Rigor proporcional
A VECES la realidad no s¨®lo imita a la ficci¨®n, sino que la. supera. Que uno d¨¦ los ultras condenados a cerca de 200 a?os de c¨¢rcel por el asesinato de los abogados de la calle de Atocha consiguiera sentar en el banquillo al director general de Asuntos Penitenciarios, que se hab¨ªa opuesto a la concesi¨®n de un permiso carcelario de ese recluso, ya fue bastante fuerte. Pero el asombro no decae, porque, un mes despu¨¦s de ser absuelto por los tribunales, el mismo alto funcionario acaba de ser procesado por un supuesto delito de "rigor innecesario" a cuenta de las medidas adoptadas contra determinados reclusos trasladados a la c¨¢rcel de Sevilla tras la oleada de violentos motines carcelarios del verano de 1991, en los que varios internos resultaron muertos y muchos m¨¢s, as¨ª como algunos funcionarios, heridos. La acusaci¨®n solicita para el director general 12 a?os de c¨¢rcel y 24 de inhabilitaci¨®n.La imagen de la cabeza de una v¨ªctima que hab¨ªa sido degollada, exhibida como trofeo por los amotinados en la prisi¨®n de Sevilla, puede servir de recordatorio de los hechos y sus circunstancias. Antoni Asunci¨®n, responsable m¨¢ximo de las c¨¢rceles espa?olas, as¨ª como el entonces encargado de la inspecci¨®n penitenciaria y el director y subdirectores de la prisi¨®n sevillana, son acusados de rigor excesivo y otros delitos conexos por el trato aplicado a 13 reclusos trasladados a esa prisi¨®n en el marco de una pol¨ªtica de dispersi¨®n decidida para hacer frente a los motines. Todos los trasladados ten¨ªan la consideraci¨®n de "muy peligrosos", calificativo aplicado en aquel momento a unos 150 presos sobre un colectivo que superaba los 36.000.
Los funcionarios procesados alegan que se trata de medidas contempladas en el reglamento penitenciario y que las circunstancias aconsejaban aplicar en su integridad. Y que, de hecho, las mismas medidas fueron puestas en pr¨¢ctica en las dem¨¢s c¨¢rceles a las que hab¨ªan sido trasladados otros presos afectados por la dispersi¨®n, con pleno conocimiento de los jueces de vigilancia penitenciaria, que las encontraron correctas. La acusaci¨®n insiste, sin embargo, en que algunas de las medidas, como la de privar a los reclusos de sus ropas y obligarles a vestir otras, impedirles ducharse durante 15 d¨ªas y salir al patio durante 40, e incluso, en alg¨²n caso, mantener al preso esposado a su cama, carecen de justificaci¨®n legal y moral.
La ley es igual para todos, y desde ese punto de vista resulta tranquilizador que los jueces la apliquen sin reparar en la identidad de la persona que se sienta en el banquillo.
Pero que no s¨®lo existen diferencias de criterio entre funcionarios de prisiones y jueces, sino entre unos y otros jueces, es una evidencia que han puesto de manifiesto dram¨¢ticos acontecimientos recientes relacionados con la excarcelaci¨®n de presos condenados por violaci¨®n, por ejemplo; pero tambi¨¦n algunos menos recientes: otro de los tres pistoleros de la matanza de Atocha, compa?ero del que se querell¨® contra Asunci¨®n, consigui¨® huir de Espa?a antes del juicio, aprovechando uno de los permisos carcelarios que le fueron concedidos por un juez. Esa diferencia de criterio parece aconsejar que la proporcionalidad que se solicita en la sanci¨®n a los reclusos sea tambi¨¦n aplicada por los jueces en sus iniciativas ante denuncias de los internos contra los responsables penitenciarios.
Tal vez no haya otro remedio que ir a juicio oral ante las diferencias entre la versi¨®n de los presos y la de la direcci¨®n de la c¨¢rcel de Sevilla. Pero si el motivo es el temor a que se d¨¦ a la fuga antes de la vista, resulta exagerado, casi rid¨ªculo, que al responsable m¨¢ximo de la seguridad de las prisiones se le exija una fianza de 20 millones de pesetas para concederle la libertad condicional.
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