Los profesores universitarios se jubilaran a los 70 anos, segun establece la nueva LRU
Una de las medidas m¨¢s pol¨¦micas de la Administraci¨®n socialista en materia de pol¨ªtica universitaria, la anticipaci¨®n de la edad de jubilaci¨®n obligatoria de los profesores universitarios a los 654 a?os, va a ser rectificada, retras¨¢ndola de nuevo a los 70. As¨ª se prev¨¦ en el proyecto de ley actualizaci¨®n de la Ley de Reforma Universitaria (LRU) aprobado ayer por el Consejo de Ministros. El citado proyecto mantiene los actuales cuerpos de catedr¨¢ticos y titulares de escuelas universitarias. En alguno de los borradores que se manejaron se preve¨ªa su posible declaraci¨®n a extinguir.
"Las caracter¨ªsticas de los profesores universitarios y el crecimiento de la demanda de ense?ar za superior han aconsejado la modificaci¨®n de la edad de su jubilaci¨®n obligatoria", seg¨²n explic¨® ayer el ministro de Educaci¨®n y Ciencia, Alfredo P¨¦rez Rubalcaba, quien compareci¨®, junto con la ministra portavoz del Gobierno, Rosa Conde, en la conferencia de: prensa posterior- a la reuni¨®n del Ejecutivo pais a exponer las l¨ªneas maestras del proyecto de ley de Actualizaci¨®n de la LRI-J.
En la exposici¨®n de motivos del proyecto se dice: "La experiencia habida tras la reducci¨®n de la edad de jubilaci¨®n operada por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, ha mostrado la conveniencia de flexibilizar la necesaria regulaci¨®n general de la edad de jubilaci¨®n en relaci¨®n a unos funcionarios espec¨ªficos, en este caso los docentes universitarios, donde no es regla siempre observada que la mayor edad vaya en detrimento de la calidad de la prestaci¨®n laboral en este supuesto la docente e investigadora".
De acuerdo con la nueva norma, los funcionarios docentes universitarios podr¨¢n jubilarse voluntariamente a partir de la edad de 65 a?os y obligatoriamente al cumplir los 70 a?os.
La anticipaci¨®n en su d¨ªa de la edad de jubilaci¨®n obligatoria provoc¨® un fuerte rechazo en gran parte de: la comunidad universitaria y entre los grupos parlamentarios de la oposici¨®n. Tal medida determin¨® la creaci¨®n del Colegio Libre de Em¨¦ritos, instituci¨®n a la que se acogieron catedr¨¢ticos notables de la universidad para demostrar que, pese a su jubilaci¨®n, pod¨ªan seguir siendo ¨²tiles a la sociedad.
De otro lado, el proyecto gubernamental modifica el vigente r¨¦gimen de incompatibilidades en el sentido de que podr¨¢ autorizarse a seguir dando clase, sin remuneraci¨®n, a los funcionarios docentes que est¨¦n desempe?ando cargos p¨²blicos de car¨¢cter no pol¨ªtico.
Tal y como reiteradamente hab¨ªan anunciado Rubalcaba y su antecesor en la cartera de Eduaci¨®n, Javier Solana, el proyecto de ley limita la intenci¨®n de resolver el problema de la llamada endogamia universitaria a la modificaci¨®n de la composici¨®n de los tribunales encargados de los concursos de m¨¦ritos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Las universidades que convocan la vacante designar¨¢n s¨®lo a uno (en lugar de dos como hasta ahora) de los cinco miembros del tribunal, que ser¨¢ su presidente.
Tambi¨¦n se confirma la creaci¨®n de la anunciada figura del profesor colaborador [no funcionario], que podr¨¢ ser contratado por las universidades para impartir docencia en aquellas ¨¢reas de conocimiento que previamente autorice el Consejo de Universidades.
Vinculada a esta figura se encuentra la del profesor asociado, que recupera, en el proyecto de ley, la definici¨®n que se. le daba en la LRU: un profesional de reconocido prestigio que desarrolla su actividad normalmente fuera de la universidad y a quien ¨¦sta puede contratar. El asociado, adem¨¢s, s¨®lo podr¨¢ ser contratado en r¨¦gimen de dedicaci¨®n parcial.
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