Los colegios profesionales ser¨¢n consultados sobre sus funciones y t¨ªtulos oficiales
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda ha reformado el anteproyecto de ley de colegios profesionales, en el que ha introducido la consulta a los consejos generales y colegios profesionales sobre disposiciones referidas a sus funciones, incompatibilidades o titulaci¨®n oficial.
El nuevo anteproyecto modifica el art¨ªculo 2 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero sobre colegios profesionales. El nuevo p¨¢rrafo dice: "Los consejos generales y, en su caso, los colegios profesionales de ¨¢mbito nacional informar¨¢n preceptivamente los proyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figuran el ¨¢mbito, los t¨ªtulos oficiales requeridos y el r¨¦gimen de incompatibilidades con otras profesiones".Este segundo anteproyecto -el anterior fue dado a conocer en julio pasado- salva tambi¨¦n posibles conflictos de competencias con las comunidades aut¨®nomas, que no recog¨ªa el anteproyecto anterior. As¨ª, se a?ade al art¨ªculo 2 de la ley un nuevo p¨¢rrafo, que dice: "El Estado y las comunidades aut¨®nomas, en el ¨¢mbito de sus respectivas competencias, garantizan el ejercicio de las profesiones colegiadas, de conformidad con lo dispuesto en la leyes". En la exposici¨®n de motivos se aclara que, "dada la relaci¨®n entre esta legislaci¨®n protectora de la competencia y la necesaria unidad de mercado, corresponde al Estado su regulaci¨®n", salvo en las autonom¨ªas con competencia en la materia.
En cuanto al derecho de asociaci¨®n, se matiza que los profesionales inscritos en estos colegios podr¨¢n acogerse a "cualesquiera de las formas ( de asociaci¨®n) previstas en el ordenamiento jur¨ªdico", siempre que los estatutos dejen claro qu¨¦ persona o personas han de responder profesionalmente en caso de infracci¨®n disciplinaria".
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