Juicio singular
ANTE EL juicio que hoy se celebra en la Audiencia de Valladolid contra el secretario general de Asuntos Penitenciarios, Antoni Asunci¨®n, no queda otra salida que la extra?eza: ?qu¨¦ hace sentado en el banquillo de los acusados el m¨¢ximo responsable de las c¨¢rceles espa?olas? La extra?eza no es porque el C¨®digo Penal se aplique, si llega el caso, al secretario general de Asuntos Penitenciarios. Lo es por lo ins¨®lito que resulta que el C¨®digo Penal se utilice como medio de resolver asuntos que revelan, en todo caso, una fundamentada disparidad de criterios entre instituciones en el ejercicio de las funciones que les son propias.El hecho concreto que motiva la comparecencia a juicio de Antoni Asunci¨®n resume a la perfecci¨®n los datos del conflicto abierto en los ¨²ltimos a?os entre la Administraci¨®n y algunos jueces de vigilancia en torno a la concesi¨®n de permisos y, en general, a la aplicaci¨®n de beneficios penitenciarios a los reclusos. Asunci¨®n es acusado de haber obstruido un permiso de seis d¨ªas concedido en 1989 por el juez de vigilancia penitenciaria al ultraderechista Jos¨¦ Fern¨¢ndez Cerra, condenado a 197 a?os por su participaci¨®n, en 1977, en el asesinato de seis abogados en un despacho laboralista de la calle de Atocha, en Madrid. Una obstrucci¨®n que ten¨ªa s¨®lidos motivos a su favor. No s¨®lo el dictamen contrario a la concesi¨®n de la junta de r¨¦gimen interior de la prisi¨®n, sino los antecedentes de otros reclusos ultraderechistas que aprovecharon el permiso para fugarse: Fernando Lerdo de Tejada, otro de los autores de la matanza de Atocha, en 1977, y Emilio Hell¨ªn, autor del asesinato de la joven Yolanda Gonz¨¢lez, en 1987. Circunstancias que tambi¨¦n han concurrido en estos a?os en la concesi¨®n de permisos a algunos reclusos comunes que se han revelado sumamemte peligrosos en libertad.
Que esta divergencia de criterios entre Administraci¨®n y jueces de vigilancia -o algunos jueces- se pretenda sustanciar sentando en el banquillo al responsable de la pol¨ªtica penitenciaria s¨®lo muestra el sesgo aberrante que ha adquirido el conflicto. En lugar de aunar criterios de actuaci¨®n, una de las partes parece inclinarse por resolverlo a golpe de C¨®digo Penal. No es ¨¦se el camino. Y si lo fuera, no se ve por qu¨¦ no se sigue en todas las direcciones, aplicando tambi¨¦n con el mismo rigor el C¨®digo Penal a los jueces que se arriesgan a conceder permisos sin un examen exhaustivo de la personalidad y de los antecedentes. ?O es que ninguna responsabilidad penal es exigible a quien, en contra de los dict¨¢menes de la Administraci¨®n penitenciaria y del ministerio fiscal, autoriz¨® en 1987 el permiso que facilit¨® la huida del ultraderechista Emilio Hell¨ªn? Es el caso, justamente, de uno de los jueces que forma parte del tribunal que hoy juzga al secretario general de Asuntos Penitenciarios.
Quiz¨¢ en los casos dudosos los jueces de vigilancia penitenciaria no deber¨ªan seguir su solo criterio. Al menos tendr¨ªan que asesorarse con dict¨¢menes complementarios de otros organismos competentes. Es ¨¦ste un aspecto, entre otros, de un asunto complejo, que inquieta a la sociedad y que bien merecer¨ªa un marco distinto que el que ofrece un juicio penal.
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