La Audiencia de Madrid cuestionar¨¢ ante el Tribunal Constitucional la ley Corcuera
La Audiencia Provincial de Madrid cuestionar¨¢ ante el Tribunal Constitucional la ley org¨¢nica sobre Protecci¨®n de la Seguridad Ciudadana, por estimar que el art¨ªculo 21, que permite a la polic¨ªa efectuar registros sin autorizaci¨®n judicial previa, atenta contra el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio. Ante las dudas suscitadas en el momento de la aplicaci¨®n de dicho precepto, la Secci¨®n 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha iniciado los tr¨¢mites legales para la formalizaci¨®n de la primera cuesti¨®n de inconstitucionalidad de un ¨®rgano judicial contra la ley Corcuera.
Esta primera impugnaci¨®n judicial de la ley Corcuera se une a los recursos presentados por la oposici¨®n -PP e IU- y pendientes de resoluci¨®n por el alto tribunal. La cuesti¨®n de inconstitucionalidad es el procedimiento por el que los jueces plantean ante el Tribunal Constitucional la adecuaci¨®n o no de una norma legal a la Constituci¨®n.A diferencia de los recursos de inconstitucionalidad, que exigen un m¨ªnimo de 50 diputados o 50 senadores o la interposici¨®n por el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo o los ¨®rganos auton¨®micos, la cuesti¨®n de inconstitucionalidad se plantea, seg¨²n el art¨ªculo 35 de la ley org¨¢nica de? alto tribunal, "cuando un juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez de: penda el fallo, pueda ser contraria a la Constituci¨®n".
En este caso concreto, la iniciativa ha sido adoptada por los tres jueces de la sala, tras la vista oral celebrada el 21 de octubre ¨²ltimo, en el que, a la vista de las pruebas practicadas y el conocimiento de los hechos juzgados, aflor¨® la duda sobre la constitucionalidad de la norma en principio aplicable.
Una papelina
A la consideraci¨®n de los magistrados se someti¨® una entrada y subsiguiente registro, efectuada por la polic¨ªa el 17 de junio ¨²ltimo, en aplicaci¨®n de la ley Corcuera, en el domicilio de Jos¨¦ Fern¨¢ndez Garc¨ªa y Ana Mar¨ªa Garc¨ªa Jim¨¦nez, en la avenida de Guadalajara, n¨²mero 50. La iniciativa policial se produjo tras interceptar unos polic¨ªas municipales a un joven una papelina, comprada en dicho domicilio, seg¨²n la polic¨ªa, aunque el interesado asegur¨® que no hab¨ªa concretado el lugar exacto de la compra.
Durante el registro domiciliario, varios polic¨ªas permanecieron fuera de la casa y, seg¨²n declararon, observaron que alguno de sus moradores lanzaba al tejado dos bolsas, que fueron incautadas y que conten¨ªan 35 gramos y 38 gramos de hero¨ªna, respectivamente. En la vista oral declar¨® como testigo un vecino de los encausados, Joaqu¨ªn Romero Motos, quien dio cuenta de que su casa tambi¨¦n fue registrada sin autorizaci¨®n judicial durante m¨¢s de 10 minutos, por equivocaci¨®n policial.
En ambos casos, la polic¨ªa aplic¨® el precepto de la ley Corcuera que considera "causa leg¨ªtima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se est¨¢ cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas t¨®xicas, estupefacientes o sustancias psicotr¨®picas, castiga el C¨®digo Penal, siempre que la urgente intervenci¨®n de los agentes sea necesaria para impedir la consumaci¨®n del delito, la huida del delincuente o la desaparici¨®n de los efectos o instrumentos del delito".
El ponente del caso, el magistrado Alberto Jorge Barreiros, antes de que la sala se dirija formalmente al Tribunal Constitucional, ha dado traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa del acusado, para que aleguen lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuesti¨®n de inconstitucionalidad. Una vez que ambas partes respondan al requerimiento judicial y al margen de lo que sostengan en sus alegaciones, el tribunal resolver¨¢ en el plazo de tres d¨ªas. En total, la formalizaci¨®n de la cuesti¨®n se producir¨¢ en un plazo m¨¢ximo de 20 d¨ªas.
Mientras tanto, el procedimiento quedar¨¢ en suspenso y no se dictar¨¢ sentencia hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre la cuesti¨®n planteada. El art¨ªculo 21 de la ley Corcuera es uno de los cuatro recurridos por el PP, por estimar la ley de Seguridad Ciudadana "el mayor atentado contra las libertades desde que se aprob¨® la Constituci¨®n", seg¨²n el diputado conservador Federico Trillo. En cambio, el Defensor del Pueblo, ?lvaro Gil-Robles, no recurri¨® la ley, en contra del criterio de su adjunta primera, Margarita Retuerto, y de la mayor¨ªa de los asesores a los que consult¨®, as¨ª como el de los colectivos jur¨ªdicos y defensores de los derechos humanos que se lo pidieron.
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