Seguro de autom¨®viles
En la secci¨®n correspondiente de ese diario del domingo 22 de noviembre leo la carta que le dirige Manuel Navarro, de Barcelona, en la que se trata de totalmente incorrecta la informaci¨®n que proporcionan ustedes sobre la cobertura del seguro obligatorio de autom¨®viles (SOA) a partir del d¨ªa 1 de enero de 1993.Y siendo el citado se?or quien se encuentra en craso error, que puede llevar a confusionismo al lector propietario o conductor de autom¨®vil, me permito terciar en el tema.
La noticia de EL PA?S es totalmente correcta: la actual cobertura m¨¢xima del SOA est¨¢ establecida en 8 millones por muerte y en 2,2 millones de pesetas por da?os materiales; y a partir del pr¨®xima d¨ªa 1 de enero de 1993 se espera sean elevados tales l¨ªmites m¨¢ximos a 15 y 5 millones, respectivamente.
Estas cifras, en la pr¨¢ctica judicial, y por lo que se refiere a la muerte de una persona, contrariamente a lo que expone el se?or Navarro, son superadas, y as¨ª, por lo que respecta a los tribunales de Alicante y en aplicaci¨®n de unos baremo s orientativos establecidos por la Direcci¨®n General de Seguros, se viene fijando en sentencia la cantidad indemnizatoria de 15 millones por muerte, que se incrementa en cuatro millones m¨¢s por cada hijo que deje el fallecido. Ello as¨ª, las entidades aseguradoras, al establecer sus reservas de siniestros, cargan ocho millones en el apartado del SOA, y lo que excede lo asientan en el seguro de responsabilidad civil frente a terceros (RC).
Al d¨ªa 1 de enero de 1993, a la vez que se elevan los l¨ªmites m¨¢ximos del SOA, sufrir¨¢n un aumento los ¨ªndices correctores de esos baremos orientativos, con lo que, obviamente, las indemnizaciones fijadas por los tribunales se incrementar¨¢n porcentualmente, por lo que es muy conveniente que los propietarios de autom¨®viles suscriban un seguro voluntario de autom¨®viles (SVA) en el que la garant¨ªa de responsabilidad civil frente a terceros le cubra, a poder ser, ilimitadamente todo evento.-
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