Los sindicatos piden que se prohiban sustituir a los trabajadores que secunden las huelgas
Los sindicatos Comisiones Obreras y UGT piden, en sus emniendas a la Ley de Huelga, que los empresarios no puedan sustituir a los trabajadores que secunden la huelga por otros no vinculados a la empresa. Asimismo, los sindicatos, que han enviado el texto de sus enmiendas a los distintos grupos parlamentarios excepto el socialista, rechazan que el Gobierno pueda imponer un arbitraje obligatorio como se recoge en el proyecto de ley elaborado por el Ejecutivo a tal efecto. Tambi¨¦n proponen la constituci¨®n de comisiones de garant¨ªa para el desarrollo de la huelga, la ampliaci¨®n de los servicios esenciales y que los empresarios sean sancionados cuando cometan infracciones contra la libertad de huelga.
El articulado completo de las enmiendas de los dos sindicatos a la Ley de Huelga elaborada por el Gobierno ha sido entregado a los grupos parlamentarios del PP, IU, CDS, PNV y CiU, con los que las centrales han tenido reuniones recientemente para explicarles su posici¨®n sobre esta y otras cuestiones. El mi¨¦rcoles ser¨¢ entregado al PSOE. Seg¨²n dicho articulado, el Gobierno no debe ejercer un arbitraje obligatorio "cuando en el desarrollo de la huelga concurran circunstancias concretas de las que se deriven perjuicios graves para la econom¨ªa nacional", tal como dice el art¨ªculo 12 del proyecto gubernamental. Tambi¨¦n proponen la supresi¨®n del cierre patronal y de los procedimientos de resoluci¨®n de los conflictos colectivos de la futura ley de huelga.Los sindicatos imponen en sus enmiendas una serie de derechos y obligaciones para los trabajadores y empresarios. En este sentido, pretenden que ning¨²n trabajador pueda quedarse fuera del derecho a la huelga y plantean que, adem¨¢s de los funcionarios, los jueces, magistrados y fiscales puedan hacer huelga, cosa que est¨¢ expresamente prohibida en el proyecto del Gobierno.
Asimismo, quieren que la ley recoja que la informaci¨®n y la publicidad pueda ser ejercida por los piquetes como un derecho "sin coacciones". Sobre la posibilidad de convocar huelga, proponen que lo puedan hacer, adem¨¢s de los sindicatos, las juntas de personal.
Preavisos
Las centrales definen como huelgas ilegales aqu¨¦llas que pueden obstaculizar el libre desarrollo de la actividad parlamentaria y precisan que el paro no tendr¨¢ como objetivo alterar los pactos de convenios colectivos. "Las huelgas rotatorias y las efectuadas por trabajadores que presten servicios en sectores estrat¨¦gicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo se considerar¨¢n actos il¨ªcitas o abusivas", dice el texto de las enmiendas.
El preaviso de la huelga debe ser, seg¨²n los sindicatos de tres d¨ªas y no de 10 sobre la fecha prevista de realizaci¨®n de la misma. Asimismo, dicen que las huelgas que se deban a atentados contra la libertad sindical o frente actuaciones manifiestamente ilegales por parte del empleador, asociaciones empresariales o autoridad administrativa responsables delservicio" no necesiten preavisos para su convocatoria.
Una de las exigencias m¨¢s notables es la de que los trabajadores que participen en la huelga no podr¨¢n ser sustituidos por otros que est¨¦n desvinculados a la empresa - esquiroles- mientras dure la huelga y que no sean trasladados ni de funci¨®n ni de lugar con el fin demitigar los efectos del paro. En caso de que el empresario incumpla esta medida u otras que atenten a la libertad de huelga, "debe ser sancionado".
El periodo de huelga debe ser cotizado a todos los efectos, permaneciendo de alta en la Seguridad Social. "El trabajador", seg¨²n las enmiendas, "no tendr¨¢ derecho a la prestaci¨®n del desempleo, salvo en el caso de regulaci¨®n de empleo parcial". Igualmente, a?aden que las faltas de asistencia por el ejercicio del derecho de huelga no podr¨¢n ser sancionadas a efectos de determinar el absentismo o la asiduidad al trabajo, ni tendr¨¢n repercusi¨®n en los complementos salariales que remuneren la asistencia.
Servicios esenciales
Sobre el cumplimiento debido, los sindicatos piden que se incluya la constituci¨®n de comisiones de garant¨ªa para el ejercicio de la huelga en los servicios esenciales, una de ¨¢mbito estatal y otras en las comunidades aut¨®nomas, formadas por cinco expertos en Derecho. Los acuerdos que deben contemplar estas comisiones son las prestaciones indispensables, los servicios m¨ªnimos, los procedimientos de resoluci¨®n de los conflictos, el periodo de vigencia y su r¨¦gimen de denuncia. En caso de desacuerdo, la comisi¨®n intervendr¨¢ para resolver el conflicto.
Los sindicatos ampl¨ªan los servicios esenciales que propone el Gobierno a 15. Son los siguientes: asistencia sanitaria; higiene p¨²blica; protecci¨®n civil; extinci¨®n de incendios; protecci¨®n del medio ambiente; servicios funerarios; administraci¨®n de la Justicia sobre libertad y seguridad de las personas, instituciones penitenciarias; transportes; servicios urgentes de correos y telecomunicaciones, radio y televisi¨®n; suministro de. energ¨ªa para usos sanitarios, dom¨¦sticos y locomoci¨®n y las aduanas en lo referente al control de animales y mercanc¨ªas perecederas.
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