Ment¨ªs del ministro Quadra-Salcedo
Sin necesidad de invocar el derecho de rectificaci¨®n, y acogi¨¦ndome al respeto de su peri¨®dico a la verdad, quiero desmentir rotundamente la afirmaci¨®n que se contiene en el editorial Sinton¨ªa sospechosa de la edici¨®n del mi¨¦rcoles 21 de octubre de 1992 del diario EL PA?S. En ¨¦l se afirma que la postura del ministerio fiscal en el caso Filesa se produce en total sinton¨ªa con la p¨²blicamente expuesta por el ministro de Justicia y que ¨¦sta constituye una injerencia inadmisible en la funci¨®n jurisdiccional.Nada de eso se ajusta a la verdad y, aunque no quiera imputarlo a mala intenci¨®n, s¨ª, tal vez, a ligereza del redactor del editorial, que no se ha molestado en comprobar la ¨²nicas palabras p¨²blicas que, sin conexi¨®n ninguna con el fondo de ese asunto, aunque a prop¨®sito de ¨¦l, he pronunciado el pasado jueves 15 de octubre, es decir, cinco d¨ªas antes de su editorial. Hay que recordar que el asunto lleva mucho tiempo abierto -aproximadamente desde mediados de 1991- y que el fiscal que conoce del mismo lo viene haciendo tambi¨¦n desde hace mucho tiempo; que desde antes del verano ¨¦ste solici¨® el archivo de la causa especial, lo que dio lugar a una serie de recursos e incidencias procesales de la que la ¨²ltima es un auto del juez instructor que su mismo peri¨®dico calific¨® de ins¨®lito en lo referente a las severas cr¨ªticas o reproches al fiscal por su supuesta falta de objetividad. Es en relaci¨®n con esa cr¨ªtica personal con la que hace cinco d¨ªas manifest¨¦ mi opini¨®n de que los jueces no deb¨ªan criticar a los fiscales, ni ¨¦stos a aqu¨¦llos. Tal manifestaci¨®n no tiene nada que ver con el asunto de fondo objeto de conocimiento judicial. Carece de todo fundamente, as¨ª, la afirmaci¨®n de que la postura del ministerio fiscal en relaci¨®n con el caso Filesa est¨¢ en total sinton¨ªa con la p¨²blicamente expuesta por el ministro de Justicia, pues no he expresado ninguna postura sobre el proceso ni pod¨ªa hacerlo. Mi comentario p¨²blico se hace a posteriori de unas actuaciones del ¨®rgano jurisdiccional y del fiscal, y en ning¨²n caso sobre el fondo del asunto, sino sobre las cr¨ªticas al fiscal a que el ¨²ltimo auto judicial se refiere.
Finalmente, se?or director, se califica mi comentario de injerencia inadmisible en la funci¨®n jurisdiccional. Podr¨ªa reivindicar para m¨ª la aplicaci¨®n del mismo concepto de injerencia que su peri¨®dico utiliza para criticar a veces las resoluciones judiciales, pero no lo hago porque mi concepto es m¨¢s estricto que el suyo, y a ¨¦l me atengo en todos mis pronunciamientos. Pero, en todo caso, espero que convenga conmigo en que no es justo que se califique de injerencia inadmisible mi deseo de que ni los jueces ni los fiscales se critiquen personalmente en las resoluciones o escritos que produzcan.- Ministro de Justicia.
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