'Lobbies'
EL PARLAMENTO deber¨¢ pronunciarse pr¨®ximamente sobre el eventual reconocimiento legal de los lobbies (grupos de inter¨¦s que aspiran a influir en los diputados). La propuesta en tal sentido planteada por el diputado del CDS Rafael Mart¨ªnez Campillo responde a un problema real. La ausencia de clarificaci¨®n legal ha propiciado en estos a?os que el fantasma del tr¨¢fico de influencias recorra los despachos y pasillos del Parlamento espa?ol.El reconocimiento de la actividad de los grupos de presi¨®n o de inter¨¦s (la existencia de un registro p¨²blico que los identifique, los requisitos exigibles para acceder a dicho registro y el c¨®digo deontol¨®gico que enmarque el funcionamiento de dichos grupos) puede, en principio, alimentar el temor de que, m¨¢s que regular su influencia, sirva para darles alas propiciando que los intereses particulares que defienden se sobrepongan a los generales que representan los parlamentarios.
Ese temor no es infundado. Prueba de ello es la repugnancia del r¨¦gimen parlamentario europeo a seguir los pasos de la pr¨¢ctica anglosajona (en Estados Unidos, su regulaci¨®n legal es de 1946, pero su existencia se remonta al siglo XIX). El balance de esa experiencia resulta controvertido: la inquietud social por su, excesivo poder y el miedo a que interfieran indebidamente en la autonom¨ªa parlamentaria se han hecho sentir en las recientes elecciones presidenciales norteamericanas. De ah¨ª el compromiso de Bill Clinton de poner coto a una actividad que controla de hecho una buena parte del poder legislativo y que logra ingresos multimillonarios.
Pese a ello, es bueno que el Parlamento espa?ol debata por primera vez de manera expresa sobre este asunto. Aunque tal debate no concluya con la autorizaci¨®n de la actividad de los lobbies, servir¨¢ para avanzar en la clarificaci¨®n de las relaciones del parla mentario con el mundo de intereses que inevitablemente se agita en torno suyo. La transparencia de es tas relaciones no supone, obviamente, la impunidad para las conductas que defiendan intereses ileg¨ªtimos o pretendan influir torticeramente en el proceso de elaboraci¨®n de las leyes. En todo caso, la delimitaci¨®n entre leg¨ªtima influencia y tr¨¢fico de influencias ser¨¢ uno de los aspectos que deben aclararse.
El Parlamento ya ha dado algunos pasos en ese sentido: uno de los puntos del dictamen elaborado por la comisi¨®n de incompatibilidades y tr¨¢fico de influencias creada en 1988 fue establecer que "los diputados o senadores que tengan intereses personales o profesionales en un asunto que sea objeto de tratamiento parlamentario deber¨¢n manifestarlo as¨ª en el Registro de las C¨¢maras o, en su caso, antes de su intervenci¨®n en comisi¨®n o en pleno". Es decir, se reconoce la existencia de tales intereses en la pr¨¢ctica parlamentaria y su compatibilidad con la funci¨®n representativa, pero se exige su publicidad. De ah¨ª a admitir que estos intereses tienen su verdadero origen en determinados sectores o grupos de la sociedad apenas hay un trecho. Flanquearlo supondr¨ªa sacar a la luz del d¨ªa la actividad de tales sectores o grupos y establecer di¨¢fanamente las influencias y relaciones interparlamentarias; es decir, poco menos que trasplantar al sistema parlamentario espa?ol el modelo anglosaj¨®n de regulaci¨®n de los lobbies.
Desde la l¨®gica parlamentaria, tal paso ser¨ªa coherente: ganar¨ªa en transparencia la funci¨®n representativa y mitigar¨ªa el clima de sospechas en que a veces se desenvuelve. Pero la cuesti¨®n es si pol¨ªticamente tal paso debe darse. ?Est¨¢ la opini¨®n p¨²blica espa?ola dispuesta a ver con sus propios ojos el espect¨¢culo del mundo de los intereses movi¨¦ndose tal cual en el templo de la soberan¨ªa popular?
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