La ley vetar¨¢ al torturador cualquier funci¨®n p¨²blica
El delito de torturas queda recogido en el nuevo C¨®digo Penal, en cuanto a su definici¨®n, pr¨¢cticamente igual que el vigente art¨ªculo 204 bis. Se mantienen las penas de privaci¨®n de libertad en su grado m¨¢ximo cuando de las torturas se deriven homidicio, lesiones, amenazas y coacciones, pero se pasa de la inhabilitaci¨®n especial establecida actualmente -que permitir¨ªa al torturador ser funcionario p¨²blico de otro cuerpo diferente al que pertenec¨ªa cuando cometi¨® el delito- a la de inhabilitaci¨®n absoluta de 10 a 15 a?os, que le impedir¨¢ ejercer toda funci¨®n p¨²blica durante el tiempo que fije el tribunal.Las penas por torturas aplicables a funcionarios policiales y de centros penitenciarios se extienden a los de centros de protecci¨®n o correcci¨®n de menores respecto a los internos en los mismos.
El nuevo texto mantiene que las faltas de lesiones se considerar¨¢n como delito y ser¨¢n castigadas con penas de prisi¨®n hasta de cuatro a?os y con inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico de 10 a 15 a?os.
El actual C¨®digo Penal prev¨¦ tambi¨¦n que la autoridad o funcionario p¨²blico que durante un procedimiento judicial penal o en la investigaci¨®n de un delito sometiese al interrogado a condiciones o procedimientos que le intimiden o violenten su voluntad ser¨¢ castigado con la pena de arresto mayor (de uno a seis meses) e inhabilitaci¨®n especial.
En el proyecto de nuevo C¨®digo Penal remitido a las Cortes, que tipifica las torturas en el art¨ªculo 551, la pena se eleva de seis meses a dos a?os de prisi¨®n y la inhabilitaci¨®n especial queda fijada de 10 a 15 a?os.
Las penas de los apartados precedentes se impondr¨¢n tambi¨¦n a las autoridades o funcionarios que, faltando a los deberes de su cargo, permitiesen que otras personas ejecuten las torturas.
El anteproyecto de C¨®digo Penal elimina una incorrecci¨®n t¨¦cnica que se desliz¨® en la ¨²ltima reforma de 1989, en la que el vigente art¨ªculo 421 utiliz¨® el t¨¦rmino "tortura" para agravar la pena del delito de lesiones producidas por particulares. Sin embargo, los convenios internacionales y la doctrina jur¨ªdica consideran que la tortura es un delito cuyos ¨²nicos autores son los funcionarios p¨²blicos.
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