Asilo y represi¨®n
EL GOBIERNO pretende cortar por lo sano los abusos que se producen al amparo de la legislaci¨®n sobre asilo y refugio, pero ello podr¨ªa convertir la concesi¨®n de tal derecho poco menos que en papel mojado. Es lo que se deduce de los t¨¦rminos en que ha sido aprobada por el Consejo de Ministros de ayer la reforma de la ley reguladora del derecho de asilo y de la condici¨®n de refugiado de 26 de marzo de 1984, valorada muy favorablemente en su momento en los c¨ªrculos internacionales.Pero la causa ¨²ltima de la reforma radica en la proximidad del a?o 1993, en el que tomar¨¢ cuerpo el espacio com¨²n europeo con el derrumbe de las fronteras interiores de los pa¨ªses comunitarios por la entrada en vigor del Acta ¨²nica. La unificaci¨®n de la normativa de asilo y refugio en la Comunidad Europea, acordada por los ministros de Interior comunitarios en Dubl¨ªn, en junio de 1990, es una pieza m¨¢s de la barrera exterior con que la fortaleza europea pretende defenderse de la presi¨®n migratoria que le llega por los cuatro puntos cardinales. La reuni¨®n, ayer, en Madrid de los pa¨ªses firmantes del Acuerdo de Schengen (grupo de pa¨ªses comunitarios, entre ellos Espa?a, que desde hace alg¨²n tiempo vienen tomando medidas con vistas a la desaparici¨®n de los controles en sus fronteras internas) responde de alguna manera esta urgencia de calendario.
La libre circulaci¨®n de personas en un espacio com¨²n obliga ciertamente a unificar las normas propias de los Estados integrantes de dicho espacio relativas a la emigraci¨®n y al asilo y refugio. Pero ello no es contradictorio con que dicha unificaci¨®n se haga de acuerdo con las m¨¢s avanzadas de entre ellas y con las pr¨¢cticas de acogida m¨¢s generosas. El derecho de asilo tiene una larga tradici¨®n en Europa, y ser¨ªa lamentable que su unidad pol¨ªtica se cimentase sobre el rechazo de su historia. En Espa?a, adem¨¢s, el asilo est¨¢ recogido en la Constituci¨®n como un derecho del que pueden gozar los ciudadanos de otros pa¨ªses que llamen a sus puertas por motivos de persecuci¨®n pol¨ªtica o ideol¨®gica.
Es cierto que la marea migratoria que desde hace algunos a?os se cierne sobre Europa, sobre todo la procedente de los pa¨ªses del Este y de ?frica, ha encontrado en las leyes de refugio un hueco por donde colarse en la zona europea. Pero ello no es culpa de dichas leyes ni de los que se acogen a ellas, en su mayor¨ªa emigrantes econ¨®micos, sino de los procedimientos administrativos existentes para resolver las solicitudes. Su lentitud o su par¨¢lisis garantiza a los solicitantes su permanencia durante a?os en el pa¨ªs de acogida y les abre incluso la posibilidad de regular posteriormente su situaci¨®n por razones humanitarias. Ello ha provocado que el n¨²mero de solicitudes de asilo y refugio se haya disparado en la mayor¨ªa de los pa¨ªses europeos. En Espa?a, unas 10.000 en el presente a?o.
La forma de hacer frente a la utilizaci¨®n fraudulenta de las leyes de asilo y refugio no est¨¢ tanto en su modificaci¨®n como en la de los mecanismos administrativos con que se aplican. Prueba de ello es la cicater¨ªa con que se concede el asilo y la condici¨®n de refugiado en Espa?a: 230 concesiones de asilo y dos de refugiado en 1991, y un total de 4.500 desde que entr¨® en vigor la ley en 1984. Para evitar el fraude basta con rechazar en el tiempo m¨¢s corto posible las solicitudes infundadas. No es necesario restringir un derecho que es expresi¨®n de solidaridad democr¨¢tica con las v¨ªctimas de la represi¨®n.
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