de la poblaci¨®n, sino que lo asuman y lo incorporen como un presupuesto de sus decisiones econ¨®micas y sociales. ?Qu¨¦ causas concretas han jugado en una disminuci¨®n del optimismo de los ciudadanos europeos hacia la Comunidad? He aqu¨ª una pregunta b¨¢sica que la Comisi¨®n Europea deber¨ªa de responder a trav¨¦s de una amplia encuesta en los pa¨ªses miembros. No basta con decir que el Tratado de Maastricht es poco conocido, como es sabido, porque la situaci¨®n anterior no lo era m¨¢s; habr¨ªa que conocer los motivos de un importante escepticismo que el refer¨¦ndum dan¨¦s no ha hecho m¨¢s que aflorar y popularizar. Se conocen rechazos concretos a aspectos determinados (sindicatos, pol¨ªtica social, pa¨ªses semidesarrollados, pol¨ªtica regional, etc¨¦tera), pero no hay tes¨ªs m¨¢s amplias que expliquen la ca¨ªda de la euforia en los sectores ilustrados y la indiferencia o el rechazo en buena parte de la ciudadan¨ªa. Si hubiese que apelar a una gran causa general ser¨ªa la p¨¦rdida parcial de soberan¨ªa de los Estados miembros. Aun as¨ª, la afirmaci¨®n ser¨ªa muy discutible dado que el tratado ha introducido en relaci¨®n con el ordenamiento anterior dos correctores del poder central comunitario: los principios de subsidiaridad y codecisi¨®n. Seg¨²n el primero de ellos, la Comunidad (fuera de su competencia exclusiva, que est¨¢, evidentemente, tasada) s¨®lo puede actuar cuando los objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por tanto, pueden lograrse mejor a nivel comunitario. Se trata de un principio dif¨ªcil de precisar y que tiene numerosos matices y Planteamientos diversos, incluso por razones territoriales, pero que tiene una potencialidad dial¨¦ctica y puede dar un buen juego en las relaciones Estado miembro-instituciones comunitarias. Su desarrollo deber¨ªa ser una de las grandes tareas de las instituciones comunitarias en los pr¨®ximos meses. Segundo, el procedimiento de codecisi¨®n, que otorga un mayor protagonismo al Parlamento Europeo; se trata de un avance insuficiente por la limitaci¨®n de materias a que se aplica, pero constituye un primer paso cualitativo de evidente importancia, cuya extensi¨®n no est¨¢ cerrada y que, en definitiva, supone, otorgar poder a una instituci¨®n plural, extensa y elegida democr¨¢ticamente, que constituye, en definitiva, una garant¨ªa para los ciudadanos ante el temor de una p¨¦rdida parcial de soberan¨ªa propia. Se abre una brecha contra lo que se ha llamado, excesivamente, la burocracia de Bruselas, olvidando los or¨ªgenes y el proceso de formaci¨®n del poder comunitario y, en consecuencia, su atribuci¨®n actual.En resumen, podr¨ªa decirse que ninguna de las ventajas de la Comunidad Europea (empresariales, sociales, territoriales, de consumo, etc¨¦tera), en comparaci¨®n con los planteamientos y Posibilidades nacionales, se ha reducido con el nuevo tratado; si es cierto, en cambio, que han aumentado poco: democratizaci¨®n, regionalizaci¨®n, coordinaci¨®n de pol¨ªticas b¨¢sicas con los Estados miembros, pol¨ªticas de solidaridad y armonizaci¨®n fiscal, entre otras, han avanzado escasamente. Habr¨ªa que insistir en las pol¨ªticas de solidaridad y, principalmente, en la pol¨ªtica regional, que por el protagonismo que en ella tienen las administraciones y la financiaci¨®n p¨²blica es la m¨¢s sensible a una modificaci¨®n del tratado. Adem¨¢s, porque la pol¨ªtica regional no ha conseguido reducir las grandes diferencias, medidas en t¨¦rminos de renta y empleo, entre regiones ricas y pobres, siendo el estancamiento una realidad reconocida por los propios informes comunitarios (el ¨²ltimo, el 4? informe sobre la situaci¨®n socioecon¨®mica de las regiones). El refer¨¦ndum irland¨¦s ten¨ªa el inter¨¦s a?adido de comprobar la reacci¨®n de un pueblo y de una opini¨®n cr¨ªticos con la pol¨ªtica regional, tachada de insuficiente en relaci¨®n con las necesidades (no obstante la importancia de las transferencias en t¨¦rminos absolutos) y de r¨ªgida ante las diversas y cambiantes t¨¦cnicas de aplicaci¨®n posibles. Una pol¨ªtica regional, para ellos, b¨¢sica. Resultar¨ªa aventurado decir que Irlanda ten¨ªa m¨¢s razones para rechazar el tratado que Dinamarca, pero tampoco la proposici¨®n inversa podr¨ªa f¨¢cilmente verificarse. El segundo refer¨¦ndum pone, probablemente, de manifiesto que las razones del rechazo o de la ratificaci¨®n no est¨¢n lo suficientemente claras y, sobre todo, que la verificaci¨®n con las aportaciones del tratado resulta muy dif¨ªcil.
