El Constitucional levanta la inmunidad a un senador pese a la denegaci¨®n del suplicatorio
El derecho a la tutela judicial efectiva prima sobre la inmunidad de los parlamentarios, por lo que la concesi¨®n de un suplicatorio no podr¨¢ denegarse salvo en casos excepcionales, seg¨²n una sentencia hecha p¨²blica ayer que anula una decisi¨®n del Senado por la que se deneg¨® el suplicatorio contra el senador Juan Gonz¨¢lez Bedoya.
La sentencia otorga el amparo a Juan Hormaechea. El Tribunal Constitucional considera excepcional s¨®lo cuando las Cortes puedan prever que "la eventualidad de la v¨ªa penal sea utilizada con la intenci¨®n de perturbar el funcionamiento de las c¨¢maras o de alterar su composici¨®n". En estos casos s¨ª podr¨ªa denegarse el suplicatorio.Cuatro magistrados de este tribunal se han opuesto a esta argumentaci¨®n y aseguran en la sentencia que esta doctrina supone que el Tribunal Constitucional "sustituya pr¨¢cticamente a las c¨¢maras" a la hora de determinar la inmunidad parlamentaria, as¨ª como que se hace casi imposible la denegaci¨®n del, suplicatorio.
Con est¨¢n sentencia, el Tribunal Constitucional anula la denegaci¨®n del suplicatorio solicitado por el Tribunal Supremo como tr¨¢mite previo para procesar al senador y ex diputado regional de Cantabria Juan Gonz¨¢lez Bedoya, del PSOE, acusado de injurias graves y desacato por el presidente del Gobierno de Cantabria, Juan Hormaechea.
Gonz¨¢lez Bedoya llam¨® a Hormaechea en los medios de comunicaci¨®n "cursi, autoritario, maleducado, impertinente y chulo", y le acus¨® de "repartirse comisiones con sus amigos mexicanos" tras la compra de un toro semental.
El Constitucional explica que la inmunidad no es un "privilegio", sino "una prerrogativa", y a?ade que la inmunidad parlamentaria no fue prevista en la Constituci¨®n para "generar zonas inmunes al imperio de la ley". Agrega que la inmunidad "responde al inter¨¦s superior de la representaci¨®n nacional de no verse alterada ni perturbada por eventuales procesos que puedan incoarse frente a sus miembros, en la medida en que de estos procesamientos pueda resultar la imposibilidad de un parlamentario de cumplir eventualmente sus funciones".
Sin embargo, entiende que el razonamiento anterior "no quiere decir que este inter¨¦s superior deba imponerse en todo caso a la persecuci¨®n de la acci¨®n de la justicia, pues habr¨¢ de depender tambi¨¦n de la gravedad de los hechos imputados". El tribunal, asegura que las propias c¨¢maras son las que aprecian si la inculpaci¨®n o procesamiento puede alterar indebidamente la composici¨®n o el funcionamiento de dichas c¨¢maras.
De la existencia o no de este juicio "depende" el no conceder el suplicatorio y que, por tanto, pueda restringirse ese derecho de tutela judicial efectiva. A juicio del tribunal, la resoluci¨®n del Senado, que se?alaba que Ias manifestaciones vertidas por Bedoya lo fueron en el ejercicio de una funci¨®n pol¨ªtica", es "insuficiente" para denegar el suplicatorio.Libertad de expresi¨®n
Se?ala la sentencia que, "si bien es cierto que las manifestaciones se produjeron en un contexto pol¨ªtico y en uso de su libertad de expresi¨®n, resulta claro que la inmunidad no tiene como finalidad garantizar la libertad de expresi¨®n", y a?ade que "salta a la vista la omisi¨®n en el acuerdo del Senado de cualquier incidencia en la composici¨®n de la C¨¢mara o de su normal funcionamiento".
A estos razonamientos se han opuesto los magistrados ?lvaro Rodr¨ªguez Bereijo, Diego Gonz¨¢lez Campos, Vicente Gimeno Sendra y Fernando Garc¨ªa Mon, quienes coinciden en afirmar que la doctrina del tribunal es excesivamente reducionista.
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