Petici¨®n razonada al Defensor del Pueblo para que recurra la ley de datos
La Comisi¨®n de Libertades e Inform¨¢tica (CLI) -integrada por asociaciones jur¨ªdicas y humanitarias, centrales sindicales y organizaciones de usuarios y consumidores- ha pedido al Defensor del Pueblo que impugne ante el Tribunal Constitucional la Ley Org¨¢nica de Regulaci¨®n del Tratamiento Automatizado de Datos de Car¨¢cter Personal. Responsables de la CLI hicieron p¨²blicos ayer, en la sede de la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos, los argumentos expuestos al titular del Defensor del Pueblo, ?lvaro Gil Robles, quien se comprometi¨® a estudiar la presentaci¨®n de un recurso de inconstitucionalidad antes de que, a finales de este mes, termine el plazo para interponerlo, que coincidir¨¢ con la entrada en vigor de la ley.La CLI basa su petici¨®n en un dictamen encargado al catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Diego L¨®pez Garrido, quien explic¨® ayer los preceptos que considera recurribles. L¨®pez Garrido advirti¨® que su trabajo parte de un art¨ªculo de la Constituci¨®n, el 18.4 ["la ley limitar¨¢ el uso de la inform¨¢tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"], que calific¨® de "contundente en defensa de la intimidad". Su dictamen no se refiere a preceptos "que gusten m¨¢s o menos", dijo, "sino que contradicen la Constituci¨®n, interpretada seg¨²n el convenio europeo de 198 1, ratificado por Espa?a en l984".
Ficheros policiales
Entre los art¨ªculos recurribles destacan los relativos a los ficheros policiales. La CLI impugna el precepto que permite a las Fuerzas de Seguridad la recogida y el tratamiento informatizado de datos personales sobre ideolog¨ªa, religi¨®n, creencias, origen racial, salud y vida sexual de los ciudadanos sin intervenci¨®n judicial, fiscal ni de la Agencia de Protecci¨®n de Datos, que la ley crea. Asimismo, impugna el art¨ªculo que establece una excepci¨®n al derecho ciudadano de acceso, cancelaci¨®n y rectificaci¨®n, cuando se trata de ficheros policiales, cuyos responsables podr¨¢n denegarlo sin motivo.
Tambi¨¦n se considera recurrible el precepto que permite al funcionario responsable de Ficheros de utilidad p¨²blica negarse a rectificar, cancelar o bloquear datos personales inexactos por motivos tan ambiguos como el "inter¨¦s p¨²blico" o "los intereses de terceros".
Otro art¨ªculo recurrible es, seg¨²n el dictamen de L¨®pez Garrido, el que permite ceder datos personales contenidos en ficheros de las Administraciones P¨²blicas de unas a otras.
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