Colegios competentes
LO QUE ning¨²n argumento, ni tampoco la actuaci¨®n de los sucesivos Gobiernos, ha podido conseguir hasta ahora lo puede lograr, finalmente, el mercado libre: que los colegios profesionales espa?oles se modernicen y abandonen pr¨¢cticas monopolistas vinculadas con la colegiaci¨®n obligatoria ¨²nica y territorialmente parcelada a modo de aut¨¦nticos reinos de taifas. El informe que acaba que emitir el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) sobre la liberalizaci¨®n de los precios en el sector servicios pone en evidencia la contradicci¨®n existente entre. determinadas actuaciones corporativas de las profesiones denominadas liberales -abogados, arquitectos, ingenieros,. farmac¨¦uticos, economistas, dentistas o m¨¦dicos, entre otros y las reglas de la competencia de una econom¨ªa de mercado.El informe del TDC se limita a proponer algunas reformas de alcance estrictamente econ¨®mico con el fin de que las profesiones liberales se sometan a las leyes que rigen para la generalidad de la actividad econ¨®mica. El fin que se persigue con ello es abaratar el precio de los servicios, cuyo componente altamente inflacionista es uno de los obst¨¢culos m¨¢s fuertes al plan de convergencia econ¨®mica con la Comunidad Europea. Pero es dificil que tal objetivo se alcance si no se aborda una reforma en profundidad d¨¦ la estructura de los colegios profesionales, adaptando su actual r¨¦gimen jur¨ªdico al nuevo marco europeo definido por el mercado libre y tambi¨¦n a las exigencias de la Constituci¨®n.
La eliminaci¨®n de las tarifas fi as, ll¨¢mense m¨ªnimas u orientativas, la relaci¨®n directa del profesional con el cliente al margen del fielato corporativo del respectivo colegio, la desaparici¨®n de las restricciones a la publicidad del profesional individual y a su actividad territorial, son medidas elementales. Lo que verdaderamente sorprende es que no se hayan puesto en pr¨¢ctica hace tiempo por iniciativa de los propios colegios profesionales. La ocasi¨®n que se presenta. ahora, aunque sea al hilo de las recomendaciones hechas por el TDC, no puede ser desaprovechada: los colegios profesionales necesitan prepararse para un futuro en el que las condiciones del ejercicio profesional ser¨¢n muy distintas a las del pasado, al tiempo que se refuerzan los mecanismos aut¨®nomos de protecci¨®n del consumidor.
Parece obligado que todas estas medidas, u otras parecidas que puedan adoptarse, se discutan previamente con los ¨®rganos representativos de los colegios profesionales. Pero sin perder de vista que el verdadero beneficiario de las mismas es el ciudadano. En tanto en cuanto puedan amparar privilegios econ¨®micos o actuaciones que repercutan negativamente en la calidad del servicio, los citados colegios no tendr¨ªan justificaci¨®n alguna. En cambio,. s¨ª la tienen si act¨²an como instrumentos de defensa de la profesionalidad de sus miembros en el marco de c¨®digos deontol¨®gicos despojados de resabios corporativistas. Es leg¨ªtimo, en tal caso, que instituciones que sin duda han prestado en el pasado valiosos servicios a la sociedad perduren en el presente.
Por otra parte, es obvio que la correcta imbricaci¨®n de los colegios profesionales, algunos de, ellos con una tradici¨®n de siglos, en la sociedad actual plantea dificultades nada desde?ables, adem¨¢s de inevitables resistencias numantinas. Pero existe un s¨®lido punto de apoyo para llevar a cabo la tarea de su modernizaci¨®n: la Constituci¨®n de 1978. Que 14 a?os despu¨¦s de su promulgaci¨®n siga sin regularse el r¨¦gimen jur¨ªdico de los colegios profesionales, de acuerdo con el mandato establecido en el art¨ªculo 36 de la misma, constituye un d¨¦ficit normativo en absoluto justificado y al que habr¨ªa que poner fin cuanto antes. Y ello, en bien de los propios colegios, de la inmensa mayor¨ªa de los profesionales y, desde luego, de los ciudadanos que requieren sus servicios.
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