Municipios en el Estado auton¨®mico
El articulista analiza las posibilidades que surgen ante la posible aprobaci¨®n de la Ley Org¨¢nica de Transferencias, prevista para este a?o, para la redistribuci¨®n y articulaci¨®n de competencias en las autonom¨ªas y en los ayuntamientos.
La, Constituci¨®n de 1978 dise?¨® un nuevo marco de distribuci¨®n territorial del poder en el que no s¨®lo se parte de la existencia de municipios y provincias, sino que se les dota de autonom¨ªa para la gesti¨®n de sus respectivos intereses, al tiempo que se posibilita la creaci¨®n de comunidades aut¨®nomas en las regiones y nacionalidades que pod¨ªan acceder a su autogobierno.No obstante, el modelo que recoge el T¨ªtulo VIII, al tiempo que impreciso, es tan abierto que permiti¨® diversos grados de autonom¨ªa a las comunidades que se constituyeron, si bien facilitando a las que hubieran accedido a un menor nivel competencial, tras un "periodo de rodaje y ahondamiento de su conciencia de autogobierno" (Garc¨ªa de Enterr¨ªa), acceder a mayores competencias. Este incremento de la descentralizaci¨®n -principio constitucional del art¨ªculo 150.2- se ha traducido en el Pacto Auton¨®mico de 28 de febrero de 1992 entre el Gobierno y los dos partidos mayoritarios en Espa?a y que va a tener su traslaci¨®n normativa inmediata en la Ley Org¨¢nica de Trasferencias que se prev¨¦ aprobar este a?o.
Ciertamente, creemos que es positivo y suficiente para el momento presente ese incremento de competencias auton¨®micas y que sin perjuicio de las funciones b¨¢sicas e indelegables de la Administraci¨®n del Estado, sean las comunidades aut¨®nomas las que, en general, gestionen los servicios que m¨¢s afecten directamente al p¨²blico. No obstante, es preciso considerar el Estado en su conjunto, integrado no s¨®lo por la Administraci¨®n estatal y auton¨®mica sino tambi¨¦n por las entidades locales, por lo que deber¨ªa aprovecharse la ocasi¨®n para contemplar y desarrollar no ya un aspecto parcial de los centros de distribuci¨®n del poder sino considerar el Estado en su conjunto, redefiniendo y articulando mejor las diversas competencias de las entidades locales, para lograr no solo hacer efectivos los principios -tambi¨¦n recogidos en el art¨ªculo 103 de la Constituci¨®n- de la eficacia y coordinaci¨®n sino tambi¨¦n para evitar las constantes confusiones que producen en los ciudadanos, que ante necesidades concretas no saben cual es la Administraci¨®n competente a la cual tienen que dirigirse.
En la l¨ªnea expresada de redistribuci¨®n y articulaci¨®n de competencias en relaci¨®n con los entes locales, es preciso resaltar dos ideas: la descentralizaci¨®n por las comunidades aut¨®nomas en favor de aquellas y, al tiempo, y parad¨®jicamente, el replanteamiento de competencias que ejercen los municipios sin corresponderles.
En primer t¨¦rmino, debe destacarse que frente a las constantes reivindicaciones auton¨®micas y la voracidad de las peticiones de descentralizaci¨®n de funciones estatales en beneficio de las regiones, ¨¦stas, lamentablemente, se han caracterizado, en general, por una notable cicater¨ªa, pues b¨¢sicamente han trasladado a su organizaci¨®n los criterios centralistas y centralizadores de la Administraci¨®n del Estado, creando una mayor burocracia y solapamiento al limitarse a crear una Administraci¨®n perif¨¦rica dependiente de. la capital auton¨®mica, pero sin descentralizar apenas el ejercicio de las funciones.
Delegar funciones
Resulta necesario en este punto recordar como muy diversos estatutos de autonom¨ªa establecen la posibilidad de que las comunidades aut¨®nomas puedan delegar el ejercicio de funciones administrativas en los entes locales. Sin embargo, salvo muy contados casos, esta previsi¨®n no se ha llevado a efecto, y sin perjuicio de reconocer el car¨¢cter potestativo y no necesario de esa delegaci¨®n, lo cierto es que los principios de descentralizaci¨®n, e incluso de eficacia, parecen hacer necesaria esa encomienda a las entidades locales. en la. ejecuci¨®n de ciertas funciones, en las cuales la proximidad parece requerir el ejercicio descentralizado de aquellas, no la retenci¨®n de las mismas, siendo necesario, por tanto, el desarrollo pr¨¢ctico no s¨®lo de las previsiones estatutar¨ªas sino tambi¨¦n las contenidas en el art¨ªculo 7.3 de la Ley de Bases de R¨¦gimen Local e incluso la Carta Europea de Autonom¨ªa Local ratificada por el Estado Espa?ol el 20 de enero de 1988 y en la que se proclama que "el ejercicio de las competencias p¨²blicas debe incumbir preferentemente a las autoridades m¨¢s cercanas a los ciudadanos", debiendo se?alarse, adem¨¢s, la necesidad de que esa delegaci¨®n venga acompa?ada de los medios econ¨®micos para su desempe?o, que ser¨ªan, en todo caso, menores que si fuesen desarrolladas las funciones por ¨®rganos auton¨®micos.
El segundo aspecto al cual antes aludimos es el ejercicio de competencias estatales o auton¨®micas por parte de los entes locales sin que se haya producido delegaci¨®n alguna. A este respecto, es preciso resaltar como los municipios han ido asumiendo por la v¨ªa de los hechos funciones que exceden de su ¨¢mbito propio en asuntos como la seguridad ciudadana, asistencia social, polic¨ªa judicial, educaci¨®n, etc¨¦tera. En estos y otros temas las funciones de los entes locales son meramente de colaboraci¨®n y apoyo, pero lo cierto es que bien por inactividad de los entes estatales o auton¨®micos titulares de la competencia o bien por deseo de protagonismo de las autoridades locales, estas entidades han ido asumiendo funciones no delegadas expresamente y cuyo coste repercute sobre unas arcas municipales ciertamente y en general, en mal estado, por lo que a fin de evitar duplicidades, clarificar al ciudadano, reducir gastos y asegurar un ejercicio de funciones por personal capacitado y suficientemente formado, resulta necesario que los municipios se replanteen el ejercicio de funciones correspondientes a otras Administraciones, mediante acuerdos de delegaci¨®n acompa?ados de medios necesarios para su ejercicio responsable.
En definitiva, las dos cuestiones antes planteadas han de encuadrarse en el marco general de la coordinaci¨®n y cooperaci¨®n indispensables de las Administraciones, para la mejora del nivel de prestaci¨®n de servicios y de la necesidad de reducir y redistribuir m¨¢s arm¨®nica y equitativamente el gasto p¨²blico.
Jes¨²s L¨®pez-Medel Bascones es abogado del Estado.
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