Parejas iguales
AL RECONOCER a las personas que conviven de forma marital y estable -las llamadas parejas de hecho- el derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento de una vivienda a la muerte de su titular, el Tribunal Constitucional (TC) no hace sino interpretar los principios de la Constituci¨®n de acuerdo con la realidad social. La sentencia del TC se produce en un momento oportuno: cuando el Gobierno ha decidido la reforma del r¨¦gimen arrendaticio espa?ol, uno de cuyos puntos m¨¢s pol¨¦micos es precisamente el de la .subrogaci¨®n de los alquileres.El pronunciamiento del TC responde a una cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de lo civil de Fuengirola que trataba de dilucidar si una mujer que convivi¨® maritalmente de hecho con el titular del contrato de arrendamiento de una vivienda pod¨ªa subrogarse en el mismo a su fallecimiento. El hecho de que el art¨ªculo 58.1 de la todav¨ªa vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 reconozca s¨®lo al c¨®nyuge legal -de acuerdo con las normas y la moral p¨²blica de la ¨¦poca- el derecho a la subrogaci¨®n parec¨ªa entrar en contradicci¨®n con algunos imperativos constitucionales: el derecho a la igualdad y el deber de protecci¨®n de la familia que corresponde a los poderes p¨²blicos. El TC considera que el art¨ªculo 58.1 de la ley de Arrendamientos Urbanos de 1965 es, efectivamente, inconstitucional porque discrimina al c¨®nyuge superviviente de una uni¨®n matrimonial de hecho, si bien no atenta contra el deber de protecci¨®n familiar que corresponde a los poderes p¨²blicos.
La sentencia del TC supone, sin duda, un avance en su zigzagueante l¨ªnea jurisprudencial respecto de la equipit¨¢ci¨®n legal del matrimonio y las uniones de hecho y deber¨ªa prejuzgar para el futuro una clarificaci¨®n de dicha l¨ªnea en todos los terrenos susceptibles de trato diferente para uno y otro supuesto. ?O es que el derecho a la igualdad que acertadamente alega el TC para no discriminar a las parejas de hecho en los supuestos de subrogaci¨®n arrendaticia no es aplicable en los de pensiones de viudedad, herencias o adopci¨®n de menores, entre otros? La Constituci¨®n reconoce expresamente el derecho a contraer matrimonio, pero tambi¨¦n el del libre desarrollo de la personalidad, que en ning¨²n caso puede suponer en la vida real una merma de derechos: Esto suceder¨ªa si las m¨¢s de 150.000 parejas de hecho existentes en Espa?a, que por unas u otras razones han optado por una relaci¨®n personal distinta de la matrimonial pero an¨¢loga en cuanto a convivencia, afectividad y solidaridad, se vieran privadas de los beneficios que las leyes otorgan al matrimonio.
Naturalmente, la tarea de hacer iguales ante la ley y la realidad a las parejas de hecho y de derecho excede de la funci¨®n jurisprudencial del TC. Corresponde al legislador llevarla a cabo. Ello explicar¨ªa que el TC haya considerado que el matrimonio en s¨ª mismo no puede implicar una diferenciaci¨®n impositiva (de ah¨ª la anulaci¨®n de la obligatoriedad de la declaraci¨®n conjunta del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas) y, al mismo tiempo, la mantenga para denegar la pensi¨®n de viudedad en las uniones ajenas al mismo. Con sus dudas y contradicciones, el TC ha marcado, no obstante, la l¨ªnea a seguir para que "la protecci¨®n social, econ¨®mica y jur¨ªdica de la familia" sea b¨¢sicamente la misma en unas y otras formas de uni¨®n convivencial. Pero es el Parlamento el que debe plasmar dicha l¨ªnea de forma coherente en leyes espec¨ªficas. Justamente como ha sucedido con el proyecto de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que, de acuerdo con el TC, no se hace distinci¨®n alguna entre c¨®nyuge legal o de hecho a los efectos de la subrogaci¨®n.
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