Para una teor¨ªa del confidente
La pr¨¢ctica del confidente policial a?ade a sus negativos efectos concretos en cada caso una extraordinaria eficacia contaminante, afirma el articulista; esta pr¨¢ctica irradia h¨¢bitos envilecedores que penetran tan profunda como negativamente las pautas del comportamiento policial, concluye.
La Prensa dio cuenta en su momento y ha vuelto a informar en estos d¨ªas sobre una causa, seguida en los tribunales de Madrid, que tiene verdadero inter¨¦s en la perspectiva de una reflexi¨®n cr¨ªtica sobre la pol¨¦mica figura del confidente policial.Los datos publicados que vale la pena retener son los siguientes: una mujer dedicada al m¨¢s viejo oficio del mundo, despu¨¦s de haber tenido relaciones sentimentales con un polic¨ªa, colabora en calidad de confidente con el grupo al que ¨¦ste pertenece. Otro n¨²cleo. policial, mientras, la investiga como posible traficante de estupefacientes y la detiene, precisamente, cuando se dispon¨ªa a "confidencia?' (sic) con un inspector. La mujer dir¨¢ entonces haber recibido droga del agente citado en primer lugar y de otro compa?ero de ¨¦ste para venderla y repartirse el dinero. Ambos ingresan en prisi¨®n, y uno de ellos atribuir¨¢ a su jefe haberle sugerido la entrega de "algunos gramillos" a la confidente, en pago de los servicios prestados. Este ¨²ltimo resulta asimismo procesado.
En el contexto de todos estos datos obtendr¨¢ tambi¨¦n publicidad un hecho singular: la droga incautada, al menos la de alguna comisar¨ªa, viaja inf¨®rmalmente a las farmacias del barrio para su pesaje. Y, en concreto, la afecta al proceso de referencia termin¨® moj¨¢ndose -dando lugar a problemas en la determinaci¨®n del peso- cuando el agente que la transportaba en uno de esos desplazamientos se lavaba las manos en un aseo al que hab¨ªa acudido a orinar.
Huelga decir que no es la vertiente procesal del asunto lo que aqu¨ª interesa. Adem¨¢s, a este respecto hay que dejar constancia de que la sentencia fue absolutoria como consecuencia de las irregularidades cometidas en el registro del domicilio de la confidente.
Lo que importa es el alto valor sintom¨¢tico de lo sucintamente expuesto, cuya significaci¨®n, a estos efectos, no var¨ªa un ¨¢pice por la circunstancia de que las imputaciones cruzadas fueran m¨¢s o menos ciertas, o incluso inciertas. Lo realmente relevante es que ¨¦stas, con s¨®lo haberse producido, dan fe de la existencia de h¨¢bitos en el operar policial que, por su franca irregularidad, propician de manera efectiva vicisitudes y actitudes de ese g¨¦nero, que ponen de manifiesto un clima objetivo capaz de posibilitar y dar verosimilitud a denuncias como las vertidas rec¨ªprocamente por los protagonistas de esta historia nada ejemplar.
En definitiva, lo que verdaderamente resulta ser digno del inter¨¦s general es el alto valor emblem¨¢tico del conjunto de piezas que integran este aut¨¦ntico retablo de las maravillas.Profunda ilegalidad
Valor emblem¨¢tico porque ilustra con extraordinaria plasticidad acerca del genuino sentido de la figura del confidente, de la profunda ilegalidad que expresa y de las aberraciones que su empleo puede llegar a producir. Y produce.
El contrato de confidencia es, como todo contrato oneroso, de naturaleza bilateral. Genera obligaciones para. ambas partes, cada una de las cuales ofrece y da como contraprestaci¨®n algo de lo que tiene a su alcance.
