Madrid, r¨¦gimen especial
El autor es partidario de conseguir para la ciudad de Madrid un r¨¦gimen especial en el que puedan actuar las diversas administraciones en el marco de la mutua colaboraci¨®n, y critica la actitud del gobierno municipal, del Partido Popular, por pedir c¨¢nones o compensaciones econ¨®micas en virtud de las cargas soportadas, olvidando que la capitalidad tambi¨¦n reporta beneficios.
Madrid, adem¨¢s de capital del Estado, es una gran ciudad que nuclea y estructura un ¨¢rea metropolitana en la que viven cinco millones de personas, de las que m¨¢s del 60% residen en el municipio madrile?o. La confluencia de estos factores, y no s¨®lo el hecho de la capitalidad, aconsejan para nuestra ciudad un tratamiento espec¨ªfico.En los diferentes foros donde este tema se ha tratado no existe acuerdo sobre si el tratamiento espec¨ªfico que Madrid necesita ha de proporcionarlo una ley especial o una ley de capitalidad La denominaci¨®n es lo de menos siempre que su contenido d¨¦ respuesta a la singularidad de nuestro municipio Porque a los problemas propios de toda conurbaci¨®n (vivienda, circulaci¨®n, me dio ambiente, seguridad, etc¨¦tera) se suman los derivados de la supramunicipalidad metropolitana (transportes, d¨¦ficit estructurales y dotacionales, etc¨¦tera) los m¨¢s espec¨ªficos dimanantes de la capitalidad (cargas financieras e institucionales) y el hecho, ¨²nico en el Estado, de un municipio que, ¨¦l s¨®lo, es bastante m¨¢s de la mitad de la comunidad aut¨®noma en que se integra.
El art¨ªculo 60 del Estatuto de nuestra comunidad establece que dicho municipio tendr¨¢ un r¨¦gimen especial, regulado por ley votada en las Cortes, la cual determinar¨¢ las relaciones entre las instituciones estatales, auton¨®micas y municipales.
El citado precepto enfatiza la cuesti¨®n fundamental de las relaciones administrativas entre los distintos niveles de poder concurrentes en el ¨¢mbito territorial madrile?o.
Aun cuando no es propio de un art¨ªculo de prensa, por razones de espacio, enumerar todas y cada una de las materias que deban ser objeto de regulaci¨®n en esta ley especial, s¨ª adelantar¨¦ algunos de sus posibles contenidos.
Supuesta la existencia de competencias concurrentes, las relaciones interadministrativas deber¨¢n desarrollarse conforme a los principios de coordinaci¨®n y de colaboraci¨®n, bajo las modalidades que se estimen m¨¢s convenientes al fin propuesto, y que pueden ir desde la constituci¨®n de consorcios a la creaci¨®n de comisiones mixtas o tripartitas para los asuntos de mayor importancia.
La ley que se postula tambi¨¦n debe contemplar, ineludiblemente, las consecuencias propias de la capitalidad: honores, r¨¦gimen econ¨®mico y fiscal, subvenciones, compensaciones, etc¨¦tera. Junto a ello bien pudieran integrarse en dicha norma cuestiones ya recogidas en otras leyes sectoriales: Ley Electoral, Ley de Haciendas Locales, etc¨¦tera, para un tratamiento m¨¢s espec¨ªfico a nuestra realidad. No es oportuno, por ahora, concretar m¨¢s. Tampoco es momento para entrar en el an¨¢lisis de las proposiciones de ley de capitalidad presentadas por el PP e IU. Tiempo habr¨¢ para ello, porque las diferentes instancias en que se est¨¢ negociando su contenido son un marco m¨¢s adecuado.
Si como todos los partidos han proclamado en sus programas electorales, se pretende concluir un r¨¦gimen especial para Madrid, con eficacia trascendente al Gobierno municipal que en cada momento gestione los intereses de nuestra ciudad, es imprescindible alcanzar un alto grado de consenso entre las fuerzas pol¨ªticas m¨¢s representativas, con la participaci¨®n, asimismo, de las dem¨¢s fuerzas y grupos sociales, porque si este consenso no se alcanza, los conflictos competenciales, frecuentemente traducidos en est¨¦riles conflictos de poder, har¨¢n in¨²til cualquier ley.
Propuestas miopes
Por este motivo, el r¨¦gimen especial no puede seguir siendo, como hasta ahora, un arma arrojadiza en manos del Partido Popular para ocultar la ineficacia de su gesti¨®n en tantos aspectos. Y, sobre todo, la grave situaci¨®n financiera por la que atraviesa la hacienda municipal. Poner en el primer plano del debate el llamado "canon de capitalidad" como compensaci¨®n econ¨®mica de las cargas que el Ayuntamiento soporta por raz¨®n de la minoraci¨®n de los ingresos fiscales, o los gastos protocolarios, es, simplemente, una miop¨ªa.
Porque no es justo hablar s¨®lo de las cargas sin hablar, al mismo tiempo, de los beneficios que la capitalidad reporta a Madrid. Y buena prueba de esto es la aspiraci¨®n de algunas grandes ciudades del Estado de ubicar en su t¨¦rmino las sedes de algunas instituciones de la Administraci¨®n central.
Corto de visi¨®n es, tambi¨¦n, utilizar el doble discurso de reclamar m¨¢s dinero para el Ayuntamiento, y, al mismo tiempo, pregonar constantemente que el Ayuntamiento presta servicios que deber¨ªan ser realizados por la empresa, privada o por otras administraciones, porque ello tiene como consecuencia una dejaci¨®n y reducci¨®n de las competencias municipales.
En definitiva, es una torpeza que el ¨²nico ¨¢ngulo desde el que el Gobierno municipal actual aborda el r¨¦gimen especial para Madrid sea la cuesti¨®n econ¨®mica. La quiebra t¨¦cnica que tiene el Ayuntamiento en la actualidad no justifica que para tapar el agujero financiero los dem¨¢s aspectos de la futura ley se releguen a un segundo plano.
Es necesario subrayar que el municipio de Madrid, de tanta importancia cuantitativa y cualitativa en el seno de la CAM, y del Estado cuya capitalidad ostenta, requiere un r¨¦gimen especial de consenso, desde rec¨ªprocas actitudes institucionales de colaboraci¨®n, con el ¨²nico fin de dotarnos de un instrumento jur¨ªdico que no tenga otro objetivo que el inter¨¦s com¨²n de situar a Madrid a la cabeza de las grandes ciudades europeas.
Juan Barranco ex alcalde de Madrid, es portavoz del Grupo Municipal Socialista.
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