Los tranportes y la informaci¨®n
El autor contin¨²a analizando las principales modificaciones que introduce en 1993 el nuevo impuesto sobre el valor a?adido, consecuencia de la legislaci¨®n derivada de la creaci¨®n del mercado ¨²nico.
Aunque los cambios para 1993 afectan fundamentalmente a las operaciones intracomunitarias, tambi¨¦n se modifican las normas aplicables a los servicios de transporte, que ven¨ªan determinadas por el ¨¢mbito interior o internacional en que se prestan tales servicios.Desde principios de este a?o a?o, la tributaci¨®n del IVA para los servicios de transporte ser¨¢ la misma que para las mercanc¨ªas que se desplazan. Este servicio queda sujeto al impuesto en Espa?a si se presta a un residente en este pa¨ªs o en otro Estado miembro si no ha comunicado al transportista su n¨²mero de identificaci¨®n a efectos del IVA. Si el servicio se presta a un residente en otro Estado miembro identificado a efectos del IVA, no se entender¨¢ realizado en Espa?a. Si el transporte se inicia en otro Estado miembro y el destinatario espa?ol es un sujeto pasivo que ha comunicado al transportista su n¨²mero de identificaci¨®n, el transporte estar¨¢ sujeto al IVA en Espa?a por autorrepercusi¨®n.
Los transportes, cuando est¨¦n directamente relacionados con las exportaciones a pa¨ªses que no forman parte de la Comunidad, est¨¢n exentos de IVA en Espa?a, siempre que se presten a quienes realicen las exportaciones, a los destinatarios o a quienes act¨²en por cuenta de unos y otros.
Los servicios internacionales apenas se ver¨¢n afectados por los cambios para 1993. Contin¨²a vigente la regla seg¨²n la cual cierto tipo de servicios (ingenier¨ªa, consultor¨ªa, abogac¨ªa, etc¨¦tera) se entender¨¢n prestados en el domicilio de la empresa contratante establecida en la Comunidad,, que ser¨¢ la que tenga que autorrepercutirse el impuesto.
Adem¨¢s de las declaraciones-liquidaciones que vienen obligados a presentar peri¨®dicamente, mensual o trimestralmente, y de una declaraci¨®n-resumen -anual, los empresarios o profesionales; que realicen operaciones intracomunitarias est¨¢n obligados a. presentar las siguientes declaraciones informativas:
1. Estado recapitulativo. Trimestralmente se presentar¨¢ un estado recapitulativo de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios a otros pa¨ªses comunitarios, que constar¨¢ de cuatro clases de datos:
a) N¨²mero de identificaci¨®n a. efectos del IVA de los desfinatarios; b) datos personales de: cada. destinatario; c) importe total de las operaciones en el trimestre, y, d) especificaci¨®n, en su caso, si se trata de ejecuciones de obra u operaciones que requieran un tratamiento especial.
2. Declaraciones Intrastat.. Desaparecida, a partir del 1 de enero de 1993, la declaraci¨®n en aduanas (DUA) de las adquisiciones y expediciones de mercanc¨ªas en el interior del mercado ¨²nico, el soporte de la informaci¨®n estad¨ªstica ser¨¢ sustituido por la declaraci¨®n Intrastat, que deber¨¢n presentar mensualmente las empresas que realicen operaciones. intracomunitarias dentro de los dos d¨ªas laborables siguientes a los cinco primeros d¨ªas naturales del mes siguiente al que se refiere la informaci¨®n.
Cruce de informaci¨®n
La declaraci¨®n Intrastat es un complejo sistema permanente de recogida de datos estad¨ªsticos, cuyo objetivo es el cruce de informaci¨®n sobre el intercambio de bienes entre los diferentes Estados de la Comunidad. Esta obligaci¨®n afecta a todas las personas que intervengan en un intercambio de bienes entre Estados miembros y que resida en el pa¨ªs de expedici¨®n o en el de llegada.
Est¨¢n dispensadas de la obligaci¨®n de suministrar, informaci¨®n estad¨ªstica: Los particulares, excepto en el caso de adquisici¨®n intracomunitaria de medios de transporte nuevos, y los agricultores y ganaderos en r¨¦gimen especial y los sujetos pasivos exentos y las administraciones p¨²blicas, con excepciones.
La declaraci¨®n Intrastat tendr¨¢ varios niveles de informaci¨®n, atendiendo al valor de las adquisiciones o expediciones realizadas durante el a?o, lo que origina tres tipos diferenciados: Declaraci¨®n detallada, simplificada y declaraci¨®n de IVA con efectos estad¨ªsticos.
La obligaci¨®n de presentaci¨®n de los distintos tipos de declaraci¨®n viene fijada por una serie de umbrales estad¨ªsticos, que son los l¨ªmites por debajo de los cuales el deber de suministrar informaci¨®n queda suspendido o simplificado.
Los umbrales estad¨ªsticos se dividen en:
-Umbrales de exclusi¨®n: aquellos de los que se benefician los operadores intracomunitarios dispensados de presentar declaraci¨®n estad¨ªstica.
- Umbrales de asimilaci¨®n: aquellos que dispensan a los obligados a presentar la informaci¨®n de presentar las declaraciones estad¨ªsticas.
- Umbrales de simplificaci¨®n: aquellos que permiten facilitar, para cada mercanc¨ªa, cinco datos en lugar de los 14 de la declaraci¨®n normal, que deber¨¢n presentar aquellos que sobrepasen este umbral.
Los umbrales de asimilaci¨®n y simplificaci¨®n se expresar¨¢n en valores anuales de operaciones intracomunitarias, se determinar¨¢n por volumen de expedici¨®n o de llegada y se aplicar¨¢n por separado a las operaciones intracomunitarias de expedici¨®n y a las de llegada.
Tanto para la introducci¨®n como para la expedici¨®n de mercanc¨ªas se fijan los siguientes umbrales, referidos al mes civil en que las mercanc¨ªas son expedidas o recibidas.
- Umbral de asimilaci¨®n: 4 millones de pesetas.
- Umbral de simplificaci¨®n: 14 millones de pesetas.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el sistema Intrastat se sancionar¨¢ de acuerdo con la Ley 12/89 de la Funci¨®n Estad¨ªstica P¨²blica.
La puesta en marcha de un nuevo impuesto derivado de la implantaci¨®n del mercado ¨²nico y la exigencia de un mayor n¨²mero de obligaciones de informaci¨®n supondr¨¢ que las empresas deber¨¢n formular un plan de acci¨®n y, en particular, revisar sus sistemas y procedimientos. Simult¨¢neamente, deber¨¢n entrenar a sus equipos.
No se asusten si les digo que lo descrito no es m¨¢s que una parte de las importantes novedades del nuevo a?o.
Enrique M. Rodr¨ªguez V¨¢zquez es abogado, economista y socio director para Galicia de Deloitte & Touche.
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