La Ley de Huelga
La furibunda descalificaci¨®n realizada en el editorial del domingo 27 de diciembre pasado contra el acuerdo sindicatos-Grupo Parlamentario Socialista sobre la Ley de Huelga nos ha sorprendido.En primer lugar, por el tono, habitual en declaraciones de portavoces de la CEOE y del PP o en editoriales de diarios conservadores de toda la vida, pero que no es tan corriente en este peri¨®dico. En segundo lugar, por el contenido de determinadas afirmaciones que en dicho editorial se realizan y que resultan inexactas y disparatadas.
As¨ª, no parece demasiado riguroso afirmar que Ia regulaci¨®n de la huelga se hace al margen del Parlamento y negociando con un poder ajeno a ¨¦ste", cuando se pact¨® con el grupo parlamentario que sostiene al Gobierno, sobre enmiendas -que se tramitar¨¢n reglamentariamente- a un proyecto de ley y en locales del propio Parlamento, que tuvo adem¨¢s la plena aquiescencia p¨²blica del ministro de Trabajo. Asimismo, todos los grupos parlamentarios en las entrevistas que mantuvieron con UGT y CC OO alentaron la negociaci¨®n y se avinieron a realizar sucesivas prorrogas al plazo de enmiendas para facilitar¨ªa.
No es la primera vez que se pacta el contenido de una norma con el sector o sectores afectados: hay ejemplos que van desde el t¨ªtulo tercero del Estatuto de los Trabajadores, hasta el acuerdo con los empresarios sobre la congelaci¨®n durante la legislatura de las cotizaciones sociales, pasando por los acuerdos con los sindicatos sobre la reconversi¨®n industrial. Tampoco ha sido infrecuente la defensa que desde este peri¨®dico se ha hecho de propuestas como el Pacto Social de Progreso que, de haberse realizado, hubieran sin duda condicionado decisiones parlamentarias importantes. ?O es que si hubiera participado la CEOE en este pacto la negociaci¨®n ya hubiera dejado de hacerse "al margen del Parlamento?"
Afirmar, por otra parte, que lo que se ha pactado es a¨²n m¨¢s maximalista que la autorregulaci¨®n sindical, cuando hay que regular de una forma pactada los acuerdos estables en cada sector de actividad, y en caso de desacuerdo seguir¨¢ siendo el Gobierno quien fije por decreto los servicios m¨ªnimos, denota o ignorancia absoluta de lo acordado o pura demagogia.
Se critica la no participaci¨®n de los empresarios en la negociaci¨®n dejando de lado el hecho de que -seg¨²n la propia Constituci¨®n- los titulares del derecho de huelga son ¨²nicamente los trabajadores.
No se comprende muy bien por qu¨¦ deber¨ªan estar los empresarios en la definici¨®n y la reglamentaci¨®n de un derecho que no es para ellos (aunque s¨ª est¨¢n en todo lo que hace referencia a la aplicaci¨®n de ese derecho, incluida la determinaci¨®n de los trabajadores afectados por el cumplimiento de servicios m¨ªnimos), y no las amas de casa, las asociaciones de consumidores o, los colegios de aparejadores. No s¨¦ qu¨¦ dir¨ªan los empresarios si se obligara a pactar la ley de sociedades an¨®nimas o el impuesto de sociedades con los sindicatos. 0los directores de peri¨®dicos si una hipot¨¦tica ley de prensa tuviera que contar con los trabajadores como parte en la negociaci¨®n de la misma.
En fin, en ese editorial se incurre en manifiestas inexactitudes. Algunos ejemplos: dicen que las sanciones "en ning¨²n caso podr¨¢n ser de despido". Lean el art¨ªculo 24 y podr¨¢n comprobar que eso es absolutamente falso.
Se se?ala tambi¨¦n que la nueva regulaci¨®n pemitir¨¢ "que sea el propio sindicato convocante el que se constituya en comit¨¦ de huelga". Cierto. Pero ocurre que la normativa actualmente vigente tambi¨¦n lo permite.
Por ¨²ltimo, causa un cierto sonrojo el que ustedes se alarmen de que "no se pueda sustituir a los trabajadores en huelga por otros de la misma empresa", cuando esto es algo que acaba de sancionar el Tribunal Constitucional en sentencia del 28 de septiembre pasado.-
secretario de Comunicaci¨®n de la Comisi¨®n Ejecutiva de UGT.
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