El Banco de Espa?a decidir a la pol¨ªtica monetaria con independencia del Gobierno
A partir del 1 de enero de 1994, el Banco de Espa?a definir¨¢ los objetivos a cumplir en materia de pol¨ªtica monetaria y los ejecutar¨¢ de la forma que crea conveniente, con plena independencia del Gobierno. As¨ª se recoge en el proyecto de Ley de Autonom¨ªa del Banco de Espa?a, que fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros. El proyecto, definido por el ministro de Econom¨ªa como una de las leyes m¨¢s importantes de esta legislatura y de la d¨¦cada socialista" forma parte e las medidas contenidas en el plan de convergencia y en el Tratado de Uni¨®n Europea, al que se ha adherido Espa?a.
La autoridad monetaria, que hasta ahora s¨®lo ejecutaba la pol¨ªtica monetaria -no la decid¨ªa-, estar¨¢ obligada a apoyar la pol¨ªtica econ¨®mica general del Gobierno siempre que ello no menoscabe su tarea fundamental: velar por la estabilidad de precios y, por consiguiente, por el valor de la moneda.El Gobierno se reserva "la formulaci¨®n de la pol¨ªtica de cambio de la peseta" -el tipo de cambio-, pero esa formulaci¨®n deber¨¢ ser consultada al Banco de Espa?a.
En el proyecto de ley que se inspira, seg¨²n explic¨® el ministro Solchaga al t¨¦rmino del Consejo de Ministros, en estatutos de otros bancos centrales como el del banco central alem¨¢n (Bundesbank) o la Reserva Federal de Estados Unidos, se recogen otras modificaciones importantes respecto a la Ley de Organos Rectores que regulaba el funcionamiento del banco emisor desde 1980.
A partir de la entrada en vigor de la ley, el Banco de Espa?a tendr¨¢ absolutamente prohibido financiar al Tesoro y otros entes p¨²blicos. Ello supone que la autoridad monetaria no podr¨¢ conceder pr¨¦stamos o adelantos, ni podr¨¢ permitir descubiertos en cuenta corriente ni al Estado (Tesoro) ni a otras Administraciones u organismos p¨²blicos. El Estado amortizar¨¢ el descubierto que el Tesoro mantiene en el Banco de Espafia desde 1989 (1,156 billones de pesetas a 31 de diciembre de cada a?o) en un plazo de 40 a?os y sin intereses.
La prohibici¨®n de financiar al Tesoro, incluso de forma transitoria, supone tambi¨¦n que el Banco de Espa?a tampoco podr¨¢ adquirir directamente al emisor cualquier forma de deuda p¨²blica. Si debe hacerlo (para drenar el dinero en circulaci¨®n, para aumentar la liquidez del sistema o para hacer frente a turbulencias monetarias) recurrir¨¢ a los mercados.
La autonom¨ªa del Banco de Espa?a se adelanta en cuatro a?os a las exigencias del Tratado de Maastricht, que fij¨® el 1 de julio de 1998 la fecha tope para constituir el Banco Central Europeo.
Control parlamentario
La nueva norma supone que el control de las actuaciones del Banco de Espa?a pasar¨¢ al Parlamento, en la forma que ¨¦ste decida. Concretamente, el proyecto recoge una "obligaci¨®n publicidad e informaci¨®n" a las Cortes Generales y al Gobierno sobre los objetivos e instrumentaci¨®n de la pol¨ªtica monetaria".
El proyecto modifica tambi¨¦n los ¨®rganos rectores del banco. El gobernador seguir¨¢ siendo nombrado por el Rey a propuesta del presidente del Gobierno, con un mandato de seis a?os que no podr¨¢ ser renovado. Hasta ahora el mandato del gobernador era por cuatro a?os renovables. Ni el gobernador ni su familia podr¨¢n invertir en bolsa ni en empresas relacionadas con la actividad del banco.
El subgobernador seguir¨¢ siendo designado por el Gobierno, pero ser¨¢ propuesto por el gobernador en lugar de por el ministro de Econom¨ªa. El Consejo General del banco pasa a denominarse Consejq de Gobierno y estar¨¢ compuesto por el gobernador, el subgobernador, seis consejeros, el responsable del Tesoro y el vicepresidente de la Comisi¨®n de Valores. Tesoro y CNMV no tendr¨¢n voto cuando se debatan temas de pol¨ªtica monetaria. Los consejeros tendr¨¢n un mandato de ocho a?os no renovables frente a los tres -renovables- actuales. El actual Consejo Ejecutivo de la entidad pasa a denominarse Comisi¨®n Ejecutiva. En lugar de tres consejeros, formar¨¢n parte del mismo dos, adem¨¢s del Gobernador y del subgobernador. El Gobernador tendr¨¢ voto de calidad.
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