Si las ventajas del gran mercado y de la uni¨®n europea son las mismas de siempre, y Maastricht no puede decirse que haya sido un retroceso, hay que rechazar cualquier renegociaci¨®n del tratado. Es cierto que ha habido un refer¨¦ndum negativo y que el entusiasmo sobre la cumbre de Lisboa pareci¨® limitado; pero, ?qu¨¦ cuestiones habr¨ªa que volver a plantearse? La respuesta a esta pregunta es muy dif¨ªcil y, probablemente, al final volver¨ªan a discutirse todos los aspectos que durante muchos meses han ocupado la atenci¨®n de los Estados miembros y de las conferencias correspondientes. Nada hace pensar que la renegociaci¨®n ser¨ªa m¨¢s f¨¢cil que la negociaci¨®n. S¨ª creo, en cambio, que habr¨ªa que avanzar todas las posibilidades que ofrece el mismo tratado, fundamentalmente en el campo de las citadas pol¨ªticas de solidaridad (social, regional y de investigaci¨®n) principalmente, y que s¨®lo requiere, como todas estas pol¨ªticas, una voluntad financiera sincera, y, en segundo lugar, jugando a fondo la capacidad de iniciativa que se ha atribuido al Parlamento en t¨¦rminos de gran amplitud y que puede resultar verdaderamente operativa. Mucho se ha hablado de que la democratizaci¨®n de la Comunidad pasa necesariamente por la atribuci¨®n de mayor poder al Parlamento. El art¨ªculo 138 B) del tratado da un paso menos brillante que la codecisi¨®n, pero que puede resultar de importancia. Se trata de una iniciativa de perfiles jur¨ªdicos poco n¨ªtidos (se habla de solicitar y no de exigir), pero que, pol¨ªticamente, puede resultar en la medida que juegue el precedente de utilidad estimable.
Con independencia de las dos v¨ªas de avance indicadas, bueno ser¨ªa que las propias instituciones comunitarias y los Estados miembros iniciasen una amplia campa?a de informaci¨®n, incorporando todos los elementos de debate que pueda ofrecer la sociedad civil (sindicatos, empresarios, intelectuales, universidades, etc¨¦tera). Si todo el pasivo de Maastricht se reduce a que s¨®lo ofrece un avance moderado y gradual, no hay motivo para la espera tensa, preocupada e inactiva de cada refer¨¦ndum. En la misma l¨ªnea de poner las cosas en su sitio habr¨ªa que no imputar a la Comunidad y al tratado ajustes en los Estados miembros, que, de cualquier manera, habr¨ªa que hacer porque los desequilibrios no pueden ser permanentes. Es evidente que una Comunidad supranacional es siempre un factor de disciplina, pero, inevitablemente, ¨¦sta tendr¨ªa que haberse producido en todos los ¨¢mbitos, comenzando por el sector p¨²blico y siguiendo por los centros de decisi¨®n de mayor responsabilidad.
es eurodiputado y presidente del CDS.
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