Anulada la paternidad de un piloto que se neg¨® a la prueba biol¨®gica
El Tribunal Supremo ha revocado el fallo de la Audiencia de Madrid que conden¨® a un comandante de Iberia a pagar 50.000 pesetas mensuales para mantener a una ni?a que la sentencia declar¨® hija suya y de una funcionaria de la Junta de Extremadura, a la que conoci¨® en una cacer¨ªa. La negativa del demandado a someterse a la prueba biol¨®gica de investigaci¨®n de la paternidad, que fue decisiva para el fallo de la audiencia, ha servido ahora al Supremo para estimar que faltan pruebas de que el comandante sea el padre.
La sentencia del Supremo se suma a las que han dado prioridad al derecho a la intimidad del presunto padre, a diferencia de las que se han apoyado en la negativa del demandado para declarar su paternidad. ?ste fue el caso, por ejemplo, de una sentencia de mayo de 1988 que declar¨® padre al torero Manuel Ben¨ªtez El Cordob¨¦s, tras negarse ¨¦ste a someterse a las pruebas biol¨®gicas.En cambio, un a?o despu¨¦s la misma sala declar¨® que "sin una apoyatura clara para afirmar el hecho de la concepci¨®n, nadie est¨¢ obligado a someterse" a tal prueba. Al amparo de esta doctrina, el cantante Julio Iglesias se neg¨® recientemente en Valencia a someterse a ella.
"Derecho a la intimidad"
El caso sobre el que ahora se ha pronunciado el Supremo se inici¨® cuando Encarnaci¨®n D. A. N. demand¨® a Eugenio M. V., a quien hab¨ªa conocido en una cacer¨ªa, como padre de su hija Marta. Eugenio se neg¨® a someterse a la prueba biol¨®gica, por estimar que supon¨ªa "un atentado contra su derecho a la integridad f¨ªsica y a la intimidad" y el juzgado de primera instancia desestim¨® la demanda. La Audiencia de Madrid la revoc¨® y declar¨® padre al demandado, al que reproch¨® su actitud contraria a la comprobaci¨®n de los hechos y su alegato de que Encarnaci¨®n quiso "cazar a alguno de los invitados a la cacer¨ªa". La sentencia resalt¨® los testimonios de que Encarnaci¨®n y Eugenio mantuvieron relaciones y se introdujeron en varias ocasiones en una misma habitaci¨®n "para pernoctar".
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha revocado el fallo de la Audiencia de Madrid. Fundamenta su decisi¨®n en que la negativa del presunto padre a las pruebas biol¨®gicas debe acompa?arse de "otras pruebas absolutamente definidas, que conduzcan derechamente al juzgador al convencimiento de la paternidad". Entre ellas, menciona la "relaci¨®n epistolar que acredite ciertos sentimientos de relaci¨®n afectiva".
El Supremo considera que obligar a la prueba biol¨®gica "pudiera reflejar una cierta vejaci¨®n" y estima que la negativa a someterse a ella "no puede prestar soporte probatorio bastante para la fundada y definitiva determinaci¨®n de la paternidad", habida cuenta de "la mediocridad" de los indicios existentes. Por el contrario, razona que a causa de la negativa a someterse a tales pruebas "queda la demanda sin un soporte serio de prueba para se?alar con la exigible seguridad y certeza la paternidad del demandado".
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