Absueltos seis medios informativos que identificaron a una persona como etarra
La Audiencia Provincial de San Sebasti¨¢n ha absuelto a los directores de Diario 16, Deia, Diario Vasco, Televisi¨®n Espa?ola, Euskal Telebista y El Correo Espa?ol-El Pueblo Vasco, y a la redactora de este ¨²ltimo Genoveva Gastaminza de una demanda de violaci¨®n del derecho al honor de Jos¨¦ Ram¨®n Sagarzazu Echaide. Los seis medios difundieron los d¨ªas 9 y 10 de mayo de 1989 una noticia en la que se confund¨ªa la identidad del miembro de ETA Ram¨®n Sagarzazu Olazaguirre con la de Sagarzazu Echaide. La fotograf¨ªa hab¨ªa sido difundida por la agencia Efe.
La informaci¨®n hac¨ªa referencia al traslado de diez militantes de ETA de Argel a Cabo Verde, por un avi¨®n de la Fuerza A¨¦rea Espa?ola, y entre aqu¨¦llos figuraba Sagarzazu Olazaguirre, a quien el Ministerio del Interior consideraba un hombre de confianza del responsable de finanzas y se le imputaba un asesinato. La noticia se completaba con un reportaje gr¨¢fico en el que se plasmaba la fotograf¨ªa de Jos¨¦ Ram¨®n Sagarzazu Echaide.Televisi¨®n Espa?ola y Euskal Telebista emitieron la noticia y rectificaron en los ¨²ltimos informativos por las informaciones contradictorias que hab¨ªa al respecto. Los cuatro peri¨®dicos publicaron la fotograf¨ªa atribuy¨¦ndola a la agencia Efe, y a fuentes del Ministerio del Interior, la difusi¨®n del texto y reportaje gr¨¢fico. Un juzgado de primera instancia conden¨® a los directores de los seis medios indicados y a la periodista Genoveva Gastaminza al pago de 15 millones de pesetas en concepto de indemnizaci¨®n por los perjuicios ocasionados al demandante. La sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de San Sebastian.
Error ajeno
La Audiencia ha absuelto ahora a los seis directores de medios de comunicaci¨®n y a la periodista de la responsabilidad que se les imputaba alegando, entre otras cosas, que todos ellos "divulgaron un error ajeno, de una fuente que se conoce y pudo conocerse desde el momento de la publicaci¨®n, la cual se realiz¨® por dichos medios de buena fe".La delegaci¨®n de la agencia Efe en San Sebasti¨¢n fue la que difundi¨® la fotograf¨ªa, facilitada por la polic¨ªa, de Jos¨¦ Ram¨®n Sagarzazu junto a cinco personas m¨¢s acusadas de pertenecer al comando Udalaitz de ETA. La foto, firmada "Telefoto Efe, Antonio", fue archivada en la sede central de Madrid y emitida modificando la identidad de la persona fotografiada por la de Jos¨¦ Ram¨®n Sagarzazu Olazaguirre.
Los magistrados consideran que, a pesar de que se le atribuy¨® a una persona, por su imagen impresa, su pertenencia ETA y su participaci¨®n en actos terroristas, "se trataba de la comunicaci¨®n de un hecho de patente actualidad ( ... ), su publicaci¨®n inmediata fue inevitable y se obtuvo la foto al recibirse de una agencia de reconocida solvencia, sin que conste la causa por la que dicha agencia dispusiera de la misma".
Adem¨¢s, el ponente de la sentencia y presidente de la Audiencia de San Sebasti¨¢n, Juan Bautista Cremades, est¨¢ convencido de que separando la fotograf¨ªa del resto de la informaci¨®n no se le atribuye a Jos¨¦ Ram¨®n Sagarzazu ning¨²n hecho que le haga desmerecer del p¨²blico aprecio. La sala considera que el ¨²nico medio para enjuiciar el caso, as¨ª como la distribuci¨®n de responsabilidades, es incluir en la demanda a la agencia Efe.
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