El confidente, reclutado entre los habituales de la clase de delito que se trata de investigar, aporta informaci¨®n y quiere impunidad (a veces, no s¨®lo). La polic¨ªa recibe la primera y asegura (cuando menos) la segunda. Y, saliendo de su marco legal de actuaci¨®n, entra francamente en el de la delincuencia, con acciones previstas en el C¨®digo Penal como formas bien caracterizadas del iter criminis de las que se toleran al confidente, o como delitos espec¨ªficos. Porque no cabe enga?arse: en contra de lo afirmado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en una discutible sentencia, no hay confidencia limpia. Es in¨²til tratar de buscar tranquilidad en esa hip¨®tesis incre¨ªble, y ni siquiera en la evidencia -miseria de muchos- de que el torpe recurso est¨¢ presente en "todos los sistemas policiales de las' naciones democr¨¢ticas".En este terreno, es axiom¨¢tico que s¨®lo puede ofrecer algo confidenciable el que est¨¢ dentro. Y la l¨®gica de la confidencia impone a la polic¨ªa dar a cambio algo que, siendo interesante para el confidente, le permita a la vez continuar ejerciendo como tal desde la integraci¨®n plena y rentable en alg¨²n ¨¢rea de la criminalidad. Y hacerlo con garantias de no ser puesto a disposici¨®n de la justicia.Clandestinidad
Todo ello se produce, naturalmente, en un ¨¢mbito de clandestinidad y en el uso de la discrecionalidad m¨¢s absoluta, generando espacios de poder ileg¨ªtimo, de poder f¨¢ctico, rigurosamente incontrolables. Precisamente cuando se trata del aparato institucional, que, dotado de la mayor capacidad objetiva de incidir negativamente en la libertad de las personas, deber¨ªa ser el m¨¢s di¨¢fano, controlado y escrupuloso en su modus operandi.
Por otra parte, la viciosa pr¨¢ctica de que se trata, a sus negativos efectos concretos en cada caso, sobrea?ade una extraordinaria eficacia contaminante. Irradia h¨¢bitos envilecedores, a los que Carrara se refiri¨® como la "perversidad de los esbirros", que penetran tan profunda como negativamente las pautas del comportamiento policial.
El uso de la confidencia coloca al responsable del mismo no s¨®lo fuera, sino por encima de la ley (legibus solutus). Y contribuye a generar una din¨¢mica odiosa de disociaci¨®n objetiva en la relaci¨®n jurisdicci¨®n / polic¨ªa, que se traduce en la ocultaci¨®n por ¨¦sta del origen il¨ªcito de conocimientos para los que, sin embargo, se pretende plena relevancia procesal. Disociaci¨®n que es tambi¨¦n invitaci¨®n impl¨ªcita a la complicidad. Porque la atribuci¨®n a alg¨²n dato del car¨¢cter de "confidencial" frente al juez es, en el mejor de los casos, una solicitud de inadmisible comprensi¨®n y, m¨¢s probablemente, la advertencia a aqu¨¦l de que ha de atenerse acr¨ªticamente a lo que -y s¨®lo a lo que- se le facilita. De que ha de sustituir el deber de an¨¢lisis racional que le impone el ordenamiento por un acto de fe o, quiz¨¢ mejor, por una venda sobre los ojos. Y lo malo es que, con frecuencia, los jueces entran en ese juego, y se la ponen.
O aceptan el uso del confidente como un hecho fatal, como un fatum al que no hubiera m¨¢s remedio que someterse, como el ¨²nico camino hacia la eficacia en la persecuci¨®n, sobre todo de ciertos delitos.Tr¨¢fico de drogas
Sucede, sin embargo, cuando as¨ª se razona, que, m¨¢s que aportar argumentos legitimadores de esa perversi¨®n del orden jur¨ªdico, se abunda en la necesidad de cuestionar en profundidad la aptitud del instrumento penal para alcanzar ciertos fines. Entre ¨¦stos, de manera especial, la erradicaci¨®n del tr¨¢fico de drogas, cuya persecuci¨®n, en la forma que est¨¢ hoy planteada, no produce otro efecto que el de un crecimiento hipertr¨®fico y desordenado de las instancias represivas, perfectamente soportable -como se ve- por el narcotr¨¢fico como fen¨®meno global, pero no as¨ª por el Estado de derecho.
Es habitual que frente a planteamientos como ¨¦ste se esgriman las razones del pragmatismo m¨¢s crudo, de la eficacia sin principios. Pues bien, para quienes se mueven en esa l¨ªnea de valores (mejor, en la predisposici¨®n a poner entre par¨¦ntesis valores del m¨¢ximo rango ¨¦tico-jur¨ªdico y constitucional) quiz¨¢ pueda tener sentido cierta constataci¨®n de car¨¢cter emp¨ªrico. ?sta es la evidencia -ya no s¨¦ si parad¨®jica- del asombroso parecido existente entre algunas pr¨¢cticas de ciertos sujetos institucionales y las conductas que, por imperativo de legalidad, tienen el ineludible deber de reprimir. Evidencia que presta aval a la sospecha de si, como sugiere ejemplarmente el pat¨¦tico rufuf¨² a que se ha hecho alusi¨®n -sobre el fondo oscuro de experiencias policiales dram¨¢ticas, bien conocidas, de los ¨²ltimos a?os-, no ser¨¢ muchas veces el propio modo de operar de los agentes del orden estatal un caldo de cultivo ideal para la producci¨®n y reproducci¨®n de conductas contrarias a la ley.
es magistrado.
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