El Supremo confirma una condena por no contrastar una noticia antes de publicarla
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Bilbao contra la agencia Efe y el diario De¨ªa por difundir una noticia difamatoria que afect¨® al honor de una persona sin haber contrastado antes su veracidad. La agencia y el diario son condenados a publicar el fallo y a abonar al afectado, Juan Daniel Baraindiar¨¢n, alcalde de Zar¨¢tamo (Vizcaya), dos millones y un mill¨®n de pesetas, respectivamente.La sentencia confirmada establec¨ªa que la agencia difundi¨® y el diario public¨® una noticia falsa, seg¨²n la cual el Ayuntamiento hab¨ªa acordado realizar una auditor¨ªa de la gesti¨®n econ¨®mica de Barandiar¨¢n, perteneciente a Eusko Alkartasuna (EA). En realidad, hab¨ªa aprobado por unanimidad realizar una consulta a la Diputaci¨®n Foral de Vizcaya sobre los recursos de que podr¨ªa disponer el municipio en los cuatro a?os siguientes.
La informaci¨®n fue suministrada por el jefe de prensa del Partido Nacionalista Vasco (PNV), Javier Vizcaya. El Supremo cree que en la forma que se public¨® "induc¨ªa a que recayeran sospechas de mala gesti¨®n sobre el que hab¨ªa sido alcalde", por lo que, "teniendo en cuenta la fuente unilateral" de la noticia, su difusi¨®n exig¨ªa "cuando menos alguna m¨ªnima comprobaci¨®n acerca de su contenido y exactitud para contrastar su veracidad". El fallo rechaza todos los motivos de casaci¨®n alegados en el recurso por la agencia Efe y condena a ¨¦sta al pago de las costas. El tribunal se?ala que la posibilidad de acci¨®n penal en un caso de difamaci¨®n nunca puede privar al lesionado del derecho a conseguir "un leg¨ªtimo resarcimiento" ante la jurisdicci¨®n.
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