La inversi¨®n extranjera se vincula a la residencia y no a la nacionalidad
El concepto de inversi¨®n extranjera en Espa?a se vincula a partir de hoy a la residencia; es decir, se considera inversi¨®n extranjera la efectuada por personas no residentes sea cual sea su nacionalidad, seg¨²n establece uno de los dos decretos que publica hoy el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) que desarrollan la nueva legislaci¨®n sobre la materia.
Con esta nueva ley y los dos decretos (que regulan la inversi¨®n extranjera en Espa?a y la espa?ola en el exterior) se adapta la normativa espa?ola a la comunitaria, que sigue este mismo criterio.
La nueva legislaci¨®n intenta tambi¨¦n simplificar los tr¨¢mites administrativos y a partir de ahora requieren verificaci¨®n previa ¨²nicamente las operaciones que supongan la participaci¨®n mayoritaria (m¨¢s del 50%) por un importe superior a 500 millones de pesetas (hasta ahora eran 250), o las efectuadas desde para¨ªsos fiscales.
Adem¨¢s, se mantiene el principio general de liberalizazci¨®n de las inversiones extranjeras, sin m¨¢s excepci¨®n que las efectuadas en "sectores espec¨ªficos" (transporte a¨¦reo, radio, televisi¨®n, juego y defensa).
La constituci¨®n de empresas por parte de espa?oles en el extranjero requiere autorizaci¨®n previa cuando a la nueva sociedad se le aporten activos "sitos en Espa?a (acciones de sociedades espa?olas, inmuebles situados en Espa?a), por considerar que en estos casos no existe una verdadera inversi¨®n sino una pura maniobra de elusi¨®n fiscal. En el caso de las inversiones en cartera se suprime la exigencia de que se efectuar¨¢n a trav¨¦s de entidades depositarias espa?olas.